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CARTA CIRCULAR 65 DE 2005

(octubre 25)

Diario Oficial No. 46.081 de 03 de noviembre de 2005

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Señores:

Representantes legales, jefes de áreas financieras, de Control Interno, de Contabilidad y Contadores de los Entes Públicos de los sectores central y descentralizado de los niveles nacional y territorial.

Referencia: Reporte del Boletín de Deudores Morosos del Estado, BDME, y Expedición del Certificado.

Apreciados señores:

Este despacho se permite informar que, de conformidad con la decisión de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1083 del 24 de octubre de 2005 fueron declarados inexequibles los incisos 2o y 4o del parágrafo 3o del artículo 2o de la Ley 901 de 2004.

Por lo tanto, a partir de la fecha dejó de tener vigencia la inhabilidad para contratar con el Estado o tomar posesión de cargos públicos, de las personas naturales o jurídicas que aparezcan reportadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado y, en tal sentido, no se requiere presentar el Certificado del Boletín de Deudores Morosos del Estado ni consignar los derechos del certificado, como tampoco presentar la declaración juramentada de que trata la Circular Externa 059 de 2004.

Sin embargo, los entes públicos seguirán realizando el reporte del BDME, en los términos señalados en la Circular Externa 059 de 2004 y en las fechas establecidas en la Ley 901 de 2004.

Cordialmente,

El Contador General de la Nación,

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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