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| EXPEDIENTE No. 752 de 2008 - La acción de tutela no es el mecanismo apropiado para solicitar la expedición de un bono pensional. Concepto y requisitos para la configuración del perjuicio irremediable. Inexistencia de afectación grave porque el monto de la pensión de jubilación no se ha determinado. | |
| EXPEDIENTE No. 377 de 2008 - No existe razón alguna para que las accionadas se nieguen al pago oportuno de la pensión reconocida al actor, si ésta es un derecho adquirido por él y no un beneficio otorgado por las entidades accionadas, al cual el actor tiene derecho por haber cumplido los requisitos que la ley le exige; requisitos éstos que fueron acreditados y que en consecuencia, originaron la expedición de una resolución, que hasta la fecha no ha sido incluida en nómina para su pago, lo cual vulnera los derechos del actor al debido proceso, a la seguridad social, a la salud, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital de subsistencia. | |
| EXPEDIENTE No. 374 de 2008 - Solicitud de reajuste pensional de persona fallecida. Como quiera que la acción de tutela es de carácter personal y tiene como fin la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que así se autoriza, no puede continuar el trámite de la acción cuando no se encuentra amenazado ni vulnerado ningún derecho fundamental que sea necesario proteger. | |
| EXPEDIENTE No. 342 de 2008 - Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio - Pensión de invalidez en Fuerzas Militares - Cotización en dos regimenes pensionales | |
| EXPEDIENTE No. 259 de 2008 - El principio de progresividad es inherente a los derechos económicos, sociales y culturales y su materialización debe ser garantizada por el Estado. Excepción de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 respecto del reconocimiento de la pensión de invalidez. Debe aplicarse la ley vigente al momento de las cotizaciones para acceder a la pensión de invalidez. | |
| EXPEDIENTE No. 15867 de 2008 - De acuerdo con el artículo 138 del C.C.A., la demanda debe determinar sus pretensiones clara y separadamente, individualizando el acto cuya nulidad se pretende o las declaraciones o condenas que se reclaman, y demostrar el agotamiento de vía gubernativa. - Es preciso que se demande el acto principal y todos los demás actos que lo modifiquen o confirmen, ya que ellos constituyen una unidad que materializa la voluntad de la Administración - Saneamiento de Contribuyentes cumplidos - Firmeza de declaración tributaria - Auto de archivo expedido por la DIAN | |
| EXPEDIENTE No. 109 de 2008 - Posibilidades para una persona de la tercera de obtener el bono pensional cuando no puede cumplir sus condiciones. Las condiciones para obtener el bono pensional no pueden sobreponerse al reconocimiento de derechos fundamentales. El bono pensional sólo puede negarse ante la existencia de relación laboral o la posibilidad de seguir cotizando. Respecto de la cotización al régimen de ahorro individual no puede exigirse el número de semanas respectivo a quien no trabaja o tiene posibilidad de cotizar. El principio de equidad se vulnera al exigir a una persona de la tercera edad cotizar el número de semanas necesarias para pensión. | |