Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / NOVEDADES
| 2019-05-15 A 2019-05-31 | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 1688SL de 2019 - Procedencia de la ineficacia del cambio de régimen pensional por faltas en el deber de información. En el campo de la seguridad social, existe un verdadero e insoslayable deber de obtener un consentimiento informado, entendido como un procedimiento que garantiza, antes de aceptar un ofrecimiento o un servicio, la comprensión por el usuario de las condiciones, riesgos y consecuencias de su afiliación al régimen. Vale decir, que el afiliado antes de dar su consentimiento, ha recibido información clara, cierta, comprensible y oportuna. La reacción del ordenamiento jurídico (arts. 271 y 272 L. 100 de 1993) a la afiliación desinformada es la ineficacia, o la exclusión de todo efecto jurídico del acto de traslado. Por este motivo, el examen del acto del cambio de régimen pensional, por transgresión del deber de información, debe abordarse desde la institución de la ineficacia en sentido estricto y no desde el régimen de las nulidades sustanciales, salvo en lo relativo a sus consecuencias prácticas (vuelta al status quo ante, art. 1746 CC), dejando a salvo las sumas de dinero recibidas por el trabajador o afiliado de buena fe. Por lo expuesto, resultada equivocado el análisis de estos asuntos bajo el prisma de las nulidades sustanciales, particularmente, el exigirle al afiliado demostrar la existencia de vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo), pues, el legislador expresamente, consagró de qué forma el acto de afiliación se ve afectado cuando no ha sido consentido de manera informada | |
| Corte Constitucional, S. T- 190 de 2018 - ¿Se vulneran los derechos del actor, al oponer la mora patronal como fundamento para la negación del derecho pensional respectivo? La administración de historias laborales es fundamento del quehacer administrativo y judicial para el reconocimiento de los derechos pensionales que, de no ser certera y segura, como en el caso sub examine, niega el acceso al derecho fundamental y conlleva su restricción en el tiempo, y en ese orden, imposibilita su goce efectivo. Es en este contexto, que este Tribunal ha analizado en reiteradas ocasiones , situaciones en las que los ciudadanos se ven imposibilitados para acceder al reconocimiento del derecho a la pensión a la que estima ser acreedor, en razón a que las administradoras de fondos de pensiones, por errores o por la simple omisión en la contabilización de las cotizaciones, terminan consagrando información que no representa los verdaderos esfuerzos que el trabajador ha efectuado a lo largo de su vida y que, en últimas, terminan por obstaculizar el normal ejercicio de sus garantías fundamentales. En consecuencia, la garantía de los derechos pensionales de los administrados recae en el buen funcionamiento de los sistemas de información, lo cual en el caso concreto no solo implicó la negación del derecho, sino también una alteración al buen funcionamiento de la administración de justicia, pues esa falta de consistencia en la información va en menoscabo del análisis probatorio realizado tanto en sede administrativa como judicial. Por lo cual se llama la atención a Colpensiones para que unifique sus sistemas de información en pro de garantizar los derechos de los trabajadores próximos a pensionarse | |
| Corte Constitucional, S. T- 185 de 2018 - ¿Colpensiones desconoce los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la capacidad jurídica y a la vida en condiciones dignas de las personas diagnosticadas con alguna afección mental, al condicionar su inclusión en nómina y el correspondiente pago de su pensión de invalidez, a la presentación de una sentencia de interdicción judicial y la designación de un curador a efectos de administrar su patrimonio? La Corte Constitucional considera que resulta discriminatorio asumir prima facie que una persona diagnosticada con alguna afección mental debe ser declarada interdicta y someterse a la curaduría de un tercero. Sólo en aquellos casos en los cuales se acredite claramente que el afectado padece una discapacidad mental absoluta y no puede administrar sus propios recursos, resulta excepcionalmente posible condicionar su inclusión en nómina de pensionados hasta que se inicie el proceso de interdicción correspondiente, pues supeditar tal acto hasta su culminación tiene el efecto práctico de agravar su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta | |
| Corte Constitucional, S. T- 154 de 2018 - ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales del accionante al resolver la solicitud de corrección de historia laboral indicando, por un lado, que el periodo trabajado en la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, si bien no hace parte del reporte de cotizaciones de esa administradora, sería tenido en cuenta para el estudio y liquidación de la prestación económica solicitada siempre y cuando se anexaran las certificaciones expedidas por las cajas o fondos a las cuales aportó, y por el otro, que procedería a realizar un nuevo estudio siempre y cuando elevara otra solicitud de reconocimiento prestacional? La Corte encontró que Colpensiones tuvo a su alcance diferentes elementos de juicio que le permitían adoptar una decisión que se ajustara en mayor medida a la realidad de los hechos planteados por el accionante. Al no hacer uso de ellos, vulneró el derecho fundamental al debido proceso, pues pretermitió el cumplimiento de una obligación e hizo caso omiso a una prueba que pudo incidir en la decisión. Adicionalmente, con esa conducta vulneró el derecho fundamental de petición del accionante, toda vez que la respuesta de Colpensiones al recurso de apelación no fue precisa ni congruente, en tanto no atendió directamente lo solicitado por el accionante al repetir los argumentos de la resolución que negó el reconocimiento de la pensión de vejez. Los formatos CLEBP fueron establecidos para acreditar: i) el formato 1, la certificación laboral; ii) el formato 2, el salario base; y iii) el formato 3, que la certificación de salarios mes a mes | |
| RESOLUCION 28 de 2019 CGR - (Orgánica - Reglamentaria) Por la cual se establece el funcionamiento del Sistema Nacional del Control Fiscal (Sinacof) | |
| RESOLUCION 131 de 2019 CGN - Por la cual se incorpora la Norma de combinación y traslado de operaciones, en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno | |
| RESOLUCION 13 de 2019 COLPENSIONES - Por la cual se modifica el Manual específico de funciones y competencias laborales de los cargos de empleados públicos de la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones | |
| RESOLUCION 11 de 2019 COLPENSIONES - Por la cual se ordena una suspensión de términos administrativos el día 17 de abril de 2019 en la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones | |
| RESOLUCION 125 de 2019 CGN - Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por la Resolución número 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP), correspondiente al período enero-marzo de 2019 | |