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CIRCULAR 2 DE 2017

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Bogotá, D.C.,

Para:Vicepresidentes, Jefes de Oficina, Gerentes, Directores, Directores, Regionales, Servidores Públicos.
Asunto:Protocolo Actuación de Colpensiones - seguimiento Sentencia T-774 de 2015.

La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo, que tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normas legales le asignen y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), en el marco del artículo 48 de la Constitución Política.

La Honorable Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 verificó la existencia de un estado de cosas inconstitucionales (en adelante ECI) en la administración del régimen de prima media y adoptó medidas provisionales de protección constitucional frente a los usuarios del extinto Instituto de Seguros Sociales y Colpensiones.

Luego de la implementación de diversos planes de choque, la misma Corporación a través de sentencia T-774 de 2015 resolvió declarar superado el ECI en la transición entre el ISS (hoy liquidado) y Colpensiones, y además emitió algunas ordenes tendientes proteger los derechos constitucionales de los usuarios de Colpensiones y evitar la repetición de la situación de violación iusfundamental rutinaria y masiva que originó la declaratoria del ECI.

Bajo el anterior escenario, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional procedió a realizar seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la aludida sentencia T-774 de 2015, declaró algunas cumplidas y emitió otras relacionadas con el cumplimiento de fallos judiciales ordinarios, completitud de historias laborales, sistema de recaudo de aportes.

Con fundamento en lo anterior, se hace necesario emitir la presente circular con el propósito de definir las responsabilidades que conciernen a las diferentes dependencias de Colpensiones frente al cumplimiento efectivo de lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 096 de 2017 y la sentencia T - 774 de 2015.

Es pertinente aclarar que la asignación de responsabilidades sé efectúa conforme a lo establecido en el protocolo de actuación que se encuentra publicado en la página web de la entidad y en consideración a las competencias de cada área y su relación con las órdenes emitidas por la Corte Constitucional, cuyo cumplimiento fue asignado a Colpensiones.

Así las cosas, las aludidas responsabilidades se clasifican y distribuyen de la siguiente manera:

Tema Áreas Responsables
Cumplimiento expedito y oficioso de sentencias ordinarias y contencioso administrativas - Dirección de rocesos Judiciales
- Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano
- Dirección de Prestaciones Económicas
- Gerencia de Gestión de Talento Humano y Relaciones Laborales
Atención prioritaria de solicitudes de ciudadanos que padecen una enfermedad catastrófica - Dirección de Administración de Solicitudes y PQRS
- Dirección de Prestaciones Económicas
- Dirección de Historia Laboral
- Dirección de Procesos Judiciales
- Dirección de Atención y Servicio
- Dirección de Medicina Laboral
- Dirección de Mercadeo
Formulación de Indicadores - Equipo de Presidencia coordinador de las Estrategia de Seguimiento a la Gestión y los Resultados de Colpensiones.
- Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Vicepresidencia de Planeación y Tecnología
- Dirección de Estudios y Prospectiva
- Vicepresidencia de Operaciones del Régimen de Prima Media
Informe Anual - Dirección de Planeación y Proyectos
- Dirección de Atención y Servicio
- Oficina de Relacionamiento y Comunicaciones
- Dirección de Mercadeo
Sistema de divulgación de información relevante sobre el RPM - Dirección de Atención y Servicio
- Oficina de Relacionamiento y Comunicaciones
- Gerencia de Planeación Institucional
- Dirección Documental
- Oficina Asesora de Asuntos Legales
- Gerencia Comercial y de Mercadeo

ADRIANA MARIA GUZMAN RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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