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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : REQUISITOS : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : 2014
Corte Suprema de Justicia, S. CL 59417 de 2014 - ¿La demostración de la edad de una persona como requisito para acceder a la pensión de vejez está sujeta a una tarifa legal probatoria? No, ha sostenido esta Sala, que "la demostración de la edad de una persona como requisito para acceder a la pensión de jubilación o de vejez, no está sujeta a tarifa legal de pruebas. De ahí, que no se requiere de un medio de convicción solemne para el efecto. Luego, al existir libertad de medios probatorios para poder acreditar la edad de una persona para efectos pensionales, podía el juez de apelaciones hacer uso de la facultad que le otorga el CPL y SS, art. 61, de formar libremente su convencimiento con los elementos de juicio aportados al plenario, para de allí deducir tal aspecto con las pruebas allegadas al proceso. En efecto, la Corte ha puntualizado que la edad de las personas se puede acreditar por cualquier medio probatorio. Aunque, la edad de una persona se demuestra en forma más adecuada y con certeza, en cualquier tiempo, por medio del acta de registro de nacimiento, de origen civil o eclesiástico, que de acuerdo con la regulación de la ley civil o de la canónica, debe contener, entre otras, la enunciación del día y la hora en que tuvo lugar el nacimiento. Sin embargo, a falta de esa prueba principal sobre el estado civil de las personas, son admisibles para establecer específicamente la edad, otros medios de prueba, tal como lo prevé el artículo 400 del Código Civil. A ello cabe agregar que esa exigencia no surge del explícito texto del artículo 400 del Código Civil, que nada dice en relación con ese asunto, además que tal requisito se constituiría en una pesada carga probatoria para quien pretenda valerse de cualquier medio de prueba idóneo para establecer su edad