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CIRCULAR 2 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por medio de la cual se adiciona la Circular Única No. 1 que contiene las reglas de negocio de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.

IX. PENSIÓN FAMILIAR.

El 10 de octubre de 2012 fue sancionada por parte del Presidente de la República la Ley 1580 de 2012, "por medio de la cual se crea la pensión familiar", que consiste en la prestación que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecido por la ley para obtener la pensión de vejez en cualquiera de los dos regímenes.

A. REQUISITOS.

Quienes estén interesados en la pensión familiar dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser cónyuges o compañeros permanentes. En los dos casos debe haber convivencia superior a 5 años, la cual debió haberse iniciado con anterioridad a que los cónyuges hubieren cumplido 55 años de vida cada uno.

En caso de divorcio, la pensión familiar se extingue.(1)

2. Cumplir con los requisitos señalados en la ley para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, es decir, no haber completado las semanas requeridas para la pensión de vejez, tener la edad mínima exigida en el régimen que le sea aplicable para tal fin y la manifestación de los dos cónyuges o compañeros de imposibilidad de seguir aportando al sistema general de seguridad social en pensiones - régimen de prima media con prestación definida.

3. Completar, con la suma de las semanas de los cónyuges o compañeros permanentes interesados, como mínimo el número de semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez, siempre y cuando cada beneficiario hubiere cotizado a los 45 años de edad el 25% de las semanas requeridas para acceder a dicha prestación.

4. A la pensión familiar no le será aplicable el régimen de transición consagrado en el articulo 36 de la Ley 100 de 1993, así uno o los dos cónyuges o compañeros permanentes reúna los requisitos que allí se señalan para ser beneficiario del mismo.

5. Pertenecer al mismo régimen de pensiones. Si un cónyuge o compañero permanente pertenece al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el otro al Régimen de Ahorro Individual con Solídaridad, alguno de los dos deberá trasladarse de manera voluntaria al régimen que consideren conveniente, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 797 de 2003.

6. Estar clasificados dentro de los niveles 1 o 2 del SISBEN o cualquier otro sistema equivalente que diseñe el Gobierno Nacional.

B. CARACTERÍSTICAS.

Así mismo, debe considerarse que en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, la pensión familiar tiene las siguientes:

a. Características:

I. Se reconocerá por una sola vez por cada cónyuge o compañero permanente y su valor no podrá ser superior a un salario mínimos legal mensual vigente.

Habrá un solo titular de la pensión, a saber, quien haya cotizado al Sistema General de Pensiones el mayor número de semanas.

El titular de la pensión familiar deberá afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cotizar al mismo, y el cónyuge o compañero permanente estará afiliado como beneficiario del titular.

IV. Si uno de los cónyuges o compañeros permanentes fallece, la prorrata del 50% acrecerá la del supérstite. Si existen hijos menores de edad, hijos en condición de discapacidad o hijos mayores de edad incapacitados para trabajar por razón de sus estudios, el 50% de la prestación pasa en cabeza de tales beneficiarios y el otro 50% restante en cabeza del cónyuge o compañero permanente supérstite. Cuando se agote la condición de hijo menor de edad, discapacítado o estudiante, su porcentaje acrecerá a los restantes y en caso de inexistencia de hijos, acrecerá la porción del cónyuge o compañero sobrevivientes.

V. La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión de la que gozare uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes, y con el acceso a los Beneficios Económicos Períódicos y a cualquier clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado que tengan como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza.

VI. La pensión familiar se causa a partir de la solicitud de al prestación, considerando que los cónyuges o compañeros (as) permanentes deben manifestar de manera expresa su imposibilidad de continuar cotizando al sistema, en consecuencia, el reconocimiento de la misma se realíza a partir de la solicitud. Su consecuente reconocimiento y pago a partír del acto administrativo de reconocimiento previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley para el efecto.

C. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITAR UNA PENSION FAMILIAR.

1. Documentos Obligatorios:

a) Formato solicitud de Pensión Familiar

b) Partida eclesiástica de bautismo de los cónyuges o compañeros permanentes, nacidos hasta el 15 de Junio de 1938 ó copia del registro civil de nacimiento de los solicitantes nacidos a partir del 16 de Junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses

c) Documento de identidad o fotocopia ampliado al 150% de los dos solicitantes

d) Formato información de EPS

e) Cuando los solicitantes sean cónyuges, copia del registro civil de matrimonio, expedición no mayor a 3 meses.

f) Manifestación escrita de convivencia suscrita por los dos cónyuges o compañero(s) permanentes, en donde conste las fechas y el tiempo de convivencia.

g) Formato suscrito por cada uno de los beneficiarios de la pensión familiar, en el que cada uno manifieste su imposibilídad de continuar cotizando al sistema.

h) Cuando la solicitud se presente por uno de los beneficiarios de la pensión familia r, se debe adjuntar carta de autorización suscrita ante notario público por el otro cónyuge o compañero.

2. Solicitud por Intermedio de Tercero autorizado

a) Documento de identidad del tercero autorizado, ampliado al 150%

b) Carta de autorización suscrita por los dos cónyuges o compañeros

3. Solicitud por intermedio de apoderada

a) Poder debidamente conferido por parte de los dos cónyuges o compañeros permanentes con presentación personal ante notario público.

b) Documento de identidad del apoderado o fotocopia ampliada al 150%

c) Tarjeta profesional del abogado apoderado o fotocopia ampliada al 150%.

4. Tiempos Públicos

Cuando los solicitantes o uno de ellos tenga tiempos laborados en Entidades Públicas antes del 12. De abril de 1994 o 30 de junio de 1995 no cotizados al RPM, debe aportar los siguientes documentos:

a) Formato declaración de no pensión

b) Formato 1 Certificado de informacíón Laboral

c) Formato 2 Certificado de salario base a 30 de junío de 1992 (opcíonal)

d) Formato 3 b) Certificado de salarios mes a mes

5. Documentos Opcionales

a) Formato de cuenta de pago

b) Certificado de residencia de los cónyuges o compañeros permanentes expedido por el consulado en caso de ser colombianos residentes en el exterior

c) Certificación bancaria de cuenta en el exterior que contenga el código ABA, Sfwit o el Chip (si desea que el pago se haga en el exterior)

Cornuníquese y Cúmplase,

HECTOR EDUARDO PATIÑO JIMENEZ

Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones Vicepresi ente Jurídico y Secretarío General (E)

Revisó: lsabel Cristina Mar tinez Mendoza. Gerente de Reconocirniento. Vicepresidencia Beneficios y Prestaciones

Proyectó: Nuirea Elizabeth Hurtado Neira - P.M. Vicepresidencia Juridica y Secretaria General Arguello Ospina - P.M. Vicepresidencia Beneficios y Prestaciones

NOTA AL FINAL:

1. En este caso la ley señala que los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente un beneficio económico per iódíco equivalente al 50% del monto de la pensión que perciban, sin embargo eéste aspecto no ha sido reglamentado por el Gobierno Nacional.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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