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CIRCULAR 1 DE 2013

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Bogotá D. C

Para: Empleadores del sector público y privado y afiliados al Sistema General de Pensiones
De: Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES

Asunto: Inclusión en nómina de pensionados – Decreto 2245 de 2012.

En uso de las facultades legales consagradas en los numerales 1 y 4 del artículo 10 del decreto 4936 de 2011 y considerando que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley 4121 de 2011 la Administradora Colombíana de Pensiones – COLPENSIONES, como Empresa Industríal y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normas legales le asignen, y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos, es necesario establecer el mecanismo que garantice la inclusión en nómina de servidores públicos sin solución de continuidad de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2245 de 2012 y por la Corte Constitucional a través de sentencia C-1037 de 2003:

I. Que el Decreto Ley 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, y tiene como objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normas legales le asignen, y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, en los términos que determine la Constitución y la Ley, en su calidad de entidad financiera de carácter especial.

Que el numeral 10 del artículo 5 del Decreto 4936 de 2011 dispone que es corresponde a Colpensiones administrar la nómina de quienes se les reconozcan beneficios y prestaciones, gestionar las novedades, liquidar, verificar y pagar los correspondientes beneficios y prestaciones.

III. Que el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 que establece como justa causa determinación de la relación laboral tanto para el sector público como para el sector privado el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento pensional en los siguientes términos:

"Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaría, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requísitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del Sistema General de Pensiones."

a. "Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumplo con las requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel. Lo dispuesto en este artíc4lo rige paro todos los trabajadores o servidores públicos ofiliados al sistema general de pensiones".

Que la sentencia C-1037 de 2003 condicionó la aplicación de la causal de terminación de la relacion laboral de la siguiente manera: "siempre y cuando además de la notíficación del reconocimiento de la pensión no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notífique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente".

Que el Decreto 2245 de 2012 estableció el procedimiento a seguir para la inclusión en nómina para los casos previstos por el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

Como consecuencia de lo anterior la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES informa que el procedimiento para la inclusión en la nómina de pensionados y la aplicación del parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, se seguírá el siguiente procedimiento:

Cumplidos los requisitos exigidos por la ley para el reconocimiento pensional, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES emite el acto administrativo declarando el derecho a la prestación económica que corresponda, así como la inclusión en nómina y los términos que debe observarse para hacerla efectiva.

La resolución de reconocimiento de servidor público contemplará la inclusión en nómina indica ndo que la misma se realízará en la nómina subsiguiente a la que se encuentre trabajando a I momento de expedición de la resolución.

La notificación del acto administrativo de reconocimiento se realizará de conformidad con lo dispuesto por el Capitulo V de la Ley 1437 de 2011.

Simultáneamente dentro del término señalado por el Artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 para el envío de la citación de notificación personal al servidor público y de conformidad con lo previsto por los artículos 2 y 3 del Decreto 2245 de 2012, la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES remitirá al empleador una comunicación con la información sobre las condiciones y el término de inclusión en nómina allegando copia del acto de reconocimiento.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 y el literal a) del artículo 3 del Decreto 2245 de 2012 es responsabílidad del empleador acreditar el retiro del servicio, razón por la cual, ésta deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo que realizara COLPENSIONES de la comunicación de que trata el numeral anterior. Si dicha acreditación no se recibe por COLPENSIONES en el término señalado, se continuará con el trámite de inclusión en nómina.

En el proceso de acreditación de retiro del servicio el empleador deberá tener en cuenta la fecha de inclusión en la nómina de pensionados prevista en el acto administrativo de reconocimiento a fin de garantizar la no solución de continuidad.

Ahora bíen, si por el contrario, el empleador opta por la contínuidad del vínculo laboral deberá indícarlo en comunicación escrita a COLPENSIONES dentro del término señalado en el literal anterior y se procederá al retiro inmediato de la prestacíón de la Nómina de Pensionados.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO NEL OSPINA SANTAMARIA
Presidente

Administradora Colombiana de Pensiones

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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