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2016
EXPEDIENTE No. 3208 de 2016 - La Sala no desconoce que la pensión de sobrevivientes tiene su origen en la protección al núcleo familiar del causante y que, en desarrollo de esa concepción, la legislación ha determinado quiénes son los beneficiarios de dicha prestación. No obstante, no se puede dejar de lado que la anterior proposición es apenas la regla general que para el tema pensional está dada, porque con la inclusión del cónyuge separado de hecho con sociedad conyugal vigente, se creó una excepción