Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS GENERALES / S / JURISPRUDENCIA : SALARIO
| JURISPRUDENCIA : SALARIO INTEGRAL | ||
| JURISPRUDENCIA : SALARIO INTEGRAL : CONSTITUCIONALIDAD : CC | ||
| Corte Constitucional, S. C- 565 1998 - Salario integral; monto minimo | ||
| Corte Constitucional, S. C- 393 1996 - Salario integral | ||
| Corte Constitucional, S. C- 10 1995 - Salario integral; exención tributaria | ||
| JURISPRUDENCIA : SALARIO INTEGRAL : TUTELA | ||
| Corte Constitucional, S. T- 128 de 2010 - ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la actora, quien es docente, al incurrir en una vía de hecho por desconocimiento del precedente constitucional, al haber admitido la posibilidad de fijar el salario integral en proporción a las horas trabajadas de acuerdo con el numeral 3º del artículo 147 del CST, en consideración a que el mismo artículo fijo un tope mínimo para el salario integral? Negada. Mal podría pensarse que la intención de la Corte fue la de establecer un tope mínimo para el caso del salario integral en franco desconocimiento del principio de proporcionalidad en la remuneración. Una postura que supusiera que toda persona que se vincula a partir de un salario integral tiene que recibir siempre el monto establecido en el numeral 2º del artículo 132 del C.S.T, conllevaría a que dicho tipo de vinculación siempre tuviere que hacerse por tiempo completo | ||
| Corte Constitucional, S. T- 1036 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundaméntales la AFPC que dilata el reconocimiento de pensión de vejez, y la oficina de bonos pensionales que se niega a liquidar el bono pensional a que tiene derecho el actor con base en el salario integral devengado, sino por el contrario, lo hace con el salario que el exempleador le cotizó para la época, atendiendo a que el actor se encontraba dentro de la máxima categoría de cotización? Independientemente del salario que se adopte para el cálculo del bono, se reúne el capital suficiente para financiar la pensión de vejez. Deber de cotizar sobre el límite máximo del salario asegurable fijado por la Ley. Los principios de igualdad y primacía de la realidad en materia laboral. Reconocimiento y posterior revocatoria del bono pensional. Concedida | ||
| JURISPRUDENCIA : SALARIO INTEGRAL : CSJ | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 1720 de 2018 - Ineficacia de las estipulaciones que determinan un salario integral por debajo de los trece salarios mínimos legales mensuales. El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, regula lo referente a la libertad que tienen los sujetos de la relación laboral para establecer libremente el salario y sus diversas modalidades, pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones y fallos arbitrales. Para la existencia del salario integral es necesario que concurran dos elementos, que son de su esencia: i) una asignación igual o superior a 10 salarios mínimos legales vigente más el factor prestacional que no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía; y ii) la estipulación por escrito de dicha modalidad salarial. Se precisa que en caso de no confluir estos requisitos se torna ineficaz la estipulación contractual respectiva. Ahora bien, es pertinente recordar que la Sala, en diferentes oportunidades, se ha referido a la posibilidad de establecer un salario integral proporcional a la jornada laboral cuando, la misma es inferior a la establecida legalmente. En igual sentido, la Corte precisó que los conceptos de salario mínimo legal y salario integral no son diametralmente diferentes, cuando el legislador, en el artículo 147-3 del CST, ordena que en caso de laborarse jornadas inferiores a las máximas legales, y se devengue el salario mínimo, este regirá en proporción al número de horas efectivamente laboradas, estableciendo así un control garantista mediante el desarrollo del principio de la proporcionalidad, aplicable al salario integral cuando la jornada de trabajo sea inferior a la establecida legalmente | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 32310 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la enjuiciada a cancelarle a la demandante los saldos insolutos del salario pactado (salario integral más la indemnización moratoria? El salario mínimo legal y el salario integral no configuran conceptos diametralmente diferentes. Salario mínimo y salario integral no son sinónimos, mas ello no implica que un principio tuitivo como el de proporcionalidad no pueda ser aplicado a ambos como garantía. | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 32122 de 2009 - ¿Es procedente condenar en forma solidaria a las empresas demandadas al a pagarle diferencias salariales derivadas de cancelar salario integral deficitario, indemnización por despido injusto e indemnización moratoria? Deficiencias en cuanto al ejercicio del recurso extraordinario de casación. Cuando se propone un cargo aduciendo falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas, sino que es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión acusada, y en qué consistió el error de hecho, pues este es el presupuesto de la aplicación indebida que enrostra a la decisión y lo que permite a la Corte establecer la magnitud del desatino, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de desquiciar la presunción de acierto y legalidad que ampara toda sentencia objeto de este recurso extraordinario. | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 31284 de 2009 - Sustitución patronal. Incorporación al régimen de salario integral. Desmejora salarial antes de la sustitución pensional y continuada luego de la sustitución. | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 27282 de 2008 - Prueba de estipulación sobre salario integral. Cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario integral que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios, de donde se colige que se requiere el escrito, para que el pacto de salario integral tenga validez. | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 26680 de 2006 - ¿El acto conciliatorio tiene efectos de cosa juzgada? ¿La invitación continua del empleador a terminar unilateralmente el contrato de trabajo constituye fuerza que pueda catalogarse como con capacidad suficiente para viciar el consentimiento de una persona? Contrato de trabajo - Terminación por mutuo consentimiento. Salario integral. Planes de retiro voluntario. Conciliación | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 25191 de 2006 - Es inaceptable, por carecer de apoyo legal, que una persona que ha ocupado diferentes cargos en una empresa, sin solución de continuidad, tenga "tantos contratos como cargos ocupados". ¿El nombramiento del actor como Subgerente Comercial, para ejecutar labores distintas a las que desarrollaba como Asesor Comercial, conllevaba un cambio del objeto y la transformación del contrato escrito a plazo fijo, en uno verbal e indefinido? Indemnización por despido sin justa causa. Salario integral. Contrato de trabajo a termino fijo - Prórroga | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 19683 2003 - Salario integral - Concepto. Acuerdo entre empleador y trabajador. Imposibilidad de solicitar reconocimiento de salarios y reajuste de prestaciones sociales y vacaciones, con la consiguiente indemnización moratoria con la terminación del contrato de trabajo | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 18812 2003 - Auxilio de cesantía - Reconocimiento y pago. Instituto de Seguros Sociales - Reajuste de aportes para pensión. Pensión de jubilación - Reconocimiento y pago. Pensión de jubilación compartida - Reconocimiento y pago. Pensión de vejez - Reconocimiento y pago. Salario integral - Ponderación para liquidación de pensión | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 17785 2002 - Salario integral. Valor cancelado inferior al valor permitido. Indemnización por mala fe en la liquidación del mismo y su correspondiente liquidación | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 17214 2002 - Salario integral. Base para los incrementos anuales. La omisión del empleador en el pago de lo legalmente adeudado no puede cambiar la modalidad del salario integral pactado. Discrepancia en la determinación del factor prestacional | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 17194 2002 - Prima de productividad; computada como factor salarial dentro de salario integral | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 16725 de 2001 - ¿Un fallo inhibitorio sobre una reclamación laboral interrumpe la prescripción de la acción laboral? ¿La interrupción de la prescripción requiere de tres requisitos: que se haga por escrito, que el escrito precise los derechos reclamados y que sea recibido por el empleador? Salario - Incremento. Salario integral. Prestaciones sociales - Salario base de liquidación. Despido ilegal. Trabajador - Falta grave. Despido - Causales. Acción laboral - Término de prescripción | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 14505 2001 - Contrato de trabajo a término indefinido; terminación por justa causa, salario integral | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 10837 1998 - Salario integral; estipulación no requiere fórmulas sacramentales | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 10799 1998 - Salario integral; el legislador reglamentó el mínimo | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 9810 1997 - Salario integral; aceptación no se extiende automáticamente para cesantías e indemnizaciones | ||
| JURISPRUDENCIA : SALARIO INTEGRAL : CONSEJO DE ESTADO | ||
| CE SIV E 22074 de 2018 - Liquidación de parafiscales cuando el salario es integral. El artículo 132 del CST, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, habilita a empleadores y trabajadores para pactar por escrito una remuneración integral, en el entendido de que (i) solo los trabajadores que devengan más de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) podrán convenir este tipo de salario; (ii) el salario integral compensa el trabajo ordinario y compensa el valor de las prestaciones, recargos y demás beneficios, excepto las vacaciones, y (iii) el factor prestacional a favor de estos empleados corresponde, como mínimo, al 30% de la retribución. Los pagos efectuados por este concepto están sujetos a las contribuciones parafiscales a favor del SENA y el ICBF, pero que la liquidación de los aportes correspondientes se disminuye en el 30% que concierne a las prestaciones sociales. Dicho de otro modo, los aportes parafiscales a cargo de los empleadores se calculan sobre el 70% de las compensaciones pagadas a los trabajadores con quienes se haya pactado una remuneración integral. En lo que respecta a los pagos por concepto de vacaciones, esta Sección ha reiterado que los desembolsos verificados por descansos remunerados hacen parte de la base para liquidar contribuciones parafiscales; incluso en aquellas situaciones en las que se ha pactado con los empleados una compensación mediante salario integral | ||
| CE SIV E 20237 de 2018 - Base de liquidación para aportes parafiscales. Los artículos 132 del CST y 49 de la Ley 789 de 2002 no hacen distinciones frente a los pagos percibidos por el trabajador cuando se ha estipulado salario integral. De forma que la base para calcular los aportes parafiscales respectivos corresponde al 70% de dichas erogaciones, incluidas las vacaciones. En los eventos en que se acuerde retribución integral, la liquidación de los aportes parafiscales debe efectuarse a partir del 70% de las vacaciones pagadas. Se insiste: a efectos de la determinación del monto de la obligación parafiscal, el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 no establece excepciones en relación con pagos salariales específicos, por lo que debe concluirse que todas las erogaciones -comprendidas las vacaciones- a favor del empleado se someten a imposición sobre una base del 70% y no sobre una base mayor. Las comisiones y bonificaciones están expresamente enunciadas en el listado que trae el artículo 127 del CST para ser emolumentos constitutivos de salario | ||
| CE SIII E 20527 de 2017 - ¿La base de los aportes parafiscales respecto de los trabajadores con salario integral corresponde al 100% o al 70% del valor de las vacaciones del trabajador? En el caso de los trabajadores que devengan salario integral, la base para calcular los aportes parafiscales es el 70% del correspondiente pago, porque así lo dispuso el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 que modificó el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fue interpretada con autoridad mediante el artículo 49 de la Ley 789 de 2002, sin que el legislador haya hecho distinción entre los tipos de pagos que recibe el trabajador contratado bajo la modalidad de salario integral. Se establece que el límite del 70% aplica para todos los pagos que recibe el trabajador que devenga un salario integral, que conforman la base para el cálculo de los aportes parafiscales en los términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982 nómina mensual de salarios | ||
| CE SIV E 12744 2002 - Aportes parafiscales; no deben incluirse en su cálculo las primas extralegales si han sido consideradas como no constitutivas de salario en el pacto colectivo - Base del salario integral para liquidar aportes parafiscales | ||