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2009
EXPEDIENTE No. 3502 de 2009 - Los actos que dan cumplimiento a una decisión judicial son actos de ejecución y únicamente tendrán control jurisdiccional si suprimen o cambian lo ordenado por la providencia judicial, por cuanto ello implica nueva decisión y no mera ejecución. Las pretensiones de la demanda no se dirigen a obtener el pago, por tanto, la excepción de cobro de lo no debido no tiene vocación de prosperidad. Los actos administrativos se modifiquen parcialmente en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos no requieren consentimiento escrito y expreso.
EXPEDIENTE No. 124 de 2009 - Competencia del Consejo de Estado para conocer de la apelación de las sentencias proferidas en procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados. Causa de pérdida de investidura por violación al régimen de inhabilidades consistente en la celebración de contratos en beneficio o interés propio dentro del año anterior a su elección. Inexistencia de prejudicialidad ante la automía de la acción de pérdida de investidura y de la acción electoral.