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JURISPRUDENCIA . RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE
Corte Suprema de Justicia, S. CL 450 de 2018 - La normatividad que rige la pensión de sobrevivientes. El artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone que las normas del trabajo y de la seguridad social tienen efecto general inmediato y no tienen consecuencias retroactivas sobre situaciones ya definidas o consumadas conforme a leyes anteriores, de donde se impone que, para efectos de la pensión de sobrevivientes, la legislación aplicable será la que se encuentre en vigor para la fecha de ocurrencia del deceso. El juez del trabajo solamente puede acudir al principio de favorabilidad constitucional cuando se halle ante una duda en la aplicación de dos o más normas vigentes y aplicables al caso, evento que es conocido como la regla más favorable o cuando tenga una duda sobre las diversas interpretaciones de la misma disposición jurídica, que es el caso del in dubio pro operario, de manera que la favorabilidad al trabajador no implica, la aplicación de normas futuras a un caso acaecido y consolidado bajo la vigencia de leyes anteriores, porque claramente no habría coexistencia de normas aplicables al asunto. El artículo 288 de la Ley 100 de 1993 no consagra el principio de retrospectividad, pues lo que establece es un evento especial de favorabilidad, definido y delimitado por el propio legislador, en tanto dispone que todo trabajador privado u oficial, funcionario público, empleado público o servidor público tiene derecho a que a la vigencia del sistema de seguridad social integral le sea aplicable cualquier norma en ella contenida que estime más favorable, bajo la condición de que se someta a la totalidad de las disposiciones de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 904 de 2006 - ¿Vulnera derechos fundamentales la aplicación de una disposición convencional por parte de la entidad demandada, dado que se liquidó la pensión de jubilación de una forma errónea y por consecuencia una cuantía inferior a la que cree tiene derecho? El principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de las normas laborales. Asunto litigioso que no corresponde la juez de tutela. Negada
Corte Constitucional, S. T- 890 de 2006 - ¿Con base en el poder adquisitivo que deben tener las pensiones, es procedente que se declare el amparo al debido proceso de la persona que solicita que se de deje sin efecto las sentencias dentro de un proceso ordinario laboral que negaron la indexación de la mesada pensional? El principio de inmediatez y de oportunidad
Corte Constitucional, S. C- 862 de 2006 - Indexación de pensiones. ¿La ausencia de una fórmula legal de indexación de la base salarial conforme a la cual se debe liquidar y pagar la pensión de jubilación, para los trabajadores que se retiraron del servicio después de haber trabajado durante 20 años, pero sin haber cumplido la edad para tener derecho a la pensión, constituye una omisión legislativa relativa que resulta contraria al derecho a mantener el poder adquisitivo constante de las pensiones? Código Sustantivo del Trabajo. Norma derogada que continúa produciendo efectos. Principio de restrospectividad. Art. 260, num. 2 - Exequible CONDICIONALMENTE, en el entendido de que el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional deberá ser actualizado con base el IPC
Corte Constitucional, S. T- 841 de 2006 - ¿Se le vulneran derechos fundamentales al infante de marina que fue retirado del servicio por disminución de la capacidad laboral del 52% como consecuencia de un accidente sufrido en la prestación del servicio, dado que se niega derecho a pensión de invalidez por cuanto las normas vigentes para el momento en que sucedió el hecho, establecían para su concesión la pérdida de capacidad laboral en un índice igual o superior al 75%? La pensión de invalidez en el régimen especial de la Fuerza Pública. El principio de igualdad. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 801 de 2006 - Bonos pensionales. ¿La falta de confirmación de la historia laboral y del salario base como sustento de la tardanza para expedir el bono pensional hacen dilatorio el reconocimiento y pago de pensión, vulnerando en consecuencia derechos fundamentales? La modificación a la forma de hacer el cálculo de los cupones principales y las cuotas partes de bonos. Inexequibilidad de la norma que permitía establecer el salario base de liquidación para calcular el bono pensional de las personas que hubieren cotizado al ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado. La norma declarada inexequible está vigente hasta la expedición de la Sentencia. Se debe tomar como ingreso base de liquidación el salario cotizado y no el devengado en esa misma fecha, en virtud del artículo 117 de la Ley 100 de 1993 y en consecuencia de la del literal a) del artículo 5 del Decreto 1229 de 1994. Problemas administrativos en los trámites de pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 770 de 2006 - ¿Es procedente la tutela para reclamar la nulidad del acto administrativo que rechaza el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez en razón a que la persona no fue servidor público durante la vigencia de la Ley 100 de 1993 y goza de la posibilidad de acudir al recurso de súplica? La normatividad aplicable. El recurso extraordinario de súplica. Improcedencia. Negada
Corte Constitucional, S. T- 8 de 2006 - ¿Vulneró el ISS los derechos de la actora al negarle el reconocimiento de la pensión de sobreviviente argumentando que el asegurado no acreditó 26 de semanas de cotización durante el año anterior a su fallecimiento (L. 100 de 1993 Art. 46) sin tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo ISS 49 de 1990 que establecía que quien hubiera cotizado antes de su fallecimiento trescientas (300) semanas, adquiría para sus beneficiarios el derecho de pensión? Condiciones que deben acreditarse para que por la vía de la acción de tutela se haga efectiva de manera transitoria el reconocimiento pensional (extensivo a la pensión de sobreviviente). Jurisprudencia precedente relativa a la mora patronal en el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, y su incidencia frente al derecho a obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia relativa al derecho al pensión de sobrevivientes cuando el trabajador fallecido completó en vida los requisitos a que se refiere el Artículo 6o. del Acuerdo 49 de 1990, es decir cuando cotizó trescientas semanas antes de la entrada vigencia de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 1309 de 2005 - ¿Es procedente ordenar el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en sede de tutela, toda vez que a la accionante se le desconoce el derecho por falta de requisitos, debido a una discrepancia para determinar la normatividad aplicable a la situación pensional de la actora? No se observa la inminente violación a un derecho fundamental. La demora de un proceso en otra jurisdicción no es argumento suficiente para demostrar un perjuicio irremediable. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1207 de 2005 - ¿Se vulneran derechos fundamentales a la actora, en el evento de un Municipio no cancelarle sus salarios y desafiliarla del régimen de seguridad social, no obstante estar prestando sus servicios en forma ininterrumpida, como Secretaria de la Junta Administradora Local, cargo para el cual fue elegida por el término de un año? No obstante encontrar presentes los tres elementos que caracterizan la relación de trabajo, se evidencia claramente desacuerdo sobre la regulación legal aplicable y la determinación de la forma de vinculación, bien sea contractual o legal y reglamentaria, que en criterio de esta Sala constituyen asuntos que escapan de la competencia del juez constitucional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1130 de 2005 - ¿La falta de respuesta a la solicitud de certificación de la cuota parte del bono pensional que le corresponde al accionante, vulnera el derecho de petición y a la vida en condiciones dignas? Comprobación de requisitos necesarios para reconocer la cuota financiera. Trámite administrativo necesario. Traslado al régimen individual. Pensión anticipada. Requisitos de las respuestas otorgadas por autoridades públicas. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1103 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela a la empresa demandada reducir el porcentaje de descuento por concepto de aportes en salud que se le viene haciendo al actor en su pensión de jubilación, dado que se le debe aplicar una normatividad diferente? Falta de temeridad. Se protege el derecho de petición, la entidad no responde la razón por la cual no reajusta la pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1089 de 2005 - ¿Es procedente el amparo constitucional a quien solicita la reliquidación del porcentaje de pensión, dado que aduce no habérsele tenido en cuenta la totalidad de los factores salariales y la aplicación de una normatividad que no le corresponde? El principio de inescindibidad de la norma. Falta de inmediatez de la acción. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1075 de 2005 - ¿Incurre en vía de hecho el tribunal que resolvió una duda en materia probatoria a favor de los intereses del empleador demandado, lo que a juicio del accionante contrariaba el principio de favorabilidad dentro del proceso ordinario laboral al dejar de valorar una prueba imprescindible para solucionar el caso? Régimen legal aplicable a los riesgos profesionales, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Carencia de fundamento legal suficiente, por no tener en cuenta la legislación aplicable al tópico de las enfermedades profesionales. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1036 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundaméntales la AFPC que dilata el reconocimiento de pensión de vejez, y la oficina de bonos pensionales que se niega a liquidar el bono pensional a que tiene derecho el actor con base en el salario integral devengado, sino por el contrario, lo hace con el salario que el exempleador le cotizó para la época, atendiendo a que el actor se encontraba dentro de la máxima categoría de cotización? Independientemente del salario que se adopte para el cálculo del bono, se reúne el capital suficiente para financiar la pensión de vejez. Deber de cotizar sobre el límite máximo del salario asegurable fijado por la Ley. Los principios de igualdad y primacía de la realidad en materia laboral. Reconocimiento y posterior revocatoria del bono pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1011 de 2005 - ¿Vulneran los entes demandados responsables de cargas pensionales, los derechos fundamentales de quien reclama reconocimiento de pensión de invalidez, en el evento de negar la pretensión aduciendo que la invalidez se toma desde el momento o fecha en que se estructura y no en el momento en que se califica? Pensión de invalidez por riesgo común. Principio de favorabilidad. A la fecha de la estructuración de la invalidez la persona se encontraba vinculada a otro régimen pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 968 de 2005 - ¿Vulnera el derecho de petición el acto administrativo motivado que resuelve la solicitud y el recurso interpuesto, de manera tal que no le es posible comprender al solicitante de la pensión la razón de la negativa de su derecho? Persona que ostentó la calidad de empleado público y pretende el reconocimiento pensional según ley 33 de 1985. Falta de claridad por dar a conocer en su integridad el contenido del oficio que argumenta la negativa. Principio de contradicción. Concedida en relación al derecho de petición
Corte Constitucional, S. T- 829 de 2005 - ¿Procede la tutela para el miembro de la Policía Nacional que solicita pensión de invalidez dada la negativa de la accionada sustentada en la aplicación diferente de normas? La pensión de invalidez y el régimen especial de la fuerza pública
Corte Constitucional, S. T- 644 de 2005 - ¿Vulneró la entidad demandada los derechos del actor, por no haber liquidado su pensión conforme a los criterios señalados en los decretos 546 de 1971 y 717 de 1978, y desconoció que por haber laborado en la Rama Judicial se le aplicaba el régimen especial, según el cual la liquidación debe hacerse con el 75% de la asignación mensual más elevada que hubiese recibido durante el último año? Existencia de otro medio de defensa y la falta de configuración de un perjuicio irremediable. Negada
Corte Constitucional, S. T- 485 de 2005 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la dignidad humana del actor, por cuanto la entidad demandada no ha hecho el reajuste especial, por una sola vez, de su pensión de jubilación que no sea inferior al cincuenta por ciento de la pensión a que tienen derecho los Magistrados homologados o los Congresistas? Relación entre los congresistas y los magistrados. Prohibición de tratos manifiestamente desproporcionados entre grupos de personas comparables. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 443 de 2005 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la igualdad a una persona por parte de AFP, al no reconocerle la pensión de jubilación, en razón de no estarla solicitando ante el último empleador del afiliado? Si bien la accionante reclama que a otras personas en igualdad de condiciones se les ha reconocido el derecho a pensión por la misma empresa, se dilucida en este caso, un conflicto sobre la aplicación y vigencia de normas legales y convencionales, frente al cual el ordenamiento jurídico ha previsto que sea resuelto por la jurisdicción laboral. Negada