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EDAD DE RETIRO FORZOSO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
EDAD DE RETIRO FORZOSO: CAUSAL DE DESVINCULACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 660 de 2011 - ¿Se puede desvincular a una persona solamente por el hecho de haber llegado a la edad de retiro forzoso? ¿En que circunstancias procede el reintegro?. No, ya que el sólo hecho de la declaratoria de insubsistencia que desvincula del servicio a un trabajador público que ha llegado a la edad de retiro forzoso, no implica que surja automáticamente su derecho a la pensión, ya que el reconocimiento del mismo se encuentra sujeto al cumplimiento de requisitos de edad y tiempo de cotización exigidos por el respectivo régimen al cual se encuentre afiliado; y la verificación del cumplimiento de los mismos conlleva un tiempo. En consideración a lo anterior, procede el reintegro de funcionarios públicos que han sido desvinculados de su cargo por cumplir con la edad de retiro forzoso si: i) se presenta una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital del funcionario; ii) que el no reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del accionante obedece a una conducta negligente de la entidad demandada; iii) y a que el actor es un sujeto de especial protección constitucional, motivo por el cual merece protección reforzada del Estado.