Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / NOVEDADES
| 2019-07-15 A 2019-07-30 | |
| Corte Constitucional, S. T- 76 de 2017 - Reconocimiento de derechos pensionales a personas de la tercera edad como sujetos de especial protección constitucional. Esta Corporación ha establecido que, en los procesos de renovación o liquidación institucional, debe evitarse al máximo la afectación de los derechos del grupo poblacional que por su condición de vulnerabilidad pueda verse más afectado con la medida. En ese contexto, se expidió la Ley 790 de 2002, que prevé mecanismos especiales de estabilidad para los trabajadores que se verían directamente afectados en los procesos de estructuración y que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta como es el caso de las mujeres en estado de embarazo y-o cabeza de hogar, las personas de la tercera edad, aquellas que padecen algún tipo de discapacidad y las que se encuentran próximas a adquirir el derecho a la pensión. A estas medidas de protección de origen supra legal, se les conoce con el nombre de reten social. El concepto de retén social ha generado discusiones respecto a la interpretación de las disposiciones que lo contemplan y su ámbito de aplicación, especialmente en lo que se refiere a los prepensionados, por lo que ha sido la jurisprudencia de esta Corte la que se ha encargado de determinar los sujetos que tienen la condición mencionada para efectos de la estabilidad laboral reforzada. De esta manera, ha establecido que no solo sus destinatarios son los servidores de entidades públicas en procesos de restructuración o liquidación, sino también aquellos trabajadores del sector privado y público próximos a pensionarse | |
| Corte Constitucional, S. T- 101 de 2019 - Reconocimiento de la sustitución pensional por la muerte de su compañero permanente. El derecho a la sustitución pensional tiene su fundamento en los artículos 42 y 48 de la Constitución Política. Este último consagra el derecho a la seguridad social, mientras que el primero, el cual declara a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, sirve de base para esta prestación dado que la finalidad de esta es la protección del conjunto de personas allegadas al trabajador, esto es, su familia. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una serie de principios que definen el contenido constitucional de la sustitución pensional como prestación para la asistencia de los familiares del causante, los cuales fueron definidos en la sentencia C-1035 de 2008. Esta Corte ha reiterado que el reconocimiento de la sustitución pensional, en los casos en que existe un conflicto entre cónyuge y compañera(o) permanente, debe regirse por el principio de igualdad y no discriminación, pues la ley acoge un criterio material en la determinación de la persona legitimada para gozar de la prestación económica, esto es, la convivencia efectiva al momento de la muerte del causante. Debido a que la accionante es un sujeto de especial protección constitucional por ser una persona de la tercera edad, y que su mínimo vital se encuentra en riesgo debido a que su sustento económico lo obtenía del apoyo del causante, esta Sala concederá la presente acción de tutela como mecanismo transitorio después de evidenciar que existen elementos que permiten inferir, en principio, la existencia de una convivencia en los términos que exige el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional | |
| DECRETO 1340 de 2019 - Por el cual se modifica el artículo 2.2.14.1.39 del Título 14 Capítulo 1 del Decreto número 1833 de 2016 por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones | |
| RESOLUCION 32 de 2019 CGR - (Reglamentaria) Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad de la ejecución del presupuesto general de la Nación, y del tesoro, la información de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia | |