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2018
SENTENCIA UNIFICADA T-69 de 2018 - Reitera que el derecho a la indexación de la primera pesada pensional comprende también a las pensiones cuyos requisitos se hayan cumplido antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. Conforme con lo establecido por la Sala Plena en sentencia SU-131 de 2013, el reconocimiento del pago retroactivo de las mesadas pensionales no prescritas se hará desde la fecha de esta sentencia, la cual se constituye en el momento a partir del cual existe certeza sobre el derecho. Es decir, la reliquidación será sobre las mesadas causadas tres (3) años antes a la fecha de expedición de esta providencia y hacia el futuro, mediante la fórmula utilizada por la Corte en las sentencias SU-1073 de 2012 y SU-168 de 2017. En este evento, se quebrantó el derecho al debido proceso por desconocimiento de las normas constitucionales, así como los derechos a la igualdad, a la seguridad social y el mínimo vital , en tanto no existe justificación alguna para diferenciar a los pensionados con la Constitución de 1991 y aquellos que lo hicieron en vigencia de la Carta de 1886, y porque la indexación es un derecho constitucional que "guarda innegable relación con el derecho fundamental al mínimo vital y a la seguridad social
SENTENCIA UNIFICADA T-24 de 2018 - ¿La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales de la accionante, al exigirle el requisito de fidelidad al sistema para poder acceder a su pensión de invalidez, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-428 de 200?Acción de tutela contra providencias judiciales. Procedencia por violación directa de la constitución al aplicar norma declarada inconstitucional para acceder a pensión de invalidez. Recuerda la Corte que actualmente se exigen dos requisitos para acceder a la pensión de invalidez. Uno, tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. El otro, haber cotizado como mínimo 50 semanas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Precisa, que exigir el cumplimiento del requisito de fidelidad para acceder a reconocer y pagar esta prestación es inconstitucional, pues el mismo fue excluido del ordenamiento por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428-09, al considerarse regresivo y gravoso para el solicitante, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada y tiene efectos erga omnes, por tanto es de obligatorio cumplimiento
SENTENCIA UNIFICADA T-23 de 2018 - ¿La sentencia de la Corte Suprema de Justicia que negó el recurso extraordinario de casación vulneró los derechos fundamentales del tutelante, por desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional? Reliquidación pensional en régimen de transición conforme al artículo 36 de la ley 100 de 1993. La decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia no se encuentra viciada de un defecto por desconocimiento del precedente judicial, pues es consecuente con la jurisprudencia de unificación en vigor de la Corte Constitucional, en materia de IBL para las personas del régimen de transición. Con posterioridad a la expedición del auto de anulación (Auto 144 de 2012) y antes de que se profiriera la sentencia de reemplazo, la Sala Plena unificó su jurisprudencia en cuanto a la determinación del IBL para los beneficiarios del régimen de transición, en la Sentencia SU-230 de 2015, reiterada, de manera reciente, en las sentencias SU-210 y SU-395, ambas de 2017. Este precedente, consideró la Sala Plena, vinculaba la solución del caso y no las consideraciones plasmadas en el Auto 144 de 2012, en relación con el "alcance y la interpretación de los incisos 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 sobre la aplicación integral de las reglas de los regímenes especiales de pensiones a los beneficiarios del régimen de transición". El objeto del auto de anulación fue afirmar la competencia de la Sala Plena para fijar una postura de unificación jurisprudencial, cualquiera que aquella fuere, sobre la referida materia y no de las Salas de Revisión. Con fundamento en lo anterior, concluyó la Sala Plena que el tutelante nunca tuvo un derecho cierto a la reliquidación de su mesada pensional, con fundamento en factores salariales sobre los cuales no realizó el respectivo aporte y en el promedio de liquidación fijado por una norma derogada. Se trataba de una mera expectativa, que en algún momento encontró sustento en algunas sentencias de las Salas de Revisión, citadas por el tutelante y que fueron consideradas en el Auto 144 de 2012. Sin embargo, tal como se indicó en la Sentencia SU-230 de 2015, dichas providencias se encontraban en tensión con otras sentencias proferidas por las demás salas de revisión, y con otros postulados constitucionales contenidos en el Acto Legislativo 01 de 2005. Esta situación, finalmente, condujo a la unificación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia, por medio de la Sentencia SU-230 de 2015, precedente en el que, insistió la Sala Plena, era el relevante y vinculante para la resolución del caso actual
SENTENCIA UNIFICADA T-5 de 2018 - ¿En qué circunstancias el principio de la condición más beneficiosa da lugar a que se aplique de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 o de un régimen anterior en cuanto al requisito de las semanas de cotización, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de un afiliado que fallece en vigencia de la Ley 797 de 2003? Para la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia este principio no da lugar a la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990 u otros regímenes anteriores, la Corte Constitucional estableció que esta regla si desconoce los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas, cuando quien pretende acceder a la pensión de sobrevivientes es una persona vulnerable Por tanto, solo respecto de estas personas resulta proporcionado interpretar el principio de la condición más beneficiosa en el sentido de aplicar, de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 -o regímenes anteriores- en cuanto al primer requisito, semanas de cotización, para efectos de valorar el otorgamiento de dicha prestación económica, aunque el segundo requisito, la condición de la muerte del afiliado hubiese acaecido en vigencia de la Ley 797 de 2003, esto teniendo en cuenta que se considerarán como personas vulnerables aquellos individuos que hayan superado el Test de procedencia. Para estas personas, las sentencias de tutela tendrán efecto declarativo del derecho y solo se podrá ordenar el pago de mesadas pensionales a partir de la presentación de la acción de tutela