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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : INDIVIDUALIZACIÓN DE PRETENSIONES
CE SIV E 15867 de 2008 - De acuerdo con el artículo 138 del C.C.A., la demanda debe determinar sus pretensiones clara y separadamente, individualizando el acto cuya nulidad se pretende o las declaraciones o condenas que se reclaman, y demostrar el agotamiento de vía gubernativa. - Es preciso que se demande el acto principal y todos los demás actos que lo modifiquen o confirmen, ya que ellos constituyen una unidad que materializa la voluntad de la Administración - Saneamiento de Contribuyentes cumplidos - Firmeza de declaración tributaria - Auto de archivo expedido por la DIAN