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RESOLUCION 11 DE 2019

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se ordena una suspensión de términos administrativos el día 17 de abril de 2019 en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de pensiones (Colpensiones), como una Empresa industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que mediante Decreto Ley 4121 del 2 de noviembre de 2011 se cambió la naturaleza jurídica de Colpensiones, a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.

Que el numeral 1 del artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017, establece como función del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), expedir los actos administrativos que se requieran para la administración interna de la entidad.

Que mediante Circular Interna PRE 0002 del 5 de marzo de 2019 se dispuso conceder a los servidores públicos de Colpensiones un día de descanso programado para el 17 de abril del año en curso, para compartir con sus familias y como reconocimiento “al compromiso, la pasión, la entrega y el arduo trabajo de todos los que conforman el equipo de Colpensiones”.

Que se hace necesario tomar las medidas tendientes a garantizar el acceso oportuno a la administración, en este caso a través de los diferentes puntos de atención por medio de los cuales la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) atiende las solicitudes y trámites presentados por parte de los ciudadanos.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER. los términos administrativos en los Puntos de Atención Colpensiones de todo el país durante el día 17 de abril de 2019, implicando así la suspensión de los términos de ley otorgados al administrado para ejercer su derecho de contradicción y de defensa dentro del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR. a todas las dependencias de la entidad sobre la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo para efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procedimientos administrativos adelantados por esta Administradora.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PRESIDENTE

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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