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2013
EXPEDIENTE No. 20077 de 2013 - ¿Puede rechazarse una demanda por no aportarse copia auténtica de los actos administrativos acusados? No, respecto de las exigencias contenidas en el artículo 139 del C.C.A. se ha dicho que puede surtirse la admisión de la demanda con la copia simple de los actos acusados, y que no aportar copias auténticas de los mismos dentro de la oportunidad que se concedió para ello, no debe ser motivo para su rechazo, pues basta la copia simple si de ella se infieren los requisitos necesarios para la admisión de la demanda. Igualmente se advirtió que en los procesos contencioso administrativos, en virtud de la orden prevista en el artículo 207, numeral 6, del C.C.A., después de admitida la demanda, la parte demandada debe allegar al proceso copia de los antecedentes administrativos de los actos acusados, oportunidad en la cual se acompañan éstos, amén de que al contestar la demanda se puede proponer la tacha de falsedad, en caso de que haya mérito para ello
EXPEDIENTE No. 18694 de 2013 - ¿Se configura silencio administrativo positivo por actos administrativos emitidos por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro? - No, la Sala parte de reiterar que las disposiciones que en materia de silencio administrativo consagra el Estatuto Tributario (artículos 732 y 734) son de carácter especial y de observancia en los procesos de determinación de impuestos e imposición de sanciones por parte de la U. A. E. DIAN. Dicha normatividad"no se aplica a los actos administrativos expedidos por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, atendiendo no sólo lo a (sic) antes expuesto, sino a la naturaleza jurídica, conformación y funciones del Comité, cuyas facultades, de acuerdo con el literal b) del artículo 363 del E. T., se circunscriben a la calificación de los egresos y la procedencia del beneficio neto, sin atribuciones de determinación de gravámenes, las que corresponden a la DIAN. Así, los actos expedidos por el mencionado Comité para resolver las solicitudes de calificación, al no existir un procedimiento especial, siguen las regulaciones generales contenidas en el Decreto 01 de 1984, concretamente, en materia de recursos y silencio administrativo, en el que se sienta el principio general del efecto negativo. En esa medida, teniendo en cuenta que el Decreto 01 de 1984 no señala el silencio administrativo positivo para los actos del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, por el contrario, se entiende negativo, no hay lugar a reconocer su existencia