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| JURISPRUDENCIA : PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR INCLUSIÓN DE NUEVOS FACTORES SALARIALES | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 1640 de 2018 - Las acciones encaminadas a obtener el reajuste de la pensión por inclusión de factores salariales no están sujetas a las reglas de prescripción. La Corte Suprema de Justicia recordó que aunque en sentencia CSJ SL, 15 jul. 2003, rad. 19557, se fijó el criterio jurisprudencial, según el cual las acciones encaminadas al reajuste de las pensiones por inclusión de factores salariales, son susceptibles de verse afectadas por el fenómeno de la prescripción extintiva, de conformidad con los arts. 151 del CPTSS y 488 del CST. Al revisar nuevamente el tema objeto de debate, el anterior criterio jurisprudencial varió, para en su lugar establecer la imprescriptibilidad del derecho al reajuste pensional por inclusión de nuevos factores salariales. Pues de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política la seguridad social es un derecho subjetivo de carácter irrenunciable, es decir que es exigible judicialmente ante las personas o entidades obligadas a su satisfacción y, que no puede ser parcial o totalmente objeto de dimisión o disposición por su titular, como tampoco puede ser abolido por el paso del tiempo o por imposición de las autoridades. Se concluye que de conformidad con el actual criterio jurisprudencial, las acciones encaminadas a obtener el reajuste de la pensión por inclusión de factores salariales o basado en el salario realmente devengado, no está sujeta a las reglas de prescripción, motivo por el cual, puede demandarse en cualquier tiempo la revisión de la base salarial para calcular las pensiones | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 45050 de 2016 - ¿Son susceptibles del fenómeno prescriptivo las acciones encaminadas al reajuste de las pensiones por inclusión de factores salariales? Sí, en sentencia CSJ SL, 15 jul. 2003, rad. 19557, esta Sala de la Corte cambió su criterio relacionado con la imprescriptibilidad de las acciones encaminadas al reajuste de las pensiones por inclusión de factores salariales, para, en su lugar, adoctrinar que dicha acción y el derecho que le da sustento, es susceptible de verse afectada por el fenómeno de la prescripción extintiva, de conformidad con los arts. 151 del C.P.T. y 488 del C.S.T. Sustentó su postura la Sala en que la prescripción de los derechos crediticios emanados de una relación de trabajo, implicaba la imposibilidad de considerarlos para cualquier efecto jurídico, incluido la reliquidación de las pensiones, dado que lo lógico y legal es que al producirse la prescripción de la acción personal del trabajador respecto de acreencias laborales o de algunas de ellas, los derechos que ellas comportan se extingan | |
| CE SII E 2480 de 2016 - El actor puede acudir una vez más ante el juez competente con el fin de obtener un nuevo reajuste de su prestación, dado que su pretensión encuentra fundamento en una sentencia de unificación dictada con posterioridad a las sentencias que excluyeron de su reliquidación pensional la prima de riesgo, y bajo el entendido de que son las mesadas sobre las cuales ocurre la prescripción y no respecto del derecho | |
| Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 567 de 2015 - ¿Son imprescriptibles los factores salariales que deben tenerse en cuenta para liquidar la pensión de jubilación y si procede su reliquidación en cualquier tiempo? una interpretación que rechace la posibilidad de reclamar la reliquidación de la pensión para la inclusión de nuevos factores salariales, es contraria al artículo 53 constitucional. En consecuencia, también por este argumento las decisiones impugnadas deben anularse porque violaron la Constitución al no aplicar el principio de favorabilidad al trabajador. Sin embargo, aclaró la sentencia relacionada, SU-298 de 2015- que las mesadas pensionales sí deben ser reclamadas, máximo, tres años después de haberse causado, so pena de perder el derecho a recibirlas. Por lo tanto, los jueces deberán acceder a analizar las reliquidaciones pensionales para inclusión de nuevos factores a fin de calcular el salario, pero las mesadas pensionales siguen siendo objeto de la prescripción que estipula la ley | |
| Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 298 de 2015 - ¿Prescriben las reclamaciones por factores salariales no incluidos en la liquidación de la pensión y, por tanto, procede la solicitud de reliquidación en cualquier tiempo? En la sentencia T-762 de 2011, el accionante solicitó que se le aplicara un régimen diferente a aquel con el cual le liquidaron la pensión, y la Corte decidió que ante el carácter imprescriptible de la pensión, y ante las reiteradas sentencias de esta Corporación que evidenciaban que sistemáticamente se emitían liquidaciones de forma equivocada, no es adecuado, ni proporcionado sancionar al afectado con la prescripción de su posibilidad de reclamar. Por su parte, la sentencia T-456 de 2013 reiteró esa regla jurisprudencial y ordenó efectuar la liquidación de la pensión solicitada por el accionante, aunque advirtió que la prescripción aplica para las mesadas pensionales causadas más de tres años anteriores a la interrupción de la prescripción. Es posible concluir entonces que, conforme a la jurisprudencia constitucional, el derecho a reclamar la reliquidación de la pensión está estrechamente vinculado con el derecho a la pensión en sí misma, por lo tanto también es imprescriptible. Además, se ha determinado que resulta desproporcionado que los afectados con una incorrecta liquidación no puedan reclamar su derecho en cualquier tiempo. Para la Corte, las solicitudes de reclamación tendientes a obtener la reliquidación de la pensión para la inclusión de factores salariales no prescriben, pues una interpretación contraria es violatoria del artículo 53 de la Constitución. No obstante lo anterior precisa, que las mesadas pensionales sí deben ser reclamadas máximo tres años después de haberse causado, so pena de perder el derecho a recibirlas. Concluye, que los jueces deben acceder a analizar las reliquidaciones pensionales para inclusión de nuevos factores a fin de calcular el salario, pero que las mesadas pensionales siguen siendo objeto de la prescripción que estipula la ley | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 46499 de 2014 - ¿Es aplicable el término de prescripción del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo para reclamar la inclusión de nuevos factores salariales, sin que riña con la imprescriptibilidad del artículo 136 del C.C.A en los asuntos laborales de empleados públicos? Sí, cabe recordar que es criterio de la Corporación en armonía con jurisprudencia tanto la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, que el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, cuando se refiere a la prescripción trienal de los derechos que emanen de las "leyes sociales", debe entenderse que cobija también a los empleados públicos, pese a que su régimen laboral esté previsto en sus propios estatutos, porque esas leyes, - las sociales-, abarcan el tema laboral, sin importar el status de trabajador oficial o de empleado público. Ha dicho la Corte que la interpretación que, en reiteradas oportunidades, ha realizado el Consejo de Estado, también sostiene que el término de prescripción para el cobro de salarios e indemnizaciones por accidentes de trabajo para los trabajadores al servicio del Estado es el que consagran los artículos 488 del CST, 151 del CPL y 41 del Decreto 3135 de 1968, esto es, un término de tres años para todos los casos, pues 'la prescripción establecida en el citado artículo 151 [del Código de Procedimiento Laboral] se refiere a las acciones que emanen de las leyes sociales, en un sentido general, lo que quiere decir que comprende no sólo las acciones que se refieren a los trabajadores particulares sino también a los que amparan a los servidores oficiales. La prescriptibilidad de las acciones cuando se reclama la inclusión de nuevos factores en el cálculo pensional, no riñe con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, el hecho de que los actos administrativos que reconozcan prestaciones periódicas puedan demandarse sin fijación en el tiempo, tampoco es extraño a la jurisdicción laboral ordinaria, pues el derecho público subjetivo de acción puede ejercitarse en cualquier tiempo, sin perjuicio, desde luego, de que aquellas prestaciones no reclamadas oportunamente, puedan verse afectadas por el fenómeno jurídico de la prescripción en caso de que la excepción correspondiente sea propuesta por quien pretenda beneficiarse de ella | |