| 2010 | |
| SENTENCIA T-1050 de 2010 - ¿Han ido vulnerados los derechos fundamentales de una persona y de su hijo recién nacido, por parte de Coomeva EPS, al negarle el pago de su licencia de paternidad por no haber cancelado sus aportes en salud ininterrumpidamente?. Concedida. Naturaleza jurídica de la licencia de paternidad. Procedibilidad de la acción de tutela para obtener el pago de la licencia de paternidad. Reglas para acceder al pago de la licencia de paternidad | |
| SENTENCIA T-1049 de 2010 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales de una persona de tercera edad al darse la negación por parte de los herederos de su empleador a reconocerle el tiempo de servicio trabajado por siete años, antes que fuera afiliado a pensiones?. Concedida como mecanismo transitorio. Ordena al empleador cancelar al ISS los aportes debidos para así cumplir con los requisitos exigidos para obtener la pensión | |
| SENTENCIA T-1016 de 2010 - ¿Es procedente la acción de tutela para proteger el derecho de petición, al no recibir respuesta a la solicitud de certificación de tiempo de servicios alegando la no posesión de esta información y la no autorización para certificar situaciones que hayan ocurrido durante la existencia de la entidad liquidada?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela contra particulares en relación con el derecho de petición. El deber de conservación de los archivos y documentos de las entidades en liquidación | |
| SENTENCIA T-961 de 2010 - ¿Es la empresa empleadora la responsable de la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, al finalizar la relación laboral con el accionante, sin autorización del inspector del trabajo, un día después de terminada la incapacidad producto de un accidente de trabajo?. Concedida. Estabilidad laboral reforzada de las personas con limitación. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral de trabajadores limitados | |
| SENTENCIA T-921 de 2010 - ¿Son vulnerados los derechos fundamentales de la accionante por el Ministerio de la Protección Social, al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la accionante, argumentando que no cumple con los requisitos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, sobre todo con el ultimo que trata de la convivencia durante los 5 años anteriores al fallecimiento, por haber instaurado la accionante demandas de alimentos en contra del fallecido?. Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar la sustitución pensional. Requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes | |
| SENTENCIA T-920 de 2010 - ¿Se puede negar el reconocimiento de una pensión de vejez, por haber existido mora por parte del empleador en el pago de las cotizaciones? ¿Qué sucede con los trabajadores independientes? | |
| SENTENCIA T-903 de 2010 - ¿Han sido vulnerados los derechos fundamentales del accionante por parte del Municipio referido, quien configuró un contrato realidad en materia laboral por las labores prestadas por mas de quince años en una institución educativa de este municipio, al no cancelarle los salarios, la suma que corresponde a pensiones y la no inscripción en una EPS? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el pago de acreencias laborales y solicitar la declaratoria del contrato realidad. Jurisprudencia sobre el contrato realidad. La Corte considera que en el presente caso se configuraron los presupuestos jurídicos de un contrato realidad ya que las funciones que desempeñó el accionante en la Institución no correspondían a las características del contrato de prestación de servicios del artículo 32 Ley 80 de 1993. Bajo estos enunciados, mantener a una persona de 73 años de edad, que hace parte del nivel 1 del SISBEN realizando funciones de celaduría y demás oficios en un establecimiento educativo, sin reconocerle sus derechos laborales más elementales implica un comportamiento ajeno a la parte dogmática de la Constitución Política de 1991 y a las reglas jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional en materia de contrato realidad. Por este motivo, la decisión de esta corporación en este caso particular procurará cesar la vulneración a los derechos fundamentales del accionante por parte de la Institución Educativa y definir los términos de la relación existente acorde a la dignidad humana, entendida como vivir bien, vivir sin humillaciones y vivir como se quiere | |
| SENTENCIA T-881 de 2010 - ¿Cajanal EICE vulneró los derechos a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y al derecho de petición de una persona que ha sido declarada interdicta, al negarse a reconocer en su favor la sustitución pensional? Improcedente. Los deberes de cuidado que tienen los familiares de personas discapacitadas no se limitan al cuidado físico diario, proveyendo alimentos, vestido, cuidado y apoyo para su rehabilitación. También incluyen el que se agencien adecuadamente sus derechos, adelantando los trámites administrativos o judiciales que sean necesarios para garantizar la adecuada representación de sus derechos y la protección de sus intereses. Esta es una de las finalidades del proceso de interdicción judicial. El dictamen emitido por la Junta Regional de Invalidez es el mecanismo idóneo para demostrar el cumplimiento de los requisitos legales que acrediten la procedencia del reconocimiento de la sustitución pensional | |
| SENTENCIA T-875 de 2010 - ¿Es procedente la tutela como mecanismo para que se le entregue a la accionante, por un antiguo empleador, un certificado laboral dentro del cual conste los aportes realizados por este a la seguridad social durante el año laborado y así acceder a su pensión de vejez?. Improcedente. Procedencia de la acción de tutela contra particulares. El derecho fundamental a elevar peticiones. | |
| SENTENCIA T-816 de 2010 - ¿Son vulnerados los derechos fundamentales de una persona al reducirle su pensión de invalidez en casi un 50% y obligándole a reintegrar el valor cancelado desde el año 2008, debido a la última evaluación de incapacidad donde el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral fue modificada de 85% a 80%, sin ser debidamente notificado?. Si bien la pensión era revisable en atención a que el dictamen de invalidez bajó del 85% al 80%, no resulta válido que para obtener el nuevo valor se consideraran otros factores y se recalculara de manera directa y unilateral, como se hizo desde perspectivas adicionales, sin respetar en esto el debido proceso y generando condiciones aún más gravosas para el inválido. Concedida con carácter permanente. Artículo 44 de la Ley 100 de 1993. Naturaleza del derecho a la pensión de invalidez y procedencia de la recalificación del porcentaje | |
| SENTENCIA T-801 de 2010 - ¿Se debe dar aplicación a lo establecido en la sentencia T- 818 de 2007, dónde se sostuvo que la permanencia en el régimen de transición era un derecho adquirido en cabeza de aquellas personas que cumplían al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993? | |
| SENTENCIA T-784 de 2010 - ¿La entidad accionada vulneró el derecho a la seguridad social del actor, al no realizar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones durante el periodo que trabajo en ella? Concedida. El período trabajado por parte de aquellas personas que se encuentran vinculadas a la industria del petróleo debe ser tenido en cuenta, para con ello garantizar el derecho a la igualdad y a la seguridad social de estos trabajadores. Desde la entrada en vigencia del artículo 72 de la Ley 90 de 1946 se impuso la obligación a los empleadores de hacer los aprovisionamientos de capital necesarios para la realizar el aporte previo al sistema de seguro social en el momento en que el ISS asumiera la obligación. Asunto diferente es la obligación de inscripción de los trabajadores al Instituto, lo que en el caso de las empresas de petróleos sólo se materializó con la entrada en vigencia de la resolución 4250 de 1993 expedida por el Instituto de Seguros Sociales. Las empresas que se dedican a la explotación del petróleo y sus derivados debían hacer partidas de capital para sufragar los aportes en pensiones de sus trabajadores y con ello garantizar el derecho a la seguridad social de los mismos | |
| SENTENCIA T-771 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y al reconocimiento oportuno y reajuste de las pensiones del señor Magistrado del Consejo de Estado, al haberle negado su solicitud pensional y haber omitido aplicar el régimen legal correspondiente a su situación pensional y no proceder a la homologación del régimen pensional de los Congresistas con el de los Magistrados de las Altas Cortes? Concedida. Las normas y la jurisprudencia sobre las pensiones de los congresistas, se aplican a las de los Magistrados de las Altas Cortes y también configuran para ellos un régimen especial. El respeto al régimen especial implica la liquidación de la mesada pensional de conformidad con el régimen especial que los ampara | |
| SENTENCIA T-748 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos del agenciado, quien es discapacitado, al no dictaminar su pérdida de la capacidad laboral, con el fin de solicitar, si hubiere lugar a ello, el reconocimiento de la sustitución de la pensión de que disfrutaba su hermana fallecida, de quien dependía económicamente? Concedida. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante, si dependían económicamente de éste. La valoración de la pérdida de capacidad laboral constituye un medio para garantizar los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital. Esto por cuanto tal medio permite determinar si la persona tiene derecho a la sustitución pensional que asegure su sustento económico, dado el deterioro de su estado de su salud y, por tanto, de su capacidad para realizar una actividad laboral | |
| SENTENCIA T-695A de 2010 - ¿El derecho a la Indemnización sustitutiva prescribe?. ¿En que eventos se configura una vía de hecho en el acto administrativo proferido con ocasión de la solicitud pensional? | |
| SENTENCIA T-686 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, por considerar que en los registros del sistema de información de afiliados se encuentra inscrito en el Régimen de Ahorro Individual, cuando sus aportes han sido recaudados en el Régimen de Prima Media por el ISS? Concedida. La Mesada Pensional como concreción del derecho a la seguridad social y el derecho al mínimo vital. La multiafiliación en el Sistema General de Pensiones. Cuando el afiliado en situación de múltiple vinculación haya efectuado cotizaciones efectivas, entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2007, se entenderá vinculado a la administradora que haya recibido el mayor número de cotizaciones | |
| SENTENCIA T-674 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos a la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso del agenciado, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de hijo inválido, argumentando ausencia de dependencia económica con la causante? Concedida. Protección constitucional especial y reforzada que ostentan las personas con algún tipo de discapacidad física o mental. El Estado tiene la obligación de intervenir cuando una persona discapacitada se encuentra en riesgo y su familia, por motivos económicos, sociológicos o de capacitación, no pueda brindar el cuidado requerido. Requisito de dependencia económica para acceder a la pensión de sobrevivientes | |
| SENTENCIA T-658 de 2010 - ¿Es la tutela procedente para el reintegro de un trabajador que ha sufrido una disminución en su capacidad laboral (no calificada), en virtud de la estabilidad laboral reforzada con la que cuentan estos sujetos de especial protección constitucional, cuando media una renuncia al empleo?. Negada. Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reintegro. Reiteración de jurisprudencia. Procedimiento de calificación de invalidez a empleados que han sufrido disminución de sus capacidades laborales | |
| SENTENCIA T-635 de 2010 - ¿La autoridad judicial accionada vulneró los derechos a la igualdad y al debido proceso del actor, al incurrir en una vía de hecho por defecto sustantivo, al negar el reconocimiento de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre el importe reconocido al demandante por concepto de la indexación del ingreso base de liquidación de su primera mesada pensional, aduciendo que los mismos no proceden por tratarse en este evento de un reajuste de la prestación? Improcedente. Al no evidenciarse la existencia del primer requisito general de procedibilidad, el cual es la relevancia constitucional del caso concreto; no resulta necesario analizar el cumplimiento de los demás | |
| SENTENCIA T-619 de 2010 - ¿La AFP vulneró los derechos al mínimo vital, a la vida digna y a la igualdad de la accionante, al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en su calidad de madre del cotizante fallecido, argumentando que no dependía económicamente de éste por cuanto su esposo devenga una pensión de vejez con la cual suple los gastos del hogar? Concedida. Requisitos que deben acreditar los padres del causante para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes del hijo afiliado. Dependencia económica "total y absoluta". El apoyo que puede recibir una persona, no necesariamente genera independencia económica ni desvirtúa automáticamente la subordinación que ésta tenía del ingreso mensual del finado, máxime cuando aquel apoyo le resulta insuficiente para lograr su auto sostenimiento. Se exige que no se haya reconocido un mejor derecho a beneficiario alguno del afiliado fallecido y, que exista dependencia económica parcial o absoluta de la madre respecto del hijo | |
| SENTENCIA T-613 de 2010 - ¿Las entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social y el Departamento accionados vulneraron los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al negarle el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, argumentando las primeras, que no se encontraba afiliado a esas empresas y el segundo; que había trasladado el riesgo pensiones a dichas entidades? Concedida. Los trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a la pensión a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a la misma. Norma aplicable cuando se ha presentado un tránsito normativo | |
| SENTENCIA T-604 de 2010 - ¿El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, quebrantó los derechos al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana de una persona al no haber emitido decisión cuyo propósito es el de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez?. Hecho superado. La función de la acción de tutela, resulta insubstancial frente a una situación de hecho cuya vulneración o amenaza de los derechos, sea superada; el derecho alegado se encuentre satisfecho | |
| SENTENCIA T-601 de 2010 - ¿Son las entidades accionadas vulneradoras de los derechos de la accionante, con la decisión de no devolver los saldos que reposan en sus cuentas de ahorro individual justificando que no cumplen con las semanas de cotización requeridas?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela para controversias referentes al reconocimiento y pago de acreencias pensionales. Adquisición del derecho al bono pensional. Es claro que para el reconocimiento de derechos pensionales, entre ellos la devolución de saldos en el régimen de ahorro individual con solidaridad, en principio, no procede la acción de tutela, pero cuando se trata de evitar un perjuicio irremediable, o porque en razón a la edad del peticionario el mecanismo ordinario de defensa judicial se toma ineficaz, procede esta acción para el amparo de los derechos constitucionales | |
| SENTENCIA T-592 de 2010 - ¿Puede el Instituto de Seguros Sociales negarse a reconocer la pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo, sin tener en cuenta el tiempo de convivencia entre ellos, y argumentando que antes de proferir una sentencia de la Corte Constitucional, estas parejas no tenían derecho a la sustitución pensional?. Concedida. La protección constitucional de los enfermos de VIH -SIDA. Respecto de los requisitos para que las parejas del mismo sexo accedan a la pensión de sobrevivientes. Reiteración de la Sentencia T-051 de 2010. | |
| SENTENCIA T-586 de 2010 - ¿El Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Fondo Educativo Regional vulneraron los derechos a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, a la igualdad y al debido proceso del actor, al no seguirle pagando la pensión post mortem que le fue suspendida cinco años después de haber empezado a disfrutarla? Concedida. En sentencia C-480 de 1998, esta corporación determinó que el artículo 7° del Decreto 224 de 1972 fue derogado por la Ley 33 de 1973, otorgando la pensión vitalicia y suprimiendo el término de 5 años dispuesto en el Decreto antes referido. Es un error basarse en disposiciones derogadas y desatender la jurisprudencia del Consejo de Estado y de esta Corte, que ha puesto de manifiesto esa derogación y, adicionalmente, ha indicado que los límites temporales se han ampliado, tanto para el cónyuge o compañero supérstite como para los hijos menores de edad. Las pensiones son imprescriptibles. Se debe adoptar la interpretación más favorable al trabajador y aplicar el régimen general de seguridad social cuando es más beneficioso que el respectivo régimen especial | |
| SENTENCIA T-583 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del actor, al desconocer el régimen de transición para el reconocimiento de su pensión de vejez? Concedida. El reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el amparo del régimen de transición que contempla la ley 100 de 1993. El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 dispuso que los requisitos como la edad, el tiempo de servicio o el número de semanas de cotización y el monto de la pensión serían establecidos por el régimen anterior, cuando al momento de entrar en vigencia la norma, las mujeres acreditaran tener treinta y cinco (35) o más años de edad y los hombres cuarenta (40) o más años de edad o quince (15) o más años de servicios cotizados. la Corte ha sido enfática al descartar la interpretación del ISS de exigir que para aplicar el régimen de transición los aportes deben ser con exclusividad al ISS | |
| SENTENCIA T-580 de 2010 - ¿La Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales de la actora, al negarse a expedir copia de la cédula de ciudadanía de su cónyuge fallecido, con el argumento de que, esa información es de carácter reservado? ¿El ISS vulneró los derechos de la accionante al exigirle como requisito para el trámite de la pensión de sobrevivientes la copia de la cédula de ciudadanía de su cónyuge fallecido? Concedida. El artículo 213 del Código Electoral dice con claridad que toda persona tiene derecho a que la Registraduría le informe sobre el número, lugar y fecha de expedición de documentos de identidad pertenecientes a terceros; pero al mismo tiempo determina que tienen carácter reservado las informaciones que reposen en los archivos de la Registraduría referentes a la identidad de las personas, como son sus datos biográficos, su filiación y fórmula dactiloscópica; y que sólo puede hacerse uso de la información reservada por orden de autoridad competente. Según el artículo 9 del Decreto 1889 de 1994, el cónyuge del pensionado o afiliado que fallezca tiene derecho a la pensión de sobrevivientes cuando cumpla los requisitos exigidos por el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 cuando se trata del régimen solidario de prima media con prestación definida; y que, de acuerdo con el artículo 13 de ese mismo decreto, el certificado del registro civil es la prueba idónea para demostrar el estado civil y parentesco | |
| SENTENCIA T-578A de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías accionado vulneró los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de la actora, al negarse a reconocer el pago de la indemnización sustitutiva, a pesar de su imposibilidad de seguir cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones? Concedida. Carácter imprescriptible de la indemnización sustitutiva. No es necesario que el solicitante hubiere cotizado aportes en vigencia de la Ley 100 de 1993 ni que se encuentre afiliado al Sistema General de Pensiones previsto en la misma ley para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva. Esto, para evitar un enriquecimiento sin causa de las entidades que recaudaron los aportes reclamados y reconocer el carácter de orden público que tienen las leyes laborales | |
| SENTENCIA T-577 de 2010 - ¿El ISS y la ESP accionados vulneraron los derechos constitucionales al mínimo vital, a la vida y a la seguridad social del accionante, al negar el reconocimiento de la sustitución pensional en calidad de hijo inválido del causante pensionado, argumentando que no dependía económicamente de éste por cuanto devenga ingresos ocasionales y se encuentra emancipado legalmente? Concedida. Si los ingresos percibidos por el discapacitado no tienen la connotación de ser fijos, estables y permanentes, sino por el contrario ocasionales, no periódicos e insuficientes para mantener un mínimo existencial de condiciones básicas que le permitan subsistir de forma digna, es viable otorgar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en procura de garantizar el derecho fundamental al mínimo vital cualitativo. Las únicas razones válidas para que se niegue o se extinga esa prestación respecto de los beneficiarios que consagra la última parte del literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, es la independencia económica total del hijo inválido o que haya cesado frente a éste la discapacidad | |
| SENTENCIA T-561 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad, al mínimo vital y a la seguridad social de la representada, al negarse a reconocerle su pensión de invalidez? Concedida. Quien ha perdido su capacidad laboral, entendida como el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de todo orden, que le permiten desarrollar un trabajo habitual y percibir por el mismo una retribución económica, no podrá en consecuencia seguir cotizando al sistema general de seguridad social, ni en salud ni en pensiones. Por lo mismo, salvo que exista una prueba concreta y fehaciente de que la situación invalidante se configuró en un momento cierto y anterior, la fecha de estructuración de invalidez de una persona suele ubicarse en época relativamente próxima a aquella en la que se emite el respectivo dictamen de calificación, hipótesis en la cual el trabajador puede incluso haber alcanzado a realizar algunas cotizaciones de más mientras se produce tal calificación | |
| SENTENCIA T-559 de 2010 - ¿La cooperativa y la sociedad accionada vulneraron el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada e igualdad de una mujer protegida por el fuero de maternidad, que fue notificada de su desvinculación faltando un día para cumplir el tiempo de lactancia? Concedida. Reintegro laboral. Contrato realidad. Carece de todo efecto el despido de una trabajadora durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la previa autorización del funcionario del trabajo correspondiente. Verdadero empleador. Prima la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. Existe una relación laboral cuando la cooperada no trabaja directamente para la cooperativa sino que en realidad lo hace para un tercero, no obstante que la relación con este último surge por mandato de aquella | |
| SENTENCIA T-551 de 2010 - ¿La autoridad judicial accionada vulneró los derechos a la seguridad social, a la igualdad y al debido proceso de la actora, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de forma proporcional al tiempo que convivió con el causante, aduciendo que para el momento en que se presentó el fallecimiento del titular de la prestación, no estaba vigente la normatividad invocada por la actora referente a la convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente? Concedida. Vía de hecho por defecto sustantivo. La interpretación como causa del defecto sustantivo. El desconocimiento del principio de interpretación favorable de los derechos fundamentales para garantizar su efectividad, configura un defecto material. Violación directa de la Constitución. Naturaleza y finalidad de la pensión de sobrevivientes y la regulación legal de la convivencia simultánea entre cónyuge y compañera o compañero permanente | |
| SENTENCIA T-535 de 2010 - ¿La sociedad accionada vulneró los derechos fundamentales del trabajador a la vida digna y al mínimo vital debido a la mora en el pago de varios meses de salario? Concedida. El derecho al pago oportuno del salario. En principio, la acción de tutela no es procedente para lograr el pago de acreencias de carácter laboral tales como el salario, pero es procedente en los eventos en los cuales se requiere evitar la consumación de un perjuicio irremediable y, dentro de estos, en los casos en los cuales la mora en el pago de dichas acreencias compromete la realización del derecho al mínimo vital del empleado. El mínimo vital se ve menoscabado por la falta oportuna de pago del salario cuando este constituye el único o el principal medio de sustento con el que cuenta una persona | |
| SENTENCIA T-526 de 2010 - ¿Es la acción de tutela el mecanismo procedente para determina si el Instituto de Seguros Sociales vulneró el derecho al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, debido a que en la reliquidación de la pensión de vejez no aplicó en su integridad el régimen especial que lo ampara al ser beneficiario del régimen de transición y le otorgaba el derecho pensional en un monto equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes del último año de servicio y no, en un monto producto del promedio de lo devengado durante el tiempo que le hiciere falta al momento de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones para adquirir el derecho a la pensión de jubilación?. Improcedente. Procedencia de la acción de tutela para re liquidar una pensión de vejez. La Corte Constitucional ha establecido ciertos requisitos o sub reglas, para establecer la procedencia de la acción de tutela para solicitar la reliquidación de una mesada pensional | |
| SENTENCIA T-524 de 2010 - ¿La Fiscalía General de la Nación vulneró el derecho a la unidad y estabilidad familiar de la actora, al trasladarla de Montería a Valledupar, para ejercer allí el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos de la Seccional? Improcedente. Requisito de subsidiariedad. Inexistencia de un perjuicio irremediable. Para que haya lugar a un pronunciamiento de fondo sobre una decisión de traslado laboral, se requiere que la decisión sea ostensiblemente arbitraria, en el sentido que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador, e implique una desmejora de sus condiciones de trabajo; y que afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar. Ius Variandi | |
| SENTENCIA T-509 de 2010 - ¿El ISS ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la igualdad invocado por el accionante al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez, bajo el argumento que no cumple con los requisitos señalados en el Decreto 758 de 1990, los que son necesarios para tal reconocimiento, ellos es, por no reunir el mínimo de semanas cotizadas para tal reconocimiento?. Concedida. Línea jurisprudencial en torno al reconocimiento pensional de personas portadoras del VIH-SIDA. Regla jurídica para determinar el régimen legal aplicable para reconocer la pensión de invalidez. Importancia del principio de favorabilidad y de progresividad, en el caso de las personas que habiendo sido declaradas inválidas, continuaron realizando aportes al sistema pensional | |
| SENTENCIA T-504 de 2010 - ¿La Institución accionada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y a la igualdad de los actores, al no hacerles efectivo el reajuste pensional establecido en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el artículo 43 del Decreto 692 de 1994? Negada. El artículo 143 de la ley 100 contempla como fecha para entrada en vigencia del nuevo porcentaje para la cotización de aportes a salud, el 1º de enero de 1994. Por lo tanto, a quienes estuvieran pensionados antes de la esa fecha o quienes sin estarlo ya tuvieren causado el derecho, se les haría el reajuste a la mesada pensional, de tal forma que se compensara el incremento del 4% al 12% en la cotización a salud, ordenado por la citada ley. Ausencia en el cumplimiento del principio de la inmediatez y de un perjuicio irremediable | |
| SENTENCIA T-496 de 2010 - ¿El Hospital accionado vulneró el derecho fundamental al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de la accionante, al desvincularla de la planta de personal, por haber llegado a la edad de retiro forzoso, 65 años? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto, específicamente para solicitar el reintegro. La edad de retiro forzoso como causal para la desvinculación del servicio de la rama ejecutiva. La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez | |
| SENTENCIA T-491 de 2010 - ¿Los Fondos de Pensiones accionados vulneraron los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad de los actores, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por no acreditar el requisito de fidelidad, vigente para la fecha de estructuración de la incapacidad? Concedida. Principio de progresividad. Inexequibilidad del artículo 1º de la Ley 860 de 2003. Si la estructuración de la invalidez fue anterior a la declaratoria de inexequibilidad de la disposición, es necesario precisar que la sentencia de constitucionalidad corrigió una situación que antaño era contraria al derecho fundamental a la seguridad social en pensiones, limitándose por consiguiente a reafirmar el carácter irregular de una disposición contraria a la Constitución, por consiguiente el pronunciamiento de la Corte "tendría un carácter declarativo y no constitutivo. Principio Homine | |
| SENTENCIA T-490 de 2010 - ¿La sociedad y la cooperativa de trabajo accionadas vulneraron el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los actores, al finalizar unilateralmente el vínculo laboral sin sopesar las condiciones de salud y las incapacidades laborales que gozaban con ocasión de las dolencias físicas que padecían? Concedida. Derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. Las cooperativas asociativas de trabajo no pueden ampararse de manera aparente en la ley que las regula, para desconocer derechos fundamentales de sus asociados. Por mandato legal, están en la obligación de cumplir con la legislación laboral en asuntos de seguridad social, maternidad, adolescentes trabajadores y estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional. Contrato de prestación de servicios. Se vulneran derechos fundamentales por parte del empleador al no renovar la orden de prestación de servicios sin permiso de autoridad competente. Sin importar el tipo de relación laboral y la naturaleza de la discapacidad, todo trabajador tiene derecho a que se le garantice la estabilidad laboral reforzada. Reintegro laboral | |
| SENTENCIA T-487 de 2010 - ¿En que circunstancias se puede ordenar el reintegro de funcionarios públicos que han sido desvinculados de su cargo por cumplir con la edad de retiro forzoso, pero que no cuentan aún con el reconocimiento por parte del ISS de su pensión de jubilación? | |
| SENTENCIA T-483 de 2010 - ¿Es la empresa Litografía Colombia S.A., al negarse a indexar el salario base de liquidación utilizado para fijar el monto de la pensión que debe recibir el accionante, responsable de la transgresión a los derechos del accionante al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad y estos serán podrán ser protegidos por medio de la acción de tutela?. Concedida. El derecho a la indexación del salario base para la liquidación de la mesada pensional. Para determinar la procedencia de la acción de tutela, cuando quiera que se trate de conflictos relativos a la indexación de la primera mesada pensional, es necesario distinguir dos supuestos, que dependen de si se acude a la mencionada acción como mecanismo definitivo o si se recurre a ella como un instrumento subsidiario para evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable | |
| SENTENCIA T-482 de 2010 - ¿El ISS vulneró el derecho a la seguridad social del accionante, al no tener en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas para acceder al derecho a la pensión, en razón a que, según señaló, para que éstas sean consideradas es indispensable que se hubiera cotizado al régimen de seguridad social en salud? Concedida. Cotización en el régimen de seguridad social en salud y en el de pensión. Pensión de vejez. No es un requisito constitucional ni legal la cotización en el régimen de seguridad social en salud para que sean tenidas en cuenta las cotizaciones efectuadas en el régimen de seguridad social en pensiones | |
| SENTENCIA T-450 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social del actor, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez por considerar que no cumplía con el requisito de haber cotizado 1.150 semanas al Sistema General de Pensiones para el año 2009, sin tener en cuenta las semanas que fueron cotizadas al Sistema de Seguridad Social en Salud como dependiente? Concedida. La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud | |
| SENTENCIA T-449 de 2010 - ¿La Cooperativa de trabajo asociado y la ARP accionadas vulneraron el derecho a la estabilidad laboral reforzada del actor, pues terminaron su contrato de asociación a pesar de su delicada condición física? Concedida. Reintegro. Régimen de las Cooperativas de Trabajo Asociado. El derecho a la estabilidad laboral reforzada propio de las personas con limitaciones. Contrato realidad. Al empleador le corresponde demostrar la ausencia de subordinación, prestación personal del servicio y remuneración. Cuando al momento de la desvinculación, la persona se encuentra en un estado de debilidad manifiesta, la cooperativa está obligada, cuando se demuestra un nexo de trabajo subordinado, y en consecuencia actúa como empleador, a desvirtuar la presunción de despido discriminatorio a través del diligenciamiento del permiso de la autoridad del trabajo | |
| SENTENCIA T-446 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías accionado vulneró los derechos de la actora, al negarse a aplicarle el artículo 89 de la ley 100 de 1993 con el argumento de que la norma no ha sido reglamentada por el Gobierno Nacional? Improcedente por carencia actual de objeto. Posibilidad del afiliado de emplear el exceso del capital ahorrado, como garantía de créditos de vivienda y educación. Independientemente de la ausencia de reglamentación, no es aplicable el artículo 89 de la ley 100 de 1993 cuando la persona no tiene la calidad de afiliada sino de pensionada | |
| SENTENCIA T-442 de 2010 - ¿La Superintendencia de Sociedades y el agente interventor agente interventor del Grupo DMG S. A. vulneraron los derechos del actor, por cuanto al momento que la empresa en la que laboraba fue intervenida, su contrato no fue resuelto de manera inmediata y se suspendieron temporalmente los pagos de los salarios y demás acreencias laborales? Improcedente. Contexto de la intervención a DMG. El derecho al trabajo como garantía iusfundamental. Presunción de vulneración del derecho al mínimo vital, ante el incumplimiento en el pago de salarios. Es el juez de tutela quien debe demostrar que el trabajador no depende de su salario para suplir sus necesidades básicas | |
| SENTENCIA T-438 de 2010 - ¿La sociedad accionada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de los actores, al suspenderles de forma unilateral el pago de la pensión de jubilación, argumentando que el ISS les había reconocido la pensión de vejez y en consecuencia, como dicha prestación tenía el carácter de compartida, había sido subrogado en la obligación, al no haber un mayor valor que cancelar? Concedida. Compartibilidad pensional. Información debe contener la comunicación escrita que da aviso acerca de la subrogación parcial o definitiva de la pensión de jubilación por parte del Instituto de Seguros Sociales al ex trabajador | |
| SENTENCIA T-428 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana, y al mínimo vital del actor, al denegarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes o indemnización sustitutiva? Negada. Ausencia del requisito de subsidiariedad. Cuando ha transcurrido mucho tiempo sin que la persona solicite la pensión, se requiere una prueba siquiera sumaria que demuestre la afectación al mínimo vital, pues no queda claro cómo hizo la persona para vivir durante ese tiempo | |
| SENTENCIA T-427 de 2010 - ¿El ISS y la AFP accionada vulneraron el derecho a la seguridad social en lo que respecta a la libre escogencia del régimen pensional de la accionante, al negarse a autorizar el traslado del régimen de ahorro individual al de prima media, al considerar, que a la accionante, con base en literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, le faltaba menos de diez años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, sin tener en cuenta que la solicitud de traslado fue radicada por la accionante cuando no se cumplía ese requisito? Concedida. El derecho a la libre escogencia del régimen pensional no es absoluto. El objetivo de la norma citada consiste en evitar la descapitalización del fondo común del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y asegurar de este modo el pago futuro de las pensiones de los afiliados y el reajuste económico de las mismas. Las personas beneficiarias del régimen de transición podrán trasladarse de régimen pensional en cualquier tiempo. La mora injustificada por parte de las entidades encargadas de administrar el régimen pensional para resolver trámites administrativos en materia pensional no es una carga que deba soportar el afiliado | |
| SENTENCIA T-421 de 2010 - ¿La Caja Nacional de Previsión Social EICE, le violó a la accionante sus derechos al negarle la pensión de jubilación contemplada en la Ley 42 de 1933, a pesar de cumplir con los requisitos en ella previstos, pero teniendo en cuenta la caducidad del principio de inmediatez para la presentación de la acción?. Concedida. En este caso se le negó a la tutelante su pensión con actos no motivados en debida forma y, prima facie, contrarios a la ley. Por tanto se le conculcó su derecho al debido proceso y, además, se le violó su derecho al mínimo vital | |
| SENTENCIA T-412 de 2010 - ¿La empresa empleadora vulneró el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada al despedir a una persona con pérdida de capacidad laboral y que con posterioridad al despido se constató que el accidente que generó la terminación de su contrato no fue producto de negligencia sino en una enfermedad neurológica, aun cuando la empresa demandada no conocía tal circunstancia?. Concedida. El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión. Cuando se comprueba que el empleador desvinculo a un sujeto titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada sin solicitar la autorización de la oficina del trabajo, debe reintegrar al trabajador | |
| SENTENCIA T-406 de 2010 - ¿El ISS vulneró derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la favorabilidad en la aplicación de las leyes sociales del actor, al negarse a reconocerle la pensión por invalidez, bajo el argumento de que no reunía cincuenta semanas en los tres años inmediatamente anteriores a la estructuración de su invalidez? Concedida. La Corte Constitucional ha señalado que por regla general debe aplicarse la normatividad vigente al momento de la estructuración de la invalidez. Pero, si la otra normatividad, que también ha estado en vigor en un momento relevante para la pensión de invalidez (por ejemplo, en el momento de la calificación y la reclamación) es más favorable, entonces debe aplicarse esta última. Se trata de aplicar entre más de un régimen concurrente en la solución de un caso, el que resulte más favorable | |
| SENTENCIA T-394 de 2010 - ¿La sociedad accionada vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo de la actora, al dar por terminado, durante el período de embarazo, el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre las partes? Concedida. El fuero constitucional e internacional a la maternidad. El principio de la estabilidad laboral de las mujeres embarazadas se mantiene, independientemente que su vinculación sea de carácter privada o pública, o de la modalidad del contrato; así, las trabajadoras que se encuentren en estado de gravidez, gozan de esa garantía, por lo que el despido durante ese período se presume como una forma de discriminación en su contra, salvo que el empleador logre desvirtuarlo, de lo contrario, tendrá lugar la aplicación de la presunción de despido en razón del embarazo, con la consecuente ineficacia del mismo y la posibilidad de obtener el reintegro | |
| SENTENCIA T-382 de 2010 - ¿Prospera la tutela considerando que la empresa empleadora vulnero sus derechos fundamentales al haberle terminado su contrato de trabajo, sin justa causa, sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social, a pesar del estado de debilidad manifiesta en el que se encuentra, debido a sus problemas de salud?. Concedida. Improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, salvo que se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada. La protección laboral reforzada del trabajador discapacitado o afectado con limitaciones | |
| SENTENCIA T-381 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social a la salud y a la vida digna de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez, argumentando que la peticionaria no cumple con el requisito de fidelidad al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones? Concedida. El requisito de fidelidad fue expulsado del ordenamiento jurídico, por resultar regresivo frente a los derechos del cotizante del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones | |
| SENTENCIA T-369 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos a la vida y a la seguridad social del actor, al negarse a reconocerle la pensión de vejez por considerar que el accionante no tiene derecho al haber sido beneficiario de una indemnización sustitutiva que nunca reclamó? Negada. Principio de subsidiariedad. La acción de tutela es improcedente cuando existen otros medios judiciales para la defensa del derecho en cuestión. Igualmente, por regla general no procede la acción de tutela para el reconocimiento de derecho de contenido económico. Excepcionalmente es procedente cuando los medios judiciales no resultan adecuados para proteger de manera efectiva los derechos o cuando se hace necesario la intervención inmediata del juez constitucional por medio de un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, como por ejemplo, cuando el no reconocimiento de una prestación social implique poner en riesgo el mínimo vital de accionante | |
| SENTENCIA T-366 de 2010 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social de los pensionados de unas dependencias del Distrito Capital, al negarse a reconocerles el reajuste pensional que ordenaba el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y el Decreto 2108 de 1992 para pensionados del orden nacional que hubieran obtenido su derecho antes del 1 de enero de 1989, a pesar de que el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 fue declarado inexequible por la sentencia C-531 de 1995 y que en dicha sentencia la Corte Constitucional señaló que debían respetarse los derechos adquiridos de las personas que dicha norma cobijaba? Negada. Ausencia de requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. El hecho de que las personas de la tercera edad sean sujetos de especial protección, no hace que procedente la acción de tutela de manera automática | |
| SENTENCIA T-362 de 2010 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital de la actora, al no haber accedido a su petición de indexar su primera mesada pensional? Concedida. Principio de buena fe. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Indexación de la primera mesada pensional. Las órdenes de pago retroactivo de indexación de la primera mesada pensional han prosperado en aquellos casos en que el actor ha agotado todos los medios de defensa judicial por la vía ordinaria | |
| SENTENCIA T-361 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a raíz de la muerte de su hijo, argumentando que la peticionaria no tenía una dependencia económica total y absoluta del causante? Concedida. La dependencia económica de los padres, para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de un hijo, no tiene que ser total y absoluta. Presunción de veracidad de los hechos, como respuesta a la inacción, el desinterés o la negligencia del demandado para entregar un informe | |
| SENTENCIA T-357 de 2010 - ¿La entidad demandada vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante, al no resolver la solicitud de reconocimiento de su pensión de jubilación en el término correspondiente? Concedida. La vulneración del derecho de petición se presenta por la negativa de una autoridad a emitir respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable, y-o por no comunicar la respectiva decisión al peticionario. En lo relacionado con solicitudes pensionales, la Corte ha indicado que existen tres términos distintos, que pueden ser 15 días hábiles, 4 meses o 6 meses calendario, dependiendo de la solicitud que se está haciendo. En el caso concreto de Cajanal, debido a un problema estructural que había llevado a que se declarara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en dicha entidad, la Corte ordenó la presentación de un plan de acción donde se incluyeran unos tiempos de respuesta que se estimaran razonables por el juez constitucional, frente a las múltiples deficiencias que se estaban presentando | |
| SENTENCIA T-354 de 2010 - ¿La entidad demandada vulneró el derecho de petición de la actora, al no responderle de manera favorable sus pretensiones acerca de la pensión de sobrevivientes a la que supuestamente tiene derecho a causa de la muerte de su marido? Improcedente. La respuesta emitida en virtud de un derecho de petición, debe ser oportuna, debe resolverse de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado; y debe ser puesta en conocimiento del peticionario. La respuesta no implica aceptación de lo solicitado. Ausencia de requisitos de subsidiaridad y de inmediatez | |
| SENTENCIA T-351 de 2010 - ¿El ISS vulneró el derecho fundamental a la seguridad social y al debido proceso del actor, al serle aplicado el ingreso base de liquidación establecido en el inciso 3° del artículo 36 de la ley 100 de 1993, y no el previsto en el Decreto 546 de 1971, fraccionando así el régimen pensional al que pertenece por encontrarse en el régimen de transición? Concedida. el ingreso base para liquidar la pensión del que habla el inciso tercero del articulo 36 de la ley 100 de 1993, forma parte de la noción de monto de la pensión de que habla el inciso segundo de este mismo artículo, por cuanto el monto de la pensión de vejez significa una operación aritmética de un porcentaje sobre una base reguladora expresamente fijada, este porcentaje no puede existir sin una base reguladora que permita sacar el tanto por ciento, por tanto no es posible el fraccionamiento de la base reguladora o ingreso base de liquidación de los regímenes especiales aplicables, esta segmentación constituye así una vulneración al derecho a la seguridad social del peticionario | |
| SENTENCIA T-345 de 2010 - ¿El Departamento accionado vulneró el derecho al acceso a la administración de justicia de las accionantes, personas de la tercera edad, al abstenerse de dar cumplimiento a los fallos proferidos en su contra por el Tribunal Administrativo que ordenaron el reconocimiento y pago de un reajuste a las mesadas pensionales de las demandantes? Concedida. El cumplimiento de providencias judiciales a través del ejercicio de la acción de tutela como elemento constitutivo del derecho de acceso a la administración de justicia. La actitud renuente de cumplir un fallo, comporta la omisión de una obligación ineludible que subsiste durante el tiempo en que la autoridad debía actuar y, sin embargo, se abstuvo de hacerlo. Cuando se trata de una persona de la tercera edad, resulta evidente que el trámite del proceso ejecutivo no es el medio idóneo ni eficaz para satisfacer su pretensión, toda vez que la solución de la controversia podría superar su expectativa de vida | |
| SENTENCIA T-344 de 2010 - ¿El Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social vulneró los derechos al debido proceso, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la seguridad social de los actores, al suspender el pago de sus mesadas pensionales sin previo aviso, y sin adelantar actuación administrativa alguna? Concedida. Como garantía del derecho fundamental al debido proceso administrativo, la revocatoria directa de actos administrativos que reconocen pensiones o la suspensión en el pago de las mesadas que de aquellos deriva, en tanto tienen contenido particular y concreto, requiere del reconocimiento escrito y expreso de su titular, o en su defecto, debe acudirse al procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003, con observancia de lo ordenado por el Código Contencioso Administrativo, para el caso de las actuaciones administrativas que se inician de oficio. En aplicación del principio de buena fe y con el propósito de salvaguardar los derechos de los pensionados, mientras que se adelanta el trámite no es posible suspender el pago de la mesada | |
| SENTENCIA T-341 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad social, vida, salud y mínimo vital de los actores, al denegarles el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, con base en el requisito de fidelidad en la cotización para con el Sistema General de Pensiones? Concedida. Principio de progresividad. A partir de la sentencia C-428 de 2009, que declaró inexequible el requisito de fidelidad en la cotización al Sistema General de Pensiones, únicamente se requiere que la persona haya sido declarada inválida, y que haya cotizado cincuenta semanas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez | |
| SENTENCIA T-325 de 2010 - ¿El Ministerio de Defensa Nacional -Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar-, vulneró los derechos a la unidad familiar y al trabajo de la actora y a la salud de su menor hijo, al haber ordenado su traslado del cargo de Juez de Instrucción Penal Militar de una ciudad a otra, teniendo en cuenta que el menor presenta problemas de aprendizaje que requieren un tratamiento profesional que no se podría suministrar en el municipio al que ha sido trasladada la actora? Concedida. El ejercicio del ius variandi por parte de la administración en plantas de personal de carácter global y flexible. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y su facultad de ordenar el traslado de los servidores públicos al servicio de dicha jurisdicción. Planta de Personal. Es necesario demostrar la enfermedad del menor. La acción de tutela procede contra este tipo de actos administrativos cuando se demuestra que el mismo es ostensiblemente arbitrario o carece de fundamento alguno; fue adoptado en forma intempestiva y; afecta en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar | |
| SENTENCIA T-324 de 2010 - ¿El ISS y la Administradora de Fondo de Pensiones vulneraron los derechos a la seguridad social y a la vejez en condiciones dignas del accionante, al negarse a autorizar su traslado del régimen pensional de ahorro individual con solidaridad al de prima media con prestación definida? Negada. Régimen de prima media con prestación definida. Régimen de ahorro individual con solidaridad. Régimen de transición. Posibilidad de trasladarse de un régimen a otro | |
| SENTENCIA T-322 de 2010 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos a la salud, al trabajo y al debido proceso de la actora, al negar su solicitud de traslado de lugar de trabajo, a pesar de conocer sus quebrantos de salud? Concedida. Ius Variandi. Cuando se trate del traslado pedido por el docente mediante tutela, para que ésta proceda es necesario tener en cuenta si la negativa de la entidad nominadora es arbitraria e injustificada y causa una vulneración cierta, clara y directa de los derechos fundamentales. La negación del traslado debe responder a verdaderas necesidades del servicio y no basarse en generalidades tendientes a imponer una previa determinación, inobservando el ejercicio legítimo de un derecho que el ordenamiento jurídico otorga a la docente. La autonomía educacional de la entidad territorial ha de ceder, para dar vía a la preservación del derecho a la salud, estando habilitado el departamento para efectuar el traslado, con la viable celebración del convenio interadministrativo | |
| SENTENCIA T-321 de 2010 - ¿El empleador o la ARP vulneraron los derechos conculcan los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de la actora, al no reconocer la prestación económica reclamada como consecuencia de la muerte de su hijo en accidente de trabajo? Concedida. Las contingencias se subrogan a la ARP sólo a partir del día siguiente a cuando se diligenció el formulario de afiliación, siendo el empleador el responsable de las contingencias a las que están expuestos los trabajadores si empiezan sus labores sin estar cubiertos. La construcción está clasificada en el rango de las actividades con mayor riesgo. La afectación al mínimo vital es permanente en el tiempo | |
| SENTENCIA T-320 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías accionado vulneró los derechos a la seguridad social, a la igualdad y a la libre escogencia del régimen pensional del actor, al no permitirle el traslado al régimen de prima media con prestación definida, al que él afirma tener derecho? Concedida. Traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media para los beneficiarios del régimen de transición. Quienes contaban a 1º de abril de 1994 con quince años de servicios cotizados no quedan expresamente excluidas del régimen de transición al trasladarse al régimen de ahorro individual con solidaridad y, por supuesto, tampoco quedan excluidas quienes se trasladaron al régimen de prima media y posteriormente regresan al de ahorro individual. Principio de proporcionalidad | |
| SENTENCIA T-307 de 2010 - ¿La entidad demandada violó el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del actor, al terminarle de manera unilateral e injustificada el contrato laboral sin autorización del Ministerio de Protección Social, a pesar de que sus sufre dolores lumbares desde hace un tiempo? Concedida. La estabilidad laboral reforzada supone que el empleador debe pedir la autorización de la oficina de Trabajo para terminar el contrato de una persona en circunstancias de debilidad manifiesta. Reintegro del trabajador. Indemnización equivalente a 180 días de salario. La estabilidad laboral reforzada no es predicable exclusivamente de las personas calificadas como inválidas, ni tampoco sólo de los estrictamente discapacitados, sino de todos aquellos que tengan una afectación en su salud. En la jurisprudencia de la Corte Constitucional no hay una fórmula general en cuanto a la designación del responsable de cubrir las prestaciones que se deben al trabajador, sino que depende del caso concreto | |
| SENTENCIA T-306 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital del agenciado, quien tiene retardo mental, al negarle la solicitud de realizarle una valoración para que se determine el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral, con la finalidad de que se le reconozca la pensión de sobreviviente en calidad de hijo discapacitado? Concedida. Se presume la veracidad de la invalidez del agenciado, cuando el demandado no rinde informe. Cuando no se le valora el estado de invalidez para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a una persona de especial protección, se le están vulnerando sus derechos. Si no existe prueba respecto del grado de invalidez, y el certificado que existe sobre la pérdida de capacidad laboral desconoce los requisitos que la ley exige, se deberá realizar otra evaluación por parte de la entidad demandada. En caso de desacuerdo, la controversia será definida por los miembros de las Juntas de calificación, cuyos honorarios estarán a cargo del ente demandado | |
| SENTENCIA T-301 de 2010 - ¿La Gobernación vulneró los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y a la vida en condiciones dignas de la tutelante, una persona de 81 años de edad, al abstenerse de reconocerle la pensión de sobrevivientes que reclama en proporción al tiempo que convivió con su compañero, bajo el argumento de que aquella no tenía la calidad de compañera permanente al momento de reconocerse la pensión de sobrevivientes? Concedida. Naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes. Casos de convivencia simultánea del causante con distintas compañeras. La pensión de sobrevivientes es un derecho irrenunciable e independiente de la obligación de alimentos que tienen los hijos respecto de los padres, y que persigue precisamente garantizar autonomía y una subsistencia independiente a sus beneficiarios. Vía de hecho por defecto procedimental. La pensión de sobrevivientes no es un derecho que se reconozca como consecuencia de la voluntad del causante; no se trata de un derecho heredable | |
| SENTENCIA T-300 de 2010 - ¿Cajanal vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social, a la integridad física y moral en conexidad con los demás derechos inherentes a la dignidad humana de la actora, al no cumplir el fallo ejecutoriado, dentro del proceso Ordinario Laboral que ordenó el reconocimiento y pago a su favor de la pensión de sobreviviente de su cónyuge fallecido, por encontrarse supuestamente en liquidación? Concedida. Estado de cosas inconstitucional y estado de liquidación. La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar el trámite y reconocimiento de obligaciones pensionales y demás actividades afines a dichos trámites. Se deben tener en cuenta las circunstancias particulares del interesado, que se muestren relevantes para la determinación de la existencia del perjuicio. Se debe analizar si el afectado pertenece a alguna de las categorías sujetas a la especial protección del Estado. Jurisprudencia sobre la vida probable. Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes | |
| SENTENCIA T-299 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de un afiliado al sistema pensional, al negarle el reconocimiento de una pensión de invalidez aplicando la normatividad de la Ley 100 de 1993 y, no el régimen legal contenido en el Decreto 758 de 1990, dentro del cual sí cumple con los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento y pago de la prestación económica solicitada? Concedida. Ausencia de un régimen de transición para la pensión de invalidez. Principio de solidaridad. Debe mirarse objetivamente la finalidad de dichos aportes cual es la posibilidad que tiene el peticionario de proveer un sustento económico a su familia ante cualquier imprevisto derivado, como en este evento, de la falta de capacidad laboral para seguir devengando un ingreso mensual y, asegurar el cubrimiento de las necesidades más básicas del núcleo familiar. Medidas regresivas. No es razonable que la negativa de dicha prestación se hubiere originado en la única consideración del régimen legal bajo el cual sobrevino el hecho de la discapacidad laboral | |
| SENTENCIA T-286 de 2010 - ¿El ente accionado vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de una persona con discapacidad mental, sujeto de especial protección constitucional, al negarle el reconocimiento de la sustitución pensional que solicitó? Concedida. Independientemente del régimen aplicable, es claro que le asiste el derecho de ser beneficiario de la sustitución pensional, pues es una persona con discapacidad mental que dependía económicamente de su padre. Protección reforzada al discapacitado | |
| SENTENCIA T-280 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, al liquidar su pensión de vejez, sin tener en cuenta que habían ciertas irregularidades en los datos recopilados? Improcedente. El simple hecho de que la persona pertenezca a la tercera edad no provoca la sustitución inmediata del mecanismo ordinario. Requisitos para que proceda la reliquidación y el retroactivo de la mesada pensional. La seguridad social como derecho fundamental. Principio de solidaridad en material pensional | |
| SENTENCIA T-279 de 2010 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y a la movilidad salarial de los accionantes que pertenecen al sindicato de esa entidad denominado U.S.O., por la negativa a efectuar en los años 2003 a 2006 el respectivo aumento salarial de acuerdo al IPC? Improcedente. En virtud del derecho a la movilidad salarial, no es admisible que el valor de los salarios se mantenga intacto mientras el precio de los bienes y servicios aumente por la depreciación de la moneda, pues ello supone que el Estado estaría aceptando que los empleadores se enriquezcan en perjuicio del derecho de los trabajadores a recibir una remuneración justa. Requisito de inmediatez | |
| SENTENCIA T-277 de 2010 - ¿Puertos de Colombia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al suspender en forma unilateral y de manera transitoria, sin su consentimiento ni orden judicial, el pago de la mesada pensional proporcional que le reconoció, al detectar el recibo simultáneo de otra pensión proveniente del ISS? Concedida. Artículo 128 de la Constitución Política. Presunción de afectación al mínimo vital por suspensión en el pago de las mesadas pensionales. Para que se produzca la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular, como el que reconoce una pensión de vejez, debe contarse previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho que se pretende revocar, en ese caso, el pensionado. La revocatoria directa sin el consentimiento del titular solo cabe frente a actuaciones evidentemente fraudulentas. Mientras se adelanta el correspondiente procedimiento administrativo se le debe continuar pagando al titular de la pensión o prestación económica las mesadas o sumas que se causen. La carga de la prueba corre a cargo de la Administración. Principios constitucionales como el de la confianza legítima, la seguridad jurídica, el respeto al acto propio y la buena fe, exigen que las autoridades y los particulares sean coherentes en sus actuaciones y respeten las decisiones que adquirieron firmeza | |
| SENTENCIA T-274 de 2010 - ¿El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social y a la pensión de los accionantes, al negar el reconocimiento de la pensión anticipada, con el argumento de que no cumplen con los requisitos exigidos en el Plan de Pensión Anticipada? Negada. Inexistencia de un perjuicio irremediable. Actuaciones temerarias en materia de tutela | |
| SENTENCIA T-270 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de la actora, al negarse a reconocerle una prestación pensional (devolución de aportes) a pesar de que ella misma acepta que es la legalmente obligada a adelantar el trámite de reconocimiento y pago de la prestación? Concedida. Se violan los derechos de una persona al mínimo vital y a la seguridad social, cuando entre todas las entidades intervinientes hay consenso en que una de ellas está obligada a pagarle la prestación pensional, de acuerdo con la ley, pero ni aún así la persona recibe la prestación solicitada. Prevención a los fondos de pensiones para que no retrasen el reconocimiento de los derechos pensionales por controversias, cuando exista el riesgo de producirle a una persona un perjuicio irremediable | |
| SENTENCIA T-267 de 2010 - ¿Las Corporaciones demandadas vulneraron los derechos a la igualdad, a la seguridad social, a la protección especial de la tercera edad y al debido proceso de los actores, jubilados como magistrados de altas cortes antes de la entrada en vigor de la Ley 4ª de 1992, al reliquidar sus mesadas pensionales en cuantía del 50% de la pensión devengada por un congresista para el año 1994? Negada. Todos los jueces, sin excepción alguna, tienen el carácter de autoridad pública, razón por la cual sus decisiones judiciales pueden ser susceptibles de reproche por vía de tutela, claro está, con las precisiones de procedencia indicadas anteriormente. El defecto sustantivo como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los magistrados que se encuentran en esa situación, tienen el derecho de que su mesada sea reajustada en los términos previstos en el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993. Es decir, en ningún caso puede ser inferior al 50% de la pensión vitalicia de jubilación recibida por un magistrado en ejercicio. Las decisiones judiciales que riñen con el ordenamiento jurídico, no pueden servir de parámetro para efectuar un juicio de igualdad, pues sería tanto como permitir la construcción de errores sobre la base de equivocaciones cometidas previamente | |
| SENTENCIA T-266 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social y a la igualdad del actor, al negarse a reconocerle la pensión de invalidez, en razón de que el accionante no cumplió con el requisito de fidelidad al sistema de seguridad social en salud y de que su empresa pagó de manera extemporánea algunos aportes? Concedida. El requisito de fidelidad es contrario a la Constitución, pues desconoce el principio de progresividad en materia de derechos sociales, niega los derechos de la población discapacitada que es un sujeto de especial protección constitucional y contradice de manera manifiesta el mandato constitucional sobre la igualdad real y efectiva. Se reconoce la pensión con efectos retroactivos a pesar de que para el momento en que se niega la referida prestación la norma sobre el requisito de fidelidad estaba vigente, en virtud del principio según el cual, el juez constitucional debe aplicar la interpretación más favorable a la vigencia de los derechos humanos | |
| SENTENCIA T-264 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social de la accionante, al negarle la pensión sustitutiva de quien dice fue su compañero permanente, en razón a que los 4 meses anteriores a su muerte éste vivió en un ancianato? Concedida. Sujeto de especial protección. Pensión sustitutiva. Los requisitos para que el cónyuge o compañero(a) permanente accedan a la pensión de sobreviviente son el acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haber convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte. Con la convivencia, se desvirtúa el afán de fraude producto de convivencias de última hora que desean un beneficio económico y ampara matrimonios y uniones de hecho que han demostrado un compromiso de vida real y con vocación de permanencia. El hecho de que no haya convivencia por un tiempo anterior a la muerte, no quiere decir que el vínculo se haya disuelto y que no haya una relación entre la pareja. Pago retroactivo de la pensión | |
| SENTENCIA T-250 de 2010 - El derecho de los jubilados a la indexación de la primera mesada pensional, sin importar la categoría que ostenten ante el sistema de seguridad social. El derecho a la indexación de la primera mesada pensional significa que este beneficio se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo, sin que importe que su origen sea convencional o legal, toda vez que la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, a consecuencia de la inflación, afecta por igual a todos los jubilados. Condiciones necesarias para pretender la indexación pensional mediante la acción de tutela | |
| SENTENCIA T-243 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías, ha vulnerado el derecho al mínimo vital e igualdad, tanto de la actora como de sus menores hijos, al haber negado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, que con ocasión a la muerte de su esposo se ha causado? Concedida. El pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones por parte del empleador no puede incidir en el reconocimiento de la pensión de vejez, invalidez o de sobrevivencia, pues no obstante la falta de la transferencia de las respectivas sumas a la entidad administradora del régimen, al trabajador se le hacen las respectivas deducciones, de modo que él resulta ajeno a la situación de mora, la cual, de otra parte, debe ser corregida por dichas entidades administradoras mediante los mecanismos judiciales a su alcance, sin que los efectos de la misma puedan recaer en el trabajador | |
| SENTENCIA T-235 de 2010 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la actora, al no reconocer a su favor la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993? Concedida. En relación con el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a sujetos que realizaron sus cotizaciones y prestaron sus servicios con anterioridad a la vigencia del artículo 37 de la Ley 100 1993 y que al momento del retiro del servicio no habían alcanzado la edad necesaria para hacerse acreedores de una pensión de vejez, la Corte Constitucional, de manera reiterada, ha indicado que dichas circunstancias en manera alguna constituyen un obstáculo al derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. El acceso a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, es aplicable a todas aquellas situaciones que al momento en que entró a regir el artículo 37 de la ley 100 de 1993 no se hubieren consolidado, con independencia del régimen pensional de que sea beneficiario el trabajador cotizante | |
| SENTENCIA T-223 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones vulneró los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de la accionante, al no reconocerle el derecho de pensión de sobreviviente? Carencia actual de objeto por hecho superado. Procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos de contenido prestacional. La carencia actual de objeto por hecho superado, se origina cuando desaparece la afectación al derecho fundamental invocado | |
| SENTENCIA T-220 de 2010 - ¿El ISS y las AFP vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social y a la libre escogencia del régimen pensional de los peticionarios, al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Negada. Algunas de la personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar , en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Para que lo anterior sea factible es indispensable tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados; trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual; que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media | |
| SENTENCIA T-215 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales de la accionante a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna y al debido proceso y confianza legítima, al negarse a reconocer en su favor la pensión de vejez? Carencia actual de objeto por hecho superado. Si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela, se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que, en principio, generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa, está siendo debidamente satisfecha, pierde eficacia la solicitud de amparo, en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela, y consecuentemente, cualquier orden de protección sería innocua | |
| SENTENCIA T-212 de 2010 - ¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la seguridad social, a la vida, a la salud y al mínimo vital del actor, al dejar de pagarle las incapacidades expedidas por la E.P.S.? Concedida. Se presume que las incapacidades son la única fuente de ingreso con la que el trabajador cuenta para garantizarse su mínimo vital y el de su núcleo familiar, tal como el salario. La inminencia del perjuicio que ocasiona la suspensión del pago de un salario mínimo a un padre cabeza de familia cuando este constituye la única fuente de sustento es natural y obvia. El Fondo de Pensiones y Cesantías debe asumir el pago de las incapacidades desde pasados los primeros 180 días hasta que quede en firme el dictamen de su pérdida de capacidad laboral y se determine con certeza, si hay lugar a pago por indemnización o pensión por invalidez | |
| SENTENCIA T-208 de 2010 - ¿La EPS y la Junta Regional de Calificación de Invalidez vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la salud, a la igualdad y al debido proceso de la actora, al negarse a sufragar los honorarios de los miembros de la Junta Regional de Calificación de Invalidez pues aduce que existe incertidumbre sobre el origen de la discapacidad; y al negarse a practicar el dictamen de calificación de invalidez hasta tanto sus honorarios hayan sido cancelados, respectivamente? Concedida. Calificación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte en el sistema de riesgos profesionales. La diferencia entre la discapacidad por origen común y la discapacidad por origen profesional | |
| SENTENCIA T-205 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos a la seguridad social, al debido proceso, al trabajo, a la vida digna y al mínimo vital del actor, al no aplicar la Ley 33 de 1985 para liquidar su pensión, a pesar de haber laborado más de 20 años al servicio de entidades de Derecho Público? Negada. Requisitos de subsidiariedad e inmediatez. Si bien el mínimo vital es cualitativo, ya que se diferencia según el status al que haya llegado cada persona durante su vida, las variaciones en el caudal pecuniario no conllevan automáticamente una transgresión del mismo. Por el contrario, existen diferentes cargas soportables, que son mayores si las personas disfrutaron de altos medios económicos para satisfacer sus necesidades. No es por el monto que recibía el gestor del amparo que no se considere la posibilidad de una transgresión al mínimo vital, sino por la ausencia de pruebas que acrediten que la carga producto de la variación del caudal pecuniario fuera insoportable | |
| SENTENCIA T-200 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, el debido proceso y el mínimo vital de los actores, al negarles el reconocimiento de la pensión de vejez por considerar que no cumplían con el requisito de haber cotizado 1.000 semanas al Sistema General de Pensiones sin tener en cuenta las semanas que fueron cotizadas como independientes durante un lapso en el cual los accionantes no realizaron aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud? Concedida. El requisito establecido en el artículo 3 del Decreto 510 de 2003 no ordena que las cotizaciones realizadas por una persona al Sistema General de Pensiones en calidad de independiente no sean tenidas en cuenta por el hecho de no haber cotizado al Sistema de Salud. La referida norma se aplica a una hipótesis diferente: cuando una persona que esté cotizando como dependiente deba realizar cotizaciones adicionales como independiente o por prestación de servicios. La norma invocada también busca que la base de cotización para pensiones y para aportes en salud sea semejante. Cuando no lo sea, la consecuencia prevista en la norma no es la pérdida del derecho, sino que el excedente, sólo este, no sea contabilizado para determinar la pensión y le sea devuelto al cotizante. El máximo plazo para decidir o contestar una solicitud relacionada con pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia es de cuatro meses | |
| SENTENCIA T-197 de 2010 - ¿La entidad accionada entidad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, a la salud, a la vida y al mínimo vital, al negarle el reconocimiento y el pago de la pensión de sobrevivientes, con base en que no convivió con su cónyuge hasta el momento de su muerte? Concedida. El requisito legal para el reconocimiento a la cónyuge supérstite del derecho a la pensión de sobrevivientes de hacer vida marital hasta la muerte del causante, en algunos casos no implica cohabitación bajo un mismo techo siempre que exista una causa que lo justifique. Pago retroactivo de las mesadas pensionales | |
| SENTENCIA T-194 de 2010 - ¿La ESE en Liquidación vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada derivado del retén social de la peticionaria, al excluirla de los beneficios propios del mismo? ¿El ISS vulneró el derecho constitucional a la seguridad social en pensiones de la accionante, al desatender la solicitud elevada por esta en orden a lograr la autorización de la calificación de su pérdida de capacidad laboral por la Junta Regional de Calificación de Invalidez? ¿La EPS vulneró los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la actora, al interrumpir el tratamiento médico prescrito por su médico tratante, alegando la suspensión en el pago de los aportes y la terminación de la relación laboral con la ESE? Concedida. Retén Social. Prepensionados. Derechos adquiridos en virtud de la Convención colectiva, y a pesar del cambio en la naturaleza de la vinculación laboral. Calificación de pérdida de capacidad laboral. Derecho a la continuidad en la prestación de los servicios médicos | |
| SENTENCIA T-187 de 2010 - ¿La entidad pública demandada vulneró el derecho al mínimo vital de una funcionaria judicial de libre nombramiento y remoción al declararla insubsistente, cuando la misma afirma haber alcanzado los requisitos de edad y tiempo de cotización necesarios para ser beneficiaria del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación? Negada. El derecho al mínimo vital se considera vulnerado si se verifica que el salario en el caso de trabajadores, o la mesada en el de pensionados sea su única fuente de ingresos o que existiendo ingresos adicionales no sean suficientes para cubrir sus necesidades; y que la falta de pago de la mesada o salario genere una crisis económica en la vida del beneficiario, derivada de un hecho injustificado. Imposibilidad de demostrar el perjuicio irremediable. La declaratoria de insubsistencia del cargo de un servidor público de libre nombramiento y remoción, no ocasiona por sí mismo un perjuicio al cual pueda darse el alcance de hecho injustificado. Aceptar lo contrario llevaría a una situación que convertiría en inamovibles los cargos de libre nombramiento y remoción | |
| SENTENCIA T-186 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social de los accionantes, al haberles negado el reconocimiento de la pensión de invalidez con el argumento de no reunir los requisitos de ley? Concedida. La pensión de invalidez regulada en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, debe ser otorgada si el afiliado ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral; y si en caso de enfermedad, demuestre haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración; o en caso de invalidez causada por un accidente, 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a su ocurrencia. Principio de progresividad | |
| SENTENCIA T-176 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de la actora, al negarle la pensión especial de vejez de madre o padre de hijo discapacitado? Concedida. Artículo 33 parágrafo 4 inciso 2 de la ley 100 de 1993. Vía de hecho por desconocimiento del régimen de transición. Principio de favorabilidad. Principio de especialidad del Sistema de Seguridad Social. Las normas sobre requisitos pensionales que siguen produciendo efectos jurídicos en virtud del régimen de transición, son plenamente aplicables al momento de establecer si el afiliado ya alcanzó el número de semanas necesarias para acceder a una pensión ordinaria de vejez, en orden a determinar si cumple con el requisito de cotización para hacerse acreedor de la pensión especial de vejez por hijo discapacitado | |
| SENTENCIA T-171 de 2010 - ¿La entidad demandada vulneró el derecho de petición del actor, al no responder la solicitud en la que pide se aclare la Resolución que reliquida su pensión gracia? Concedida. La Sentencia SU-975 de 2003 señaló que los términos que tiene la administración, para dar respuesta a los derechos de petición sobre pensiones, son 15 días hábiles, 4 meses o 6 meses calendario, dependiendo de la solicitud. En el caso concreto de Cajanal, debido a un problema estructural que había llevado a que se declarara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en dicha entidad, la Corte ordenó la presentación de un plan de acción donde se incluyeran unos tiempos de respuesta que se estimaran razonables por el juez constitucional, frente a las múltiples deficiencias que se estaban presentando | |
| SENTENCIA T-166 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de la actora y sus hijos, al negarles el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema? Concedida. La modificación introducida por la Ley 797 de 2003, estableció unos requisitos más estrictos para acceder a la pensión de sobrevivientes. Declaratoria de Inexequibilidad de los literales a) y b) de la Ley 797 de 2003. Carácter progresivo del derecho a la seguridad social. El legislador, en desarrollo de la potestad legislativa en materia de seguridad social, debe procurar condiciones que amplíen los beneficios existentes, y no desmejorar las condiciones creadas. Una consagración legislativa que resulte regresiva se presume, prima facie, inconstitucional, salvo que se fundamente dicho retroceso en razones justificables y proporcionadas en comparación con las posibles circunstancias desfavorables que se causen. Es evidente, que en razón de una sentencia de constitucionalidad, las decisiones que profieran los jueces de tutela deben adecuarse a ésta | |
| SENTENCIA T-165 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y de petición del accionante, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez? Concedida. Renuncia a la indemnización sustitutiva. Hay desconocimiento del principio de confianza legítima, cuando se reciben cotizaciones al Sistema General de Pensiones, sin objetarlas ni rechazarlas, generando en quien las realiza, la expectativa fundada, y la convicción, de que una vez se acumule el número mínimo de semanas exigidas para consolidar la pensión de vejez, ésta será reconocida por la entidad. Beneficiario del régimen de transición establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 | |
| SENTENCIA T-162 de 2010 - ¿La Empresa de Servicio Público vulneró los derechos al trabajo y vida digna de la accionante, al desvincularla del cargo que ejercía, en virtud del proceso de liquidación forzosa administrativa de dicha entidad? Concedida. Estabilidad laboral reforzada de las madres cabeza de familia. Más que la ausencia del padre, lo que ha de tenerse en cuenta es que se sustraiga al cumplimiento de sus obligaciones. Cuando el padre del menor reside en una ciudad distinta se infiere que: (i) se ha presentado una ausencia de la figura paterna y (ii) "la responsabilidad por cubrir las necesidades tanto económicas como emocionales" del niño recae de manera primaria y permanente sobre la madre. Reintegro laboral al mismo cargo o a uno equivalente donde pueda seguir devengando igual asignación salarial a la que recibía en el momento de su desvinculación | |
| SENTENCIA T-159 de 2010 - ¿Cajanal vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y educación de la actora al omitir el pago de las mesadas pensionales que le corresponden por ser beneficiaria de la sustitución pensional por la muerte de su padre? Concedida. Al tratarse la mesada pensional de una prestación periódica y el incumplimiento de la entidad demandada es frecuente, con cada mes de incumplimiento en el pago de éstas, se le vulneran un abanico de derechos a la joven, como son, la seguridad social, el mínimo vital y la educación, ya que esta mesada se constituye en el único ingreso que percibe la joven, y de él devenga su sustento y el pago de sus estudios | |
| SENTENCIA T-147 de 2010 - ¿La entidad demandada vulneró el derecho a la seguridad social de la actora, al no concederle la pensión de vejez que reclamó? Carencia actual de objeto por hecho superado. Si durante el trámite de una acción de tutela sobrevienen hechos que hagan cesar la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la protección por parte del juez constitucional se torne ineficaz, en cuanto ya no subsista el acaecer conculcador del derecho fundamental, se configura un hecho superado | |
| SENTENCIA T-140 de 2010 - ¿Es la acción de tutela procedente para ordenar la reanudación en forma inmediata, con los correspondientes ajustes de ley, el pago de las mesadas pensionales del actor que se encuentran retenidas su empleador al enterarse este de la existencia de una pensión simultanea? Concedida. Revocatoria directa de acto administrativo en la jurisprudencia constitucional. Por regla general el pago de mesadas pensionales atrasadas no es exigible por via de tutela pues para ello existe el proceso ejecutivo laboral. Sin embargo cuando el derecho al minimo vital se encuentra vulnerado o amenazado como consecencia de la omisión de dicho pago y ante la inminencia de un perjuicio irremediable, la tutela procede para proteger dicho derecho | |
| SENTENCIA T-138 de 2010 - ¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos a la pensión y de petición de los actores, al no reconocer el pago de la pensión de vejez, no contestar el derecho de petición que solicita la reliquidación de la pensión, y al negar la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual? Negadas. Requisito se subsidiariedad. Cuando ya se tiene reconocido el derecho a la pensión de vejez, la discusión sobre su monto es asunto que debe tramitarse a través de los procedimientos gubernativos y jurisdiccionales ordinarios. El derecho a la pensión de vejez, y su manifestación alterna, esto es, el derecho a la indemnización sustitutiva (o, en el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad, la devolución de aportes), al ser uno de los derechos laborales mínimos constitucionalmente protegidos, también es irrenunciable. Lo anterior para proteger la pensión de cualquier pacto privado o urgencia coyuntural y para efectos de la sostenibilidad financiera del sistema. La devolución de saldos es una alternativa a la pensión de vejez, pero, por supuesto, no puede hacerse efectiva sino cuando se cumple al menos el requisito de edad | |
| SENTENCIA T-134A de 2010 - ¿El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom vulneró los derechos al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social y a los derechos adquiridos, invocados por los actores, al no haberlos incluido en el plan de pensión anticipada desde febrero 1° de 2006, momento en que fue liquidada Telecom? Improcedente. Ausencia de los requisitos de temeridad e inmediatez | |
| SENTENCIA T-130 de 2010 - ¿El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, salud, mínimo vital y seguridad social en conexidad con el derecho a la vida del actor, en tanto dispuso reconocer el derecho a la pensión vitalicia de jubilación, desconociendo el régimen especial de pensiones aplicable a los congresistas y apoyándose en disposiciones que se encontraban suspendidas provisionalmente por el Consejo de Estado? Improcedente. Requisito de subsidiariedad. No agotamiento de vía gubernativa. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho como mecanismo idóneo y eficaz. Inexistencia de perjuicio irremediable | |
| SENTENCIA T-128 de 2010 - ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la actora, quien es docente, al incurrir en una vía de hecho por desconocimiento del precedente constitucional, al haber admitido la posibilidad de fijar el salario integral en proporción a las horas trabajadas de acuerdo con el numeral 3º del artículo 147 del CST, en consideración a que el mismo artículo fijo un tope mínimo para el salario integral? Negada. Mal podría pensarse que la intención de la Corte fue la de establecer un tope mínimo para el caso del salario integral en franco desconocimiento del principio de proporcionalidad en la remuneración. Una postura que supusiera que toda persona que se vincula a partir de un salario integral tiene que recibir siempre el monto establecido en el numeral 2º del artículo 132 del C.S.T, conllevaría a que dicho tipo de vinculación siempre tuviere que hacerse por tiempo completo | |
| SENTENCIA T-122 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del petente, al negarse a reconocerle su pensión de invalidez argumentando no cumplir con el requisito de haber cotizado 50 semanas durante los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez? Concedida. La mora en el pago de las cotizaciones no autoriza la negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez porque al trabajador se le descuentan estas sumas directamente de su salario mensual y no resulta justo que deba soportar tan grave perjuicio por una falta completamente ajena a su voluntad e imputable directamente a su empleador y por la cual aquel debe responder. Además, la ley atribuye a las entidades administradoras de pensiones la tarea de exigir al patrono la cancelación de los aportes pensionales para solventar las situaciones en mora y las faculta para imponer las sanciones a que haya lugar, no siendo posible a aquellas alegar a su favor su propia negligencia en la implementación de esa atribución. Multiafiliación | |
| SENTENCIA T-119 de 2010 - ¿La autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a la seguridad social de la actora, al no indexar su primera mesada pensional en la sentencia que puso fin al trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho? Improcedente. La omisión en agotar los medios ordinarios para reclamar la protección o garantía de sus derechos, no puede verse subsanada por vía de tutela. Ausencia del requisito de inmediatez | |
| SENTENCIA T-118 de 2010 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada del actor, al dar por terminado, unilateralmente y por justa causa el contrato laboral del accionante, después de finalizado un período continuo de incapacidades de 180 días? Concedida. La decisión de dar por terminado el contrato de trabajo de una persona en estas condiciones debe estar precedida de la autorización de la autoridad laboral competente, que verifique la existencia de una causal objetiva diferente a su limitación física. Los trabajadores que, por causa de una enfermedad no profesional, tienen incapacidades laborales superiores a 180 días, tienen derecho a que el empleador mantenga el vínculo jurídico laboral, y continúe con el pago de las cotizaciones al SGSS en salud, pensiones y riesgos profesionales, por el período que indique el concepto médico favorable sobre su rehabilitación, o hasta que éste se emita, o hasta que se pueda efectuar una nueva calificación de su invalidez, que le permita consolidar su derecho a la pensión, o lo habilite para retomar sus labores, lo que garantiza el acceso del afiliado al servicio de salud. El reconocimiento y pago de las incapacidades laborales superiores a 180 días, le corresponde al fondo de pensiones | |
| SENTENCIA T-113 de 2010 - ¿Las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de los actores, al negarles el reconocimiento de la pensión de invalidez por aplicación de la Ley 860 de 2003? Concedidas. La decisión en sede de control abstracto de constitucionalidad, prima sobre lo que hayan podido decir en casos concretos los fallos de tutela que inaplicaron la totalidad del artículo 1 de la Ley 860 de 2003. Así las cosas, es éste el régimen actualmente vigente en materia de requisitos para la pensión de invalidez. Si la estructuración de la invalidez ocurrió con posterioridad al 29 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 860 de 2003, los únicos dos requisitos para acceder a la pensión de invalidez son: haber sido declarado inválido y haber cotizado cincuenta semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración. Desde el punto de vista normativo y jurisprudencial, la estructuración de la invalidez no puede preceder en más de dos décadas al momento en que la persona efectivamente dejó de trabajar | |
| SENTENCIA T-98 de 2010 - ¿La suspensión de la mesada pensional que percibía la actora por parte de la entidad demandada, bajo el argumento de que la Ley 33 de 1973 no reconocía la sustitución pensional a la compañera permanente, transgredió sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social? Concedida. Después de la Constitución de 1991 no se puede pretender que se continúe aplicando una disposición que discriminaba, por razones morales, a las mujeres que libremente habían decidido formar una familia sin casarse. La decisión de cancelar el pago de la pensión de sustitución supone una trasgresión al derecho a la igualdad, ya que excluye a una persona de la sustitución pensional que se encuentra bajo el mismo supuesto de una cónyuge - por haber hecho vida marital con determinado hombre -, y sólo por el hecho de no haberse casado. Principio de confianza legítima | |
| SENTENCIA T-92 de 2010 - ¿La ARP vulneró los derechos a la vida, a la salud, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social y al debido proceso del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por tener una disminución física superior al 50%? Concedida. Juntas de calificación de invalidez. El derecho a la pensión constituye una garantía excepcional para quienes han sufrido un menoscabo en su capacidad laboral y, como consecuencia, no están en condiciones de procurarse los medios básicos de subsistencia. En efecto, en razón de la invalidez que padece la persona y por su estado de debilidad manifiesta, merece una protección especial, por la imposibilidad de encontrar otra fuente de ingresos con la cual se garantice su mínimo vital | |
| SENTENCIA T-81 de 2010 - ¿Procede la acción de tutela para ordenar el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva solicitada por la actora? ¿El ISS al asegurar que la prestación económica prescribió vulnera los derechos fundamentales de la accionante? Concedida. La indemnización sustitutiva, entendida como el derecho que le asiste a las personas que no logran acreditar los requisitos para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, de recibir en sustitución de dicha prestación una indemnización equivalente a las sumas cotizadas, no está sujeta a límites temporales por tratarse de un beneficio pensional de naturaleza imprescriptible, es decir, que puede ser reclamada en cualquier tiempo | |
| SENTENCIA T-80 de 2010 - ¿La Gobernación y el Fondo Territorial de Pensiones vulneran los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al mínimo vital de una persona de 75 años de edad, al negarse a reconocer y pagar la indemnización sustitutiva de que trata el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, aduciendo que aquella no tuvo la calidad de afiliada activa al entrar en vigencia el Sistema General de Seguridad Social? Concedida. Reiteración jurisprudencial. Si con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, nada se estableció en lo referente a una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, entonces, resulta plenamente aplicable el régimen previsto en el artículo 37 de la misma, porque se trata de una persona que cumplió ya la edad, pero no cuenta con el número de semanas cotizadas mínimas para acceder a la pensión de vejez. Las normas laborales establecen que se cuentan todos los aportes del afiliado, sin importar si se efectuaron antes o después de la organización del Sistema Integral de Seguridad Social. Lo contrario, constituiría un enriquecimiento sin justa causa por parte del Fondo Territorial de Pensiones | |
| SENTENCIA T-77 de 2010 - ¿La entidad demandada ha vulnerado el derecho fundamental de petición del accionante, al no resolver la solicitud de reajuste pensional en el término correspondiente? Concedida. La vulneración del derecho de petición se presenta por la negativa de una autoridad a emitir respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable, y-o por no comunicar la respectiva decisión al peticionario. En lo relacionado con solicitudes pensionales, la Corte ha indicado que existen tres términos distintos, que pueden ser 15 días hábiles, 4 meses o 6 meses calendario, dependiendo de la solicitud que se está haciendo. En el caso concreto de Cajanal, debido a un problema estructural que había llevado a que se declarara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en dicha entidad, la Corte ordenó la presentación de un plan de acción donde se incluyeran unos tiempos de respuesta que se estimaran razonables por el juez constitucional, frente a las múltiples deficiencias que se estaban presentando | |
| SENTENCIA T-76 de 2010 - ¿Los derechos a la seguridad social, a la dignidad humana, a la igualdad y al mínimo vital, invocados por el actor, fueron conculcados por las entidades demandadas, al no serle indexada la primera mesada pensional? Concedida. De conformidad con lo estatuido en el artículo 53 de la Carta Política, la indexación de la primera mesada pensional procura evitar detrimento por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, sin importar el régimen pensional al que pertenezcan | |
| SENTENCIA T-66 de 2010 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital del actor, al suspender en forma unilateral y de manera transitoria el pago de la mesada pensional proveniente de la pensión de jubilación que le reconoció Puertos de Colombia, al detectar el recibo simultáneo de otra pensión proveniente del ISS? Concedida. Para que se produzca la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular, como el que reconoce una pensión de vejez, debe contarse previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho que se pretende revocar, en ese caso, el pensionado. De igual forma aplica para los casos de suspensión indefinida de los actos administrativos, particularmente los que reconocen pensiones. Procedencia excepcional de la acción de tutela por violación de derechos fundamentales. Si la obtención del beneficio económico o pensional no es evidentemente ilegal, la administración asume la carga de la prueba, y no puede decretar una abstención de pagos hasta tanto haya sido acreditado en el contexto de un debido proceso administrativo el "dolo del beneficiario" | |
| SENTENCIA T-64 de 2010 - ¿La decisión del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en el sentido de confirmar la providencia que negó librar mandamiento de pago presenta un defecto sustantivo por omisión en la aplicación del artículo 17 de la Ley 100 de 1993; o un defecto fáctico por indebida valoración del acervo probatorio; o falta de motivación por ausencia de análisis de los argumentos presentados en recurso de apelación así como de las razones para excluir la planilla de autoliquidación de aportes al sistema de seguridad social como medio para demostrar el monto de la pensión; y-o desconocimiento del precedente sobre la indexación de mesadas pensionales causadas y no pagadas oportunamente? Negada. Pensión sanción. No se presenta ninguna de los defectos alegados por el accionante | |
| SENTENCIA T-53 de 2010 - Diferenciación entre pensión de vejez y pensión de jubilación, antes y después de Ley 100. Con la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, fueron derogados los anteriores ordenamientos legales, quedando vigentes solamente para quienes fueran beneficiarios del Régimen de Transición previsto en el artículo 36 de la misma ley. De esta forma el sistema de pensiones se unificó para los trabajadores públicos y privados, y a partir de su entrada en vigor la contingencia de la vejez sería cubierta por una prestación que en todos los casos se denomina pensión de vejez, sin considerar si se trata de empleados públicos o de trabajadores privados, desapareciendo con ello del ordenamiento jurídico colombiano en la materia de pensiones la expresión pensión de jubilación | |
| SENTENCIA T-51 de 2010 - ¿Las entidades demandadas y los jueces de instancia quebrantaron los derechos constitucionales fundamentales del accionante, en especial su derecho al debido proceso y su derecho de acceder a la pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones en que se reconoce este derecho a los compañeros permanentes heterosexuales al abstenerse de aplicar la sentencia C-336-2008 alegando que la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente fue anterior al fallo emitido por la Corte Constitucional? - ¿Las entidades demandadas y los jueces de instancia quebrantaron los derechos constitucionales fundamentales del accionante, en especial su derecho al debido proceso y su derecho de acceder a la pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones en que se reconoce este derecho a los compañeros permanentes heterosexuales al exigir el cumplimiento de exigencias no previstas en la legislación?. Concedida. En la sentencia de la Corte Constitucional C-366-2008 reiteró la importancia de garantizar el goce efectivo de los derechos a las parejas homosexuales y estableció que las normas demandadas que reconocían el derecho de las parejas heterosexuales a acceder al reconocimiento y pago de su pensión de sobrevivientes resultaban discriminatorias al privar de esa misma protección a las parejas homosexuales, por lo que es menester reconocer a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas del mismo sexo el derecho a acceder al reconocimiento y pago de la pensión ya que "no existe un fundamento razonable y objetivo suficiente para explicar el trato desigual" | |
| SENTENCIA T-49 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso administrativo de los menores representados, al no reconocerlos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, aun cuando con posterioridad a dicha decisión, fueron declarados, mediante sentencia judicial, como hijos del causante? Concedida. La pensión de sobrevivientes se constituye en un derecho cuya connotación es fundamental, ya que mediante ella logra garantizarse el derecho al mínimo vital de las personas que dependían económicamente del causante. Si los menores han sido reconocidos como hijos del causante, debe entenderse lógicamente que a causa de la muerte de éste, tienen derecho a acceder en calidad de beneficiarios legales a la pensión de sobrevivientes | |
| SENTENCIA T-48 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneró los derechos fundamentales de la actora a la vida, dignidad humana, igualdad y a la protección especial que el Estado debe desplegar a las personas discapacitadas, desplazadas y que además son madres cabeza de familia, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por no cumplir con el requisito de fidelidad establecido en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Concedida. Cuando la pensión de invalidez represente el único ingreso de la persona que ha perdido su capacidad laboral en un porcentaje del 50% o mayor, la exigencia de dicha prestación es procedente por vía de tutela, pues ésta está íntimamente relacionada con derechos fundamentales como la dignidad humana y el mínimo vital. La consecuencia de declarar inexequible alguna norma, es que ésta sale del ordenamiento jurídico, razón por la cual, esta Sala, no puede considerar al requisito de fidelidad como válido, así éste hubiera estado vigente al momento de estructurarse la invalidez. Principio de progresividad | |
| SENTENCIA T-42 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos a la seguridad social, el debido proceso, la igualdad y el mínimo vital del actor al no concederle la pensión especial de vejez, a la cual cree tener derecho por acreditar edad y tiempo de servicios de una actividad considerada de alto riesgo? ¿La entidad para la que trabajó quebrantó sus derechos, al no realizar el aporte del 6% adicional al ISS por el cargo que desempeñaba? Concedida. Reiteración de jurisprudencia. El ISS vulneró los derechos del actor, puesto que éste cumple los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez, dispuesta en el Decreto 1281 de 1994, y en la convención colectiva, de la que hace parte, y la cual encuentra vigente. El ISS estaba en el deber de exigir al empleador la cancelación de los aportes pensionales y, eventualmente, imponerle sanciones por las vías legalmente establecidas, pero no hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas que emanen de la mora del empleador en el pago de los aportes, siéndole ajena al actor dicha situación | |
| SENTENCIA T-26 de 2010 - ¿El Ministerio de la Protección Social vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna de la actora, al no concederle la pensión de sobreviviente a la que considera tiene derecho, argumentando que era inexplicable que la actora conviviera con el causante, cuando existía un embargo de la mesada pensional de éste por concepto de alimentos? Concedida. Esa inferencia está erigida sobre un hecho indicador ambiguo, pues bien puede suceder que manteniéndose la vida en común uno de los compañeros permanentes, usualmente la mujer, tenga que acudir a la jurisdicción respectiva para que el otro cumpla con sus obligaciones familiares | |
| SENTENCIA T-21 de 2010 - ¿La Empresa de Alcantarillado y Acueducto accionada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, vida y salud de la actora, al negarse a reconocerle y cancelarle la sustitución pensional a la cual tiene derecho por el fallecimiento de su compañero permanente, como consecuencia del virus VIH; enfermedad que éste le trasmitió y que hoy padece? Concedida. Los enfermos de sida son sujetos de especial protección. Cuando el afiliado muere y ha cotizado las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez, el derecho pensional deberá transmitirse a la peticionaria sin más requisitos que hacer parte del grupo familiar del afiliado. Integrantes del grupo familiar que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Requisitos del beneficiario para acceder a la pensión | |
| SENTENCIA T-18 de 2010 - ¿La EPS vulneró los derechos fundamentales del actor al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna al no cancelarle la incapacidad por enfermedad general, bajo la consideración de que el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud fueron extemporáneos? Concedida. Cuando los empleadores o trabajadores independientes pagan de manera extemporánea los aportes al sistema de seguridad social, las empresas prestadoras del servicio de salud, EPS, no pueden negarse a cancelar el pago de la incapacidad por enfermedad general, a no ser que hayan actuado para solicitar el pago oportuno de las cotizaciones o hayan rechazado los pagos efectuados por fuera del término establecido. La EPS no puede efectuar el recobro ante el FOSYGA, pues en los eventos del allanamiento a la mora la entidad encargada de realizar los pagos es la EPS que fue renuente a cancelarlos | |
| SENTENCIA T-16 de 2010 - ¿Cajanal vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante, al no haber resuelto el recurso de reposición interpuesto por ella contra la Resolución que le negó el reconocimiento de la pensión a la cual tienen derecho los docentes que han cumplido 20 años de servicio en la educación oficial y cuentan con 50 años de edad? Concedida. Cajanal, así esté en liquidación tiene una obligación de actuar y de resolver los recursos de reposición que sean interpuestos, puesto que ningún elemento permite concluir la existencia de una causa de fuerza mayor que la dispense de su obligación de dar una respuesta a un derecho de petición. La entidad debe contestar el recurso de reposición interpuesto dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del mismo, y si requiriera un tiempo mayor para hacerlo, debe informar esta situación a la peticionaria dentro del mismo plazo, indicando el momento en el que lo resolverá, y qué le impide hacerlo antes | |
| SENTENCIA T-10 de 2010 - ¿El Seguro Social, vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez por creer que no cumple el requisito de las semanas mínimas de cotización al sistema para adquirir el derecho pensional? Concedida. Resulta procedente en sede de tutela ordenar el reconocimiento de pensiones, de ser el único medio para satisfacer necesidades básicas de la demandante, por estar vinculada esa prestación con derechos fundamentales | |
| SENTENCIA T-7 de 2010 - ¿La Secretaría de Educación del Municipio, en cuanto decidió retirar al actor del cargo de celador que venía desempeñando en la entidad, por haber alcanzado la edad del retiro forzoso, atentó contra los derechos fundamentales del trabajador al debido proceso, por no habérsele permitido continuar trabajando hasta los 70 años; afectación al mínimo vital y a la protección reforzada a la 3ª edad en conexión con el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital? Concedida. Al pertenecer a un grupo como el de la tercera edad, goza de especial protección constitucional, por la cual el Estado debe garantizar la percepción de un ingreso que satisfaga su mínimo vital, mientras le llegan las mesadas de la pensión de vejez a la cual tiene pleno derecho. Si bien la fijación de una edad de retiro como causal de desvinculación del servicio es constitucionalmente admisible, su aplicación debe ser razonable de tal manera que responda a una valoración de las especiales circunstancias de los trabajadores, toda vez que ella no puede producir una vulneración de sus derechos fundamentales, pues se trata de personas que merecen una especial protección constitucional. El artículo 14 de la Ley 490 fue declarado inexequible, por lo que perdió toda vigencia y no se puede aplicar ni siquiera para solicitar por vía tutelar que se reintegre al trabajador a su empleo y se lo conserve en él hasta los 70 años como indicaba la norma | |
| SENTENCIA T-6 de 2010 - ¿El ISS vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, al negarse a reconocer la pensión de sobrevivientes en aplicación del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema del 20% contada desde los 20 años de edad hasta el día del fallecimiento? Concedida. Mediante sentencia C-566-09, se declararon inexequibles los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, por considerar que esta era una medida regresiva en materia de seguridad social, puesto que la modificación establece un requisito más riguroso para acceder a la pensión de sobrevivientes; por lo tanto, el requisito de fidelidad ya no es necesario acreditarlo al momento de solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, respecto de los beneficiarios del causante. No obstante que la sentencia no tiene efectos retroactivos, no se puede negar la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social puesto que así se toleraría que los efectos de la norma declarada inexequible se continúen proyectando en el tiempo, aún con posterioridad a la fecha de la aludida sentencia | |
| SENTENCIA T-5 de 2010 - ¿La Sala de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a la igualdad de la accionante, al revocar el fallo del Juzgado Laboral del Circuito por considerar que la decisión sobre la reliquidación pensional solicitada, debía adoptarla la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y haberse abstenido de remitir el expediente a dicha jurisdicción? Improcedente. Reiteración jurisprudencial en cuanto a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. La actora se encuentra dentro de la oportunidad para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para discutir su reliquidación pensional, puesto que éstas pueden demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados. Más aún, no se aprecia la existencia de un perjuicio irremediable que autorice al juez constitucional para intervenir bajo un amparo transitorio | |
| SENTENCIA T-4 de 2010 - ¿La cooperativa de trabajo asociado y la ESE vulneraron los derechos fundamentales a la estabilidad laboral de la mujer embarazada, al trabajo en conexidad con la vida en condiciones dignas de las actoras, al haber sido despedidas de sus trabajos sin que mediara una justa causa? Concedida. Es necesario que el despido se ocasione durante el período amparado por el fuero de maternidad, para que surja la obligación del empleador de renovar el contrato. Lo importante no es la comunicación al empleador sino la prueba de que el embarazo tuvo lugar encontrándose el contrato de trabajo vigente, y en los contratos a término fijo o por obra, que quedó embarazada antes del vencimiento del contrato, pero no resulta indispensable que lo haga con antelación al preaviso. Cuando se presenta el despido sin justa causa, se presume que éste fue en razón del estado de embarazo. Mientras subsistan las causas que motivaron la celebración del contrato laboral a término fijo, su vencimiento no constituye una justa causa objetiva para determinar no renovarlo. Tanto la cooperativa como el tercero beneficiario deben responder solidariamente por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado. Contrato realidad. La cooperativa de trabajo asociado cuando desarrolla la actividad de intermediación laboral, incurre en una causal de disolución y liquidación | |
| SENTENCIA T-3 de 2010 - ¿Se vulneraron derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social del actor al haber sido desvinculado en forma unilateral por la Cooperativa de Trabajo Asociado a la cual pertenecía, a pesar de sus precarias circunstancias de salud por sufrir las consecuencias de un accidente de trabajo ocurrido en ejercicio de sus funciones? Concedida. La protección constitucional de estabilidad laboral reforzada, opera en todos aquellos casos en que el trabajador sufre un accidente laboral o desarrolla una enfermedad que le impide la realización normal de sus actividades. Cuando se presentan disminuciones en la capacidad laboral, el empleador está obligado a reubicarlo en un puesto que no implique peligro para su salud. Principio de solidaridad. En estas circunstancias, no puede ocurrir una desvinculación laboral, pues este grupo de la población, por la condición en la que se encuentran, gozan de una especial protección constitucional por estar en una situación de debilidad manifiesta. En estos casos, cuando se presenta el despido sin justa causa, se presume que éste fue producto de su enfermedad. Tanto la Cooperativa como el tercero beneficiario, deben responder solidariamente por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado. Contrato realidad | |
| SENTENCIA T-2 de 2010 - ¿La entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad del peticionario, al negarse a reconocerle la indexación de la primera mesada pensional? Concedida. La jurisprudencia se ha manifestado, a partir de una interpretación sistemática de distintos preceptos superiores, sobre el carácter constitucional del derecho al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, una de cuyas manifestaciones más importantes es el derecho a obtener su actualización. La universalidad del derecho a la indexación de la primera mesada pensional significa que este beneficio se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo, sin que importe que su origen sea convencional o legal, toda vez que la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, a consecuencia de la inflación, afecta por igual a todos los jubilados | |