Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / DOCTRINA OFICIAL / ÍNDICE TEMÁTICO / R / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
| CONSEJO DE ESTADO | ||
| SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL | ||
| CE SCSC C 2194 de 2013 - ¿La interpretación de la expresión "hasta el año 2014" permite interpretar que los efectos del régimen de transición se extienden hasta el 31 de diciembre de 2014 o, si por el contrario, que dicho régimen fenece el 31 de diciembre? Ha establecido el Consejo que los efectos del régimen de transición se extienden hasta el 31 de diciembre de 2014, pues "aún verificando que efectivamente algunas intervenciones parlamentarias permitirían decir que posiblemente la intención del constituyente era referirse al 31 de diciembre de 2013 para la terminación definitiva del régimen de transición, lo cierto es que ese entendimiento debe ceder, por mandato constitucional, frente al que se deriva de lo que finalmente quedó contenido en la norma constitucional, por ser esta última una interpretación mas favorable a los derechos de las personas en régimen de transición. Cabe resaltar incluso que mientras que en la primera vuelta de la discusión del acto legislativo la Cámara de Representantes aprobó durante todos los debates un texto con la expresión "hasta el 31 de diciembre de 2013", lo cual era inequívoco respecto de esa fecha como límite de aplicación del régimen de transición, posteriormente la misma Cámara de Representantes adoptó en la segunda vuelta la expresión "hasta el año 2014", lo que sin duda implicaba un cambio en el alcance de la norma, según se ha expuesto | ||
| CE SCSC C 2133 de 2013 - Pensiones derivadas del régimen de transición en la Universidad Nacional. Factores salariales. Aplicación de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado | ||
| CE SCSC C 2069 de 2012 - ¿Se encuentra el Seguro Social en la obligación de incluir todos los factores que tenía en cuenta la Universidad de Antioquia (primas de servicios, prima de navidad y vacaciones) en la liquidación de las pensiones de los empleados que están en el supuesto jurídico establecido en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, o es esta una decisión que sólo obliga a CAJANAL?" - El Instituto de Seguros Sociales en aplicación del artículo 114 de la ley 1395 de 2010 debe incluir las primas de servicios, de navidad y vacaciones en la liquidación de las pensiones de los servidores de la Universidad de Antioquia en régimen de transición a quienes se les aplique la ley 33 de 1985, si el asunto, en caso de conflicto, corresponde juzgarlo a la jurisdicción contencioso administrativa. - Obligatoriedad del precedente Judicial | ||
| CS SCSC C 1718 de 2006 - Pensión de vejez. Aplicación de las Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988 para efectos del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 | ||
| CE SCSC C 1467 de 2003 - Régimen de transición. Artículo 36, inciso segundo de la ley 100 de 1993. | ||
| CE SCSC C 1313 de 2001 - Congresistas. Pensiones. Régimen de transición | ||
| CE SCSC C 1042 de 2001 - Régimen de transición aplicable a funcionarios y empleados de la rama judicial | ||
| CE SCSC C 857 de 2001 - Pensiones. Beneficiarios del régimen de transición; ingreso base para liquidar (Ley 100 de 1993) | ||
| CE SCSC C 960 de 1998 - Pensión de jubilación. Régimen de transición. Ingreso base para la liquidación a servidores públicos del sector comunicaciones. Ampliación | ||
| CE SCSC C 1021 de 1997 - Régimen transitorio de los trabajadores oficiales y empleados públicos del ISS | ||