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Carta Circular 57 de 2004

(Noviembre 25)

Señores:

Representantes legales, jefes de areas financieras, de control interno, de contabilidad y contadores de los entes publicos de los sectores central y descentralizado de los niveles nacional y territorial.

Referencia: Reporte del Boletín de Deudores Morosos.

Apreciados Señores:

Como es de conocimiento general, las entidades estatales deberán elaborar un Boletín de Deudores Morosos, cuando el valor de las acreencias a favor supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el período de mora sea superior a seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 4o de la Ley 716 de 2001, la cual fue modificada y prorrogada por la Ley 901 de 2004.

En ese sentido, es importante el cumplimiento de esta obligación legal, por lo cual me permito recordarles que el próximo reporte de información para la consolidación y publicación del Boletín de Deudores Morosos del Estado, debe ser enviado a la Contaduría General de la Nación en los primeros diez (10) días calendario del mes de Diciembre del presente año.

Los procedimientos que se deben cumplir para el reporte del Boletín son los contenidos en el PARÁGRAFO 3o del artículo 4o de la Ley 716 de 2001, modificada y prorrogada por la Ley 901 de 2004, el Decreto 3361 de 2004 y la Circular Externa 59 de 2004. Dichas normas pueden ser consultadas en la página Web www.contaduria.gov.co para que sean aplicadas de manera correcta y en dirección de lograr un efectivo saneamiento de la cartera morosa.

Es oportuno reiterar que las personas naturales y jurídicas relacionadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, no podrán celebrar contratos con ninguna entidad pública, ni tomar posesión de cargos públicos, hasta que demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas o la vigencia de un acuerdo de pago.

Cordialmente,

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN

Contador General de la Nación.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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