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EXPEDIENTE No. 146 de 2015 - ¿Se debe reconocer la pensión de sobreviviente en partes iguales tanto a la esposa como a la compañera permanente del causante? La Sala siguiendo la interpretación sistemática de los artículos 13, 42 y 48 de la Constitución Política y de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, considera que el cónyuge y la compañero (a) permanente tendrán derecho a compartir la pensión, siempre que acrediten el lleno de los requisitos establecidos por el legislador para el efecto. Esos requisitos tienen sustento en el auxilio o apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y la vida en común al momento de la muerte, factores estos que analizados en conjunto legitiman el derecho reclamado, y cuya finalidad es ofrecer una protección a los allegados al afiliado o del pensionado que fallece, frente a las contingencias económicas derivadas de su muerte. Por tanto, cuando se presente conflicto entre los posibles titulares del derecho a la sustitución pensional, corresponderá al juez competente, decidir a quién le asiste el derecho |