Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / R
| JURISPRUDENCIA : RÉGIMEN PENSIONAL SERVIDORES PÚBLICOS | ||
| JURISPRUDENCIA : RÉGIMEN PENSIONAL SERVIDORES PÚBLICOS : CORTE CONSTITUCIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. C- 1380 2000 - Reliquidación del monto de la pensión para funcionarios y empleados públicos | ||
| Corte Constitucional, S. C- 711 98 - Demanda contra los artículos 13, 15, 18, 52, 60 (parciales), 110, 114 (parcial), 128, 139 (parcial), 151 y 157 (parciales) de la Ley 100 de 1993 | ||
| Corte Constitucional, S. C- 584 95 - Selección del régimen por parte de los servidores públicos. Artículo 128 de la Ley 100 de 1993 | ||
| JURISPRUDENCIA : RÉGIMEN PENSIONAL SERVIDORES PÚBLICOS : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 41371 de 2014 - ¿Le es aplicable un régimen especial a los servidores públicos que hayan iniciado una nueva relación laboral en una entidad pública con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 100 de 1993? No,sobre el particular, importa anotar que un servidor público del nivel territorial que haya iniciado una nueva relación laboral en una entidad pública con posterioridad a la entrada en pleno vigor del sistema general de pensiones no estaba legalmente habilitado para ingresar a uno de los regímenes especiales a que se refiere el artículo 1, en su inciso 2, de la Ley 85 de 1985 (sic), habida consideración de que, por regla general, tales regímenes, y entre ellos, el del Decreto 546 de 1971, desaparecieron al entrar en vigencia el creado por la Ley 100 de 1993, vale decir, el 1° de abril de 1994, salvo para quienes a esa fecha venían vinculados a tales sistemas y reunían los requisitos para favorecerse con el régimen de transición, que, desde luego, como se explicará posteriormente, no es el caso del actora. Así surge de lo establecido por los artículos 11, 151 y 289 de la citada ley, que regulan su campo de aplicación, la vigencia del sistema general de pensiones y la de la ley, respectivamente. Y si se trata de un beneficiario de la transición normativa prevista en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, podrá aplicársele ese régimen especial siempre y cuando que haya sido aquel al que se encontraba afiliado antes de entrar a regir el sistema general de pensiones, que, ya se dijo, no es el caso de la actora, a quien, dada su condición de servidora pública territorial, se le aplicaba la Ley 33 de 1985, como con acierto lo concluyó el Tribunal. Y ello es así porque, en el caso de la promotora del pleito, la vigencia integral del sistema de pensiones de la Ley 100 de 1993 se inició en el momento en que se vinculó a una entidad pública respecto de la cual ya se aplicaba ese sistema, esto es, desde el 1 de abril de 1994, como que para la entidad a la que comenzó a trabajarle el 18 de julio de 1994 ya se hallaba rigiendo la ley, por razón de lo dispuesto en su artículo 151, porque no se trataba de una entidad de nivel departamental, municipal o distrital, sino de una de orden nacional | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 38851 de 2013 - ¿Puede pensionarse como empleado oficial un trabajador cuando la entidad en la que trabajaba tenía menos de un 90% de participación estatal? - No, cuando la participación estatal es inferior al 90%, es claro que desde ese momento no puede considerársele como trabajador oficial y por ende el tiempo transcurrido a partir de ahí no se computa para los efectos del artículo 1º de la Ley 33 de 1985 el cual exige veinte años servidos como empleado oficial | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 28325 de 2007 - El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años tendrá derecho a que por la respectiva Caja de Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicios. La jurisdicción ordinaria laboral no es competente para anular actos administrativos. Pensión de jubilación - Requisitos. Servidores públicos - Régimen pensional | ||
| JURISPRUDENCIA : RÉGIMEN PENSIONAL SERVIDORES PÚBLICOS : CONSEJO DE ESTADO | ||
| CE SII E 2321 de 2012 - ¿Puede otorgarse una pensión de sobrevivientes por el régimen general de pensiones a los empleados públicos del ministerio de defensa si no se cumplen los requisitos que contempla el régimen especial aplicable a los empleados públicos del Ministerio de defensa? - Si, puesto que si bien el régimen especial aplicable a los empleados públicos del Ministerio de Defensa y el régimen general de pensiones, son regímenes diversos, se ha admitido la posibilidad de que a los beneficiarios de un régimen especial le sean aplicables las disposiciones de naturaleza general, en tanto estas últimas resulten más favorables a sus pretensiones. En consecuencia, excepcionalmente y cuando se demuestra que sin razón justificada las diferencias surgidas de la aplicación de los regímenes especiales generan un trato desfavorable para sus destinatarios, frente a quienes se encuentran sometidos al régimen común de la Ley 100 de 1993, se configura una evidente discriminación que impone el retiro de la normatividad especial, por desconocimiento del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política | ||