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JURISPRUDENCIA : REVOCATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECONOCE PENSIÓN : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 376 de 2015 - ¿Para la revocatoria directa de actos administrativos que reconocen pensiones y prestaciones sociales se requiere el consentimiento del titular del derecho? En lo que se refiere a la decisión misma de revocar el acto administrativo a través del cual la administración ha reconocido una prestación pensional, sin el consentimiento del titular del derecho, el artículo 19 expresamente dispuso, como quedó visto en precedencia, que dicha posibilidad procede frente a los casos en los que esté debidamente comprobado el incumplimiento de los requisitos para acceder al derecho o, en su defecto, cuando el reconocimiento prestacional se haya hecho con base en documentación falsa. No obstante lo anterior, debe precisarse que, la Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad de la norma hizo énfasis en el concepto de ostensible ilegalidad que supone el incumplimiento de esos requisitos y el empleo de documentación falsa con el propósito de beneficiarse de una prestación pensional
CE SII E 3293 de 2014 - ¿Puede la Administración revocar su propio acto administrativo mediante el cual reconoció una pensión? Sí, la Ley 797 de 2003, por medio de la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, dispuso en el artículo 19 que en caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto administrativo aun sin el consentimiento del particular y compulsar copias a las autoridades competentes. En ese sentido, La Corte Constitucional en Sentencia C-835 de 2003, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería, declaró la exequibilidad condicionada de la norma en cita "en el entendido que el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, se refiere siempre a conductas que estén tipificadas como delito por la ley penal. Por eso, la revocatoria se limitó a la utilización de medios ilegales refiriéndolo exclusivamente a la comisión de una conducta tipificable en la Ley Penal. En los demás casos la Administración deberá obtener el consentimiento del titular del derecho para revocarlo directamente o, en su defecto, solicitar la nulidad de su propio acto ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
CE SII E 1646 de 2008 - Causales que no requieren consentimiento del particular para revocatoria de acto administrativo que reconoce pensión de jubilación.