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JURISPRUDENCIA : PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
JURISPRUDENCIA : PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 314 de 2019 - Determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas. Para determinar el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral de una persona, según el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, resulta necesario someterla a un proceso de calificación ante las autoridades indicadas en el acápite anterior, el cual finaliza con un dictamen en el que se consigna: (i) el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral; (ii) el origen de la invalidez; y (iii) la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral. Lo anterior, con fundamento en criterios de carácter técnico-científico, sustentados en la historia clínica y en los elementos de diagnóstico requeridos para el caso específico. Sin embargo, existen casos en los que la fecha de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional puede ser diferente a la fecha de estructuración indicada en el dictamen de calificación médica, como sucede cuando se trata de enfermedades catalogadas como crónicas, degenerativas o congénitas. Bajo este contexto, corresponde al operador judicial cuando se trata de asuntos que involucran personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, examinar (i) si se encuentran los elementos de juicio que permitan establecer si la persona cumple los requisitos de acceso a la pensión; o (ii) si se debe optar por disentir de la fecha establecida en el dictamen de calificación de la invalidez, en razón de la existencia de inconsistencias que no permiten determinar con certeza la pérdida de capacidad laboral de forma permanente y definitiva del afiliado, pues esta no corresponde a la situación médica y laboral de la persona
Corte Constitucional, S. T- 44 de 2018 - ¿Se viola el derecho al debido proceso administrativo cuando una administradora de pensiones considera que los recursos contra un dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral, fueron presentados de manera extemporánea, debido a que si bien el documento contentivo de los mismos fue enviado dentro del plazo para su presentación, arribó a la administradora luego de vencido dicho término? Tramite de calificación de la pérdida de capacidad laboral para acceder a pensión de invalidez. La Corte considera que, en consonancia con las reglas de oportunidad previstas en el artículo 10 de la Ley 962 de 2005, la reclamación formulada por el peticionario fue presentada en término y que la entidad tenía la obligación de dar trámite a los recursos. Se concede el amparo invocado y se ordena a la entidad dar trámite al recurso de reposición interpuesto por el accionante y, de ser contrario a sus intereses, tramitar y remitir el recurso de apelación ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar
Corte Constitucional, S. T- 561 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad, al mínimo vital y a la seguridad social de la representada, al negarse a reconocerle su pensión de invalidez? Concedida. Quien ha perdido su capacidad laboral, entendida como el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de todo orden, que le permiten desarrollar un trabajo habitual y percibir por el mismo una retribución económica, no podrá en consecuencia seguir cotizando al sistema general de seguridad social, ni en salud ni en pensiones. Por lo mismo, salvo que exista una prueba concreta y fehaciente de que la situación invalidante se configuró en un momento cierto y anterior, la fecha de estructuración de invalidez de una persona suele ubicarse en época relativamente próxima a aquella en la que se emite el respectivo dictamen de calificación, hipótesis en la cual el trabajador puede incluso haber alcanzado a realizar algunas cotizaciones de más mientras se produce tal calificación
Corte Constitucional, S. T- 194 de 2010 - ¿La ESE en Liquidación vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada derivado del retén social de la peticionaria, al excluirla de los beneficios propios del mismo? ¿El ISS vulneró el derecho constitucional a la seguridad social en pensiones de la accionante, al desatender la solicitud elevada por esta en orden a lograr la autorización de la calificación de su pérdida de capacidad laboral por la Junta Regional de Calificación de Invalidez? ¿La EPS vulneró los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la actora, al interrumpir el tratamiento médico prescrito por su médico tratante, alegando la suspensión en el pago de los aportes y la terminación de la relación laboral con la ESE? Concedida. Retén Social. Prepensionados. Derechos adquiridos en virtud de la Convención colectiva, y a pesar del cambio en la naturaleza de la vinculación laboral. Calificación de pérdida de capacidad laboral. Derecho a la continuidad en la prestación de los servicios médicos
Corte Constitucional, S. T- 1163 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundamentales la entidad que suspende temporalmente el acceso a los servicios de salud que requiere una persona, que perdió la mayor parte de su capacidad laboral y necesita del suministro permanente de medicamentos y de controles médicos, el acceso a los servicios de salud que requiere, hasta tanto no obtenga el reconocimiento de su pensión de invalidez? Principio de continuidad. Hecho superado por haberse comprobado el reconocimiento de la pensión de invalidez y su revinculación a los servicios en salud
JURISPRUDENCIA : PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27893 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la indemnización por la pérdida de la capacidad laboral y la indexación? Alcance del artículo 16 del Decreto 1295 de 1994, relacionado con la desafiliación automática del trabajador cuyo empleador se encuentre en mora de dos o más cotizaciones.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29175 de 2007 - Si se da por establecido que el afiliado cotizó en toda su vida laboral un total de 579 semanas, de las cuales 503, fueron sufragadas antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 (1º de abril de 1994); la condición de invalido por haber perdido el 62.30% de su capacidad laboral; y la fecha de estructuración de la invalidez, 29 de julio de 2000 (en vigencia de la Ley 100 de 1993) ¿Procede la pensión de invalidez? Pensión de invalidez - Requisitos. Trabajador - Pérdida de capacidad laboral
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28550 de 2007 - Si cuando se da la estructuración de la invalidez, el cotizante no cumplía con lo prescrito en la norma, es decir no había cotizado las cincuenta semanas exigidas dentro de los tres años anteriores a la fecha de la misma ¿es viable reconocer la pensión? Pensión de invalidez - Requisitos. Trabajador - Pérdida de capacidad laboral. Junta Nacional de Calificación de invalidez - Competencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21324 2004 - ¿Si el estado de invalidez es de origen no profesional y se presenta después de finalizado el contrato de trabajo, procede la pensión de invalidez? Pensión de invalidez - Requisitos. Pérdida de capacidad laboral. Salario base de liquidación
JURISPRUDENCIA : PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 319 de 2014 - Demanda de nulidad contra actas emitidas por Junta Tribunal Junta Médico Laboral de Policía y el Tribunal Médico de Revisión Laboral respectivamente, que determinaron el porcentaje de pérdida de capacidad laboral el retiro al actor. ¿Puede el A-Quo dejar de valorar prueba pericial solicitada por él al considerar que se basa en exámenes de diagnostico realizados al momento de efectuar la experticia que data de 2010 y no en la historia clínica estudiada por la Junta y el Tribunal Médico en los años 2001 y 2002? Si el Tribunal consideraba que no era conducente o no le iba a otorgar valor probatorio, debió negarse su práctica. \¿Puede al momento de los alegatos de conclusión solicitarse el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez no incluidas en las pretensiones de la demanda? Sí - teniendo en cuanta que con el porcentaje de incapacidad laboral del 82% obtenido en la prueba pericial realizada en el proceso el demandante adquiría el derecho a ella. \El acto de calificación de pérdida de la capacidad laboral constituyen acto definitivo cuando impide continuar con la actuación administrativa
CE SII E 1836 de 2007 - Naturaleza del Acto del Tribunal Médico Laboral. Si el acto del Tribunal Médico Laboral impide continuar con la actuación en la medida en que no permite al afectado solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez, no se le puede dar el calificativo de simple acto de trámite y en tal caso, es susceptible de demanda ante ésta jurisdicción
CE SII E 3028 de 2006 - ¿Cuando al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y Agentes, adquieran una incapacidad durante el servicio, que implique una pérdida igual o superior al 75% de su capacidad sicofísica, tendrán derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público? Pensión de invalidez - Requisitos. Pérdida de capacidad laboral. Policía Nacional - Tribunal Médico Laboral de Revisión. Derecho de discapacitados