Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / R
| JURISPRUDENCIA : RÉGIMEN PENSIONAL TRABAJADOR OFICIAL | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 47697 de 2014 - ¿Le son aplicables a los trabajadores de orden distrital los ajustes pensionales del artículo 2° del Decreto 2108 de 1992? No, el tema relativo a la aplicabilidad de los artículos 116 de la ley 6ª de 1992 y 2º del decreto 2108 del mismo año a los servidores del orden distrital, ya ha sido definido por esta Corporación en el sentido de descartar su extensión a los pensionados de dicho ámbito. Artículo 1º.- Las pensiones de jubilación del Sector Público del Orden Nacional reconocidas con anterioridad al 1º de enero de 1989 que presenten diferencias con los aumentos de salarios serán reajustadas a partir del 1º de enero de 1993, 1994 y 1995 así (..). (Decreto 2108 DE 1992)". En igual sentido el art. 116 de la Ley 6ª de 1992 previó: Ajuste a pensiones del sector público nacional. Para compensar las diferencias de los aumentos de salarios y de las pensiones de jubilación del sector público nacional, efectuados con anterioridad al año 1989, el Gobierno Nacional dispondrá gradualmente el ajuste de dichas pensiones, siempre que se hayan reconocido con anterioridad al 1º de enero de 1989". Vistas las normas censuradas. Es menester anotar que existe total claridad respecto a las pensiones susceptibles de los reajustes allí previstos, esto es, las del orden nacional, sin que puedan, en consecuencia, hacerse extensivos tales incrementos a otros niveles territoriales puesto que de hacerse así se desbordaría el querer del legislador; y siendo claro el tenor de ley, no es dable a su intérprete darle unos alcances distintos o hacerle producir efectos en ámbitos diferentes | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 28411 de 2007 - La compartibilidad pensional no deviene de convenio entre las partes, sino por mandato expreso de los ordenamientos reglamentarios, debidamente aprobados por decreto del Gobierno Nacional, a los cuales y para su observancia debe avenirse tanto el empleador como el afiliado, cuando quiera que aquél lo afilia para asegurarlo contra los riegos de IVM (...), sin que por ello quepa predicar y aspirar al disfrute simultáneo de esta pensión con la de jubilación. Pensión compartida de jubilación. Convención colectiva de trabajo - Régimen pensional. Beneficiarios. Pensión de jubilación - Requisitos. Trabajadores oficiales - Régimen pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 28134 de 2007 - ¿Qué pasa cuando el trabajador ya se había retirado de la empresa, no como trabajador oficial sino como particular? Pensión de jubilación - Requisitos. Pensión de vejez - Requisitos. Sistema de seguridad social en pensiones - Régimen de transición. Trabajador oficial - Régimen pensional. Empleador - Cambio de naturaleza jurídica | |