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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : ADICIÓN DE AUTO
CE SIII E AG1050 de 2008 - Procede la aclaración de un auto cuando quiera que haya en la parte resolutiva un concepto o una frase que ofrezca verdadero motivo de duda. Procede la adición, cuando la autoridad judicial no se pronuncia acerca de algún punto sobre el cual debía hacerlo de acuerdo con la ley. Término de caducidad para el ejercicio de la acción de grupo. En los eventos en que no haya claridad sobre la caducidad de la acción, debe interpretarse a favor de la continuación del proceso y decidir respecto del particular en la sentencia, con base en las pruebas que se recauden.