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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA
CE SII E 1458 de 2009 - ¿La parte resolutiva de la providencia ofrece puntos oscuros que impidan la interpretación clara para las partes sobre la decisión tomada? ¿La sentencia debe ser complementada en algún extremo de la litis o sobre algún punto que conforme a la ley debía ser objeto de pronunciamiento? So pretexto de la solicitud de aclaración el juez no puede cambiar el sentido y el fondo de su decisión, pues sólo está permitido en dicha solicitud esclarecer los puntos oscuros que ofrezcan una interpretación equivocada a las partes. La pretensión del demandado en la solicitud de aclaración es improcedente, pues no busca la claridad de la resolución de la sentencia; sino discutir nuevamente el fondo de la litis y modificar la decisión tomada por esta Corporación.
CE SI E 6157 de 2007 - Cuando la sentencia carece de claridad, surge como correctivo jurídico el de la aclaración; sin embargo, los conceptos o frases que le abren paso a dicho correctivo no son los que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador; sino aquellos provenientes de redacción ininteligibles, o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte resolutiva del fallo, o que tomadas en conjunto con la sentencia, puedan interpretarse en sentidos diversos. Proceso contencioso administrativo - Aclaración de la sentencia