Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

REAJUSTE PENSIONAL - Factores

La ley señala dos factores que deben ser tenidos en cuenta para efectuar anualmente el reajuste  pensional:  el fijo que la ley llama “suma fija” y es igual a  la mitad de la diferencia  entre el salario mínimo mensual legal antiguo y el nuevo  salario  mínimo mensual legal más alto- y el  porcentual que según la ley es equivalente a la mitad del porcentaje que represente el incremento entre el antiguo y el nuevo salario mínimo mensual legal más alto.

Consejo de Estado.Sala de Consulta y Servicio Civil. Bogotá , D. E., catorce de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

Consejero ponente: Doctor Javier Henao Hidrón.

Referencia: Aplicación a los años 1976 y 1977, de los reajustes pensionales ordenados por la Ley 4a de 1976.

Radicación número 269.

La señora Ministra del Trabajo y Seguridad Social, doctora María Teresa Forero de Saade, luego de explicar la manera como el Ministerio a su cargo ha venido interpretando los factores de incremento ordenados en la Ley 4a de 1976, consulta a la Sala:

1. Cuáles son los factores de acuerdo con la ley, que se deben tener en cuenta para reajustar las pensiones de los años 1976 y 1977?

2. Cómo deben determinarse tales factores desde la vigencia de la Ley 4a de 1976?

Se considera y responde:

1. Reajuste pensional ordenado por la Ley 4a. de 1976.

La Ley 4a de 1976 ordenó el reajuste de las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de los sectores públicos, oficial, semi oficial, en todos sus órdenes, y en el sector privado, así como las que paga el Instituto de Seguros Sociales a excepción de las pensiones por incapacidad permanente parcial, "de oficio, cada año", a partir de 1° de enero de 1976 tomando en consideración estas dos alternativas: a) Cuando se eleve el mayor salario mínimo mensual y b) Cuando transcurra un año sin que sea elevado dicho salario.

2. Jurisprudencia del Consejo de Estado.

El Consejo de Estado, al pronunciarse reiteradamente sobre este asunto, ha sostenido por intermedio de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda o de Asuntos Laborales), los siguientes criterios:

a) Que el reajuste pensional opera desde la vigencia de la Ley 4a de 1976, es decir, a partir de 1° de enero de dicho año;

b) Que el reajuste debe efectuarse de oficio por una sola vez el primero de enero de cada año;

c) Que para aplicar las alternativas previstas en el artículo 1°, incisos 2°. y 3°. de la citada ley, se determina lo ocurrido en el año inmediatamente anterior al 1° de enero en que deben realizarse los reajustes pensionales. Y,

d) Que los aumentos en el salario mínimo legal más elevado ocurridos durante un año no producen ipso facto incremento de las pensiones de jubilación (Sentencias de 4 de febrero de 1977, 20 de febrero de 1979 y en especial la de 21 de octubre de 1980).

3. Aumento de los salarios mínimos en 1976 y 1977.

En relación con la consulta, se tiene que por medio de los Decretos 1623 de 1976 y 2371 de 1977 se aumentaron los salarios mínimos para los años 1976 y 1977, respectivamente.

En efecto, el Decreto 1623 de 1976 (julio 30), vigente desde-la fecha de su expedición y que derogó el Decreto 2394 de 1974 dispuso que el monto del salario mínimo legal diario hasta el 31 de diciembre de 1976, será de cincuenta y dos pesos ($ 52.00) moneda legal, lo que equivale a mil quinientos sesenta pesos ($ 1.560.00) mensuales.

Y el Decreto 2371 de 1977 (octubre 12), vigente a partir de 1° de noviembre de dicho año y derogatorio del Decreto 1623 de 1976 señaló el monto del salario mínimo legal diario hasta el 30 de abril de 1978, en setenta y ocho pesos ($ 78.00) moneda legal, cantidad que equivale a dos mil trescientos cuarenta pesos ($2.340.00) mensuales.

Por consiguiente, para el 31 de diciembre de 1976 estaba vigente el salario mínimo ordenado por el Decreto 1623, que debió tenerse en cuenta para el reajuste de las pensiones en el año de 1976. De la misma manera, el 31 de diciembre de 1977 el salario mínimo legal más alto vigente era el previsto en el Decreto 2371 del mismo año;  por tanto, a partir de 1° de enero de 1978 debían reajustarse las pensiones tomando como base ese salario, para el año inmediatamente anterior.

4. Norma aplicable a los reajustes pensionales de los años 1976 y 1977.

El segundo procedimiento dispuesto para efectuar los reajustes por el artículo 1° de la Ley 4a de 1976, en su inciso 3°., y que se relaciona con la diferencia obtenida separadamente entre los promedios de los salarios asegurados de la población afiliada al Instituto de Seguros Sociales (I. de S. S.) y a la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL) entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, no puede ser aplicado a los reajustes de 1976 y 1977. Ello por cuanto en esos años el Gobierno decretó aumento de los salarios mínimos por medio de los Decretos 1623 y 2371, respectivamente.

De ahí que deba aplicarse la primera posibilidad, que es la prescrita en el inciso 2°. del artículo 1° de la mencionada ley, cuyo texto es el siguiente:

Cuando se eleve el salario mínimo mensual legal más alto, se procederá como sigue: con una suma fija igual a la mitad de la diferencia entre el antiguo y el nuevo salario mínimo mensual legal más alto; más una suma equivalente a la mitad del porcentaje que represente el incremento entre el antiguo y el nuevo salario mínimo mensual legal más alto, esto último aplicado a la correspondiente pensión.

5. Factores adoptados por la Ley 4a de 1976.

De conformidad con la disposición anteriormente transcrita, la ley señaló dos factores que deben ser tenidos en cuenta para efectuar anualmente el reajuste pensional: el fijo (que la ley llama "suma fija" y es igual a la mitad de la diferencia entre el salario mínimo mensual legal antiguo y el nuevo salario mínimo mensual legal más alto) y el porcentual (que según la ley es equivalente a la mitad del porcentaje que represente el incremento entre el antiguo y el nuevo salario mínimo mensual legal más alto).

Dichos factores se traducen en la siguiente fórmula matemática:

PR = PA + D + I

                 2

PR = pensión reajustada; PA = pensión antigua; D = diferencia entre salario antiguo y nuevo; I = cantidad equivalente al resultado de aplicar a PA la mitad de D expresada en porcentaje, o sea

       D%

 I =   2 (P A).

6. Reajuste pensional correspondiente al año de 1976.

En orden a determinar los factores que se deben tener en cuenta para reajustar las pensiones en el año de 1976, es necesario precisar el valor del salario mínimo legal más alto en 31 de diciembre de 1975, con el fin de establecer cuál fue el incremento del salario mínimo legal más alto.

Ocurre que en el año de 1975 no fue elevado el salario mínimo legal más alto. Como consecuencia, deberá tenerse en cuenta el salario mínimo vigente de 1974.

Y fue precisamente mediante el Decreto 2394 de 1974 (noviembre 8) que se aumentó el salario mínimo legal diario a cuarenta pesos ($ 40.00), equivalente a mil doscientos pesos ($ 1.200.00) mensuales.

El aumento subsiguiente del salario mínimo, fue fijado por el Decreto 1623 de 1976 en mil quinientos sesenta pesos ($ 1.560.00) mensuales. Encontramos, por tanto, que la diferencia entre el salario antiguo ($ 1.200.00) y el salario nuevo ($ 1.560.0()) es de trescientos sesenta pesos ($ 360.00), cantidad que se debe dividir por dos (2) para encontrar la "suma fija", así:

$ 360

    2 = $ 180 = suma fija.

De otro lado, para saber a qué porcentaje equivale la diferencia de $ 360.00 entre el antiguo y el nuevo salario, se procede en la forma siguiente: 360 X 100 . 1.200 = 30, y esta suma se divide entonces por dos para encontrar la mitad del porcentaje: 30   /   2 = 15.

Teniendo determinadas la suma fija ($ 180.00) y la mitad del porcentaje ( 15% ) a que se refiere el inciso 2°. del artículo 1. de la Ley 4a de 1976, resulta la siguiente operación:

PR = PA + 180 + (15% de PA).

7. Reajuste pensional correspondiente al año de 1977.

El Decreto 2371 de 1977 elevó el salario mínimo a $ 2.340.00 mensuales, de donde se deduce que el incremento en el año de 1977, con relación al salario mínimo del año anterior (el vigente el 31 de diciembre de 1976), que fue de $ 1.560.00, es de $ 780.00. La suma fija, por consiguiente, equivale a 780.00 . 2 = 390.00.

El porcentaje a que equivale $ 780.00 en relación con $ 1.560.00 se encuentra de la manera siguiente:

             780 X 100

Porcentaje        1560          = 50%.

              

Como la mitad de este porcentaje es 25%, la fórmula queda así: PR = PA + 390 + (25% de PA).

Transcríbase a la señora Ministra del Trabajo y Seguridad Social por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República (art. 112 del C.C.A).

JAIME PAREDES TAMAYO,

Presidente de la Sala;

JAIME BETANCUR CUARTAS.

JAVIER HENAO HIDRÓN,

HUMBERTO MORA OSEJO.

ELIZABETH CASTRO REYES,

Secretaria.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.