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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : PROPORCIONAL
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33725 de 2009 - Solicitud de pensión de jubilación proporcional. Falta del requisito de la edad de 45 años del actor al momento del retiro, prevista en parágrafo del artículo 3º del Decreto 1651 de 1991, necesaria para acceder al derecho pensional reclamado.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33489 de 2009 - ¿Es procedente declarar que el fondo convocado está obligado a pagar la pensión causada a favor del actor, en virtud del tiempo de servicios y, como consecuencia de esta decisión, se condene a esa entidad a reconocerle y pagarle al demandante la pensión especial de jubilación vitalicia proporcional de carácter legal? Falla en la técnica presentación del recurso extraordinario de casación. Para que se presente el fenómeno de la cosa juzgada no se requiere que el petitum de los dos procesos sea idéntico.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33277 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión proporcional de jubilación, prevista en una convención colectiva de trabajo? No es misión de la Corte fijar el sentido que las convenciones colectivas tienen como normas jurídicas, toda vez que no participan de las características de las normas sustanciales de alcance nacional, por lo que, en principio, son las partes celebrantes las llamadas a establecer su sentido y alcance.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32842 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa de servicios públicos domiciliarios al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación proporcional a partir de los sesenta años de edad, más mesadas adicionales, reajuste de la primera mesada e indexación? Coexistencia de una pensión convencional (ya cancelada en un solo contado) con una pensión legal, ambas dispensadas por la estatal demandada, lo cual no es de recibo en el ordenamiento.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27965 de 2007 - El actor tiene derecho a la pensión que reclama, por cuanto su contrato de trabajo terminó antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, fecha hasta la cual estuvo en vigor esta modalidad pensional; y que el argumento del a quo para negarla, en cuanto que el accionante no ha cumplido los 60 años de edad, se queda sin piso conforme lo tiene dicho la reiterada jurisprudencia de esta Sala de la Corte, pues la edad es un presupuesto de exigibilidad mas no del nacimiento del derecho. Pensión de jubilación proporcional. Primera mesada pensional - Indexación