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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RETROACTIVO
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RETROACTIVO : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 362 de 2010 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital de la actora, al no haber accedido a su petición de indexar su primera mesada pensional? Concedida. Principio de buena fe. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Indexación de la primera mesada pensional. Las órdenes de pago retroactivo de indexación de la primera mesada pensional han prosperado en aquellos casos en que el actor ha agotado todos los medios de defensa judicial por la vía ordinaria
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RETROACTIVO : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1562SL de 2019 - El hecho de que el retroactivo de la pensión de invalidez cobije periodos que fueron cubiertos por subsidios de incapacidad temporal conduce, a lo sumo, a la imposibilidad de disfrutar ambas prestaciones al tiempo. Al respecto, se insiste en que el citado artículo 40 de la Ley 100 de 1993 es claro en indicar que la pensión de invalidez por riesgo común debe otorgarse, de manera retroactiva, a partir de la fecha en que se produce el estado de invalidez, es decir, desde cuando la pérdida de la capacidad laboral alcanza un porcentaje igual o superior al 50% (artículo 39 de la Ley 100 de 1993). De lo que se deriva que el legislador en el citado precepto no estableció ni explícita ni tácitamente, condición alguna, diferente al estado de invalidez, para proceder al reconocimiento del derecho pensional desde la fecha de estructuración. Por tanto, ese estado de invalidez igual o superior al 50%, previamente determinado por el organismo médico competente, no puede entenderse disminuido o extinguido por el hecho de que el afiliado hubiese percibido pagos por concepto de incapacidades temporales, pues estos pagos no redundan en la disminución de la invalidez, cuyo amparo es el objetivo principal del derecho pensional. De modo que, como bien lo dedujo el Tribunal, de cara a la incompatibilidad establecida en el artículo 3 del Decreto 917 de 1999, cuando, como en el presente asunto, el retroactivo pensional cobija periodos que también han sido cubiertos por subsidios por incapacidades temporales, la prohibición de que trata el citado decreto, a lo sumo, conduciría a la imposibilidad de que se disfruten o perciban, a la vez, la mesada pensional y el subsidio por la incapacidad, pero no a la imposibilidad del reconocimiento del derecho pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35984 de 2011 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez. No compartibilidad de las pensiones. Retroactivo pensional. Imposibilidad de disfrutar simultáneamente de dos pensiones que amparan el mismo riesgo. Casa la sentencia y condena al ISS al pago del retroactivo pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33663 de 2009 - Pensión de jubilación de carácter convencional. Responsable del pago retroactivo de la pensión de vejez.