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CIRCULAR EXTERNA 32 DE 2000
(14 Enero 2000)
Diario Oficial No 43.863, del 22 de enero de 2000
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Circular 50 de 2002>
Señores:
Representantes legales, jefes de áreas financieras, jefes de control interno, jefes de contabilidad y contadores de los entes públicos del nivel nacional y territorial de los sectores central y descentralizado
Referencia: Proceso de identificación y reclasificación de saldos por depurar, e incorporación de partidas no reconocidas.
Apreciados Señores:
Este Despacho, en cumplimiento de sus funciones legales y en particular las establecidas en los literales b) y c) del articulo 3o de la Ley 298 de del 23 de julio de 1996, se permite impartir instrucciones tendientes a sanear la información contable pública.
1. OBJETIVOS.
2. AMBITO DE APLICACION
Estas instrucciones serán aplicadas por todos los entes públicos a que se refiere el Capítulo 4 del Plan General de Contabilidad Pública.
3- PROCEDIMIENTOS CONTABLES PARA EL SANEAMIENTO CONTABLE.
3.1 DEPURACIÓN DE SALDOS ANTIGUOS
Teniendo en cuenta que la información contable de las Entidades objeto del presente procedimiento deberá cumplir con las condiciones y cualidades establecidas en el numeral 5.4 del Plan General de Contabilidad Pública, en particular las correspondientes a la integridad, verificabilidad y objetividad de las cifras reveladas frente a la realidad económica de los bienes, derechos y obligaciones existentes, es indispensable que las entidades adelanten procesos de depuración de los diferentes rubros contables del Catálogo General de Cuentas que presenten saldos no razonables e inconsistentes y que afecten la situación financiera y los resultados de la actividad, como consecuencia, entre otras, de las siguientes situaciones:
Para solucionar las falencias y deficiencias de orden contable anotadas, sin perjuicio de las acciones fiscales y legales que se deriven como responsabilidades a cargo de los funcionarios públicos producto de la disminución y deterioro del patrimonio público, deberá aplicarse el procedimiento establecido en el numeral 6.2.1.1 del Plan General de Contabilidad Pública relativo al debido reconocimiento, valuación y revelación de las operaciones financieras, económicas y sociales.
En la citada norma se indica que la información contable debe reflejar en forma consistente, razonable y ajustada a la realidad económica, la totalidad de las operaciones, y que en cumplimiento del proceso contable éstas deben quedar evidenciadas en documentos y libros de contabilidad, constituyéndose así, en una herramienta para el análisis y control de los distintos usuarios.
La realidad económica de las operaciones reconocidas, valoradas y reveladas en la información contable, debe garantizarse mediante la aplicación estricta, rigurosa y verificable de procedimientos que permitan determinar los bienes, derechos y obligaciones ciertas del ente público, y como tal debe ser consistente y coherente con las existencias físicas y financieras de recursos y obligaciones.
3.1.1 Acciones administrativas. Para la depuración de los saldos antiguos deberán tenerse en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos:
3.1.2. Tratamiento contable. Para efectos del debido reconocimiento y revelación, alternamente a los procedimientos administrativos pertinentes, las instituciones deberán seguir las siguientes instrucciones contables, de carácter general:
3.1.2.1. Saldos originados con posterioridad a la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública:
Para los saldos originados con posterioridad a la vigencia del Plan General de Contabilidad Pública, esto es a partir del 1 de enero de 1996, deberán aplicarse las siguientes reglas:
Ejemplo, aplicando el Catálogo general de cuentas vigente en 1999:
Cuando se trate de una cuenta Activa:
14 DEUDORES
1405 CUENTAS POR COBRAR.
140501 Venta de Bienes Producidos.
140501XX Saldos por depurar.
Cuando se trate de una cuenta Pasiva:
24 CUENTAS POR PAGAR
2405 PROVEEDORES NACIONALES
240501 Bienes y Servicios.
240501XX Saldos por depurar.
La condición general es que los registros correspondientes a estas operaciones deberán estar absolutamente depurados a mas tardar en la información al 30 de junio del año 2000.
3.1.2.2. Saldos originados con anterioridad a la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública:
Los saldos activos o pasivos originados en operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1996 se consideran de elevada antigüedad y por lo tanto deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
19 OTROS ACTIVOS
1996 BIENES Y DERECHOS EN INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA.
199601 Bancos y Corporaciones.
199601xx Nota Crédito de fecha xx.
199601xx Nota Débito de fecha xx.
199602 Inversiones
199602xx Auxiliares correspondientes
199603 Deudores
199603xx Auxiliares correspondientes
199604 Propiedades, Planta y Equipo.
199604xx Auxiliares correspondientes
199690 Otros bienes y derechos.
199690xx Auxiliares correspondientes.
Aplicando el Catálogo general de cuentas vigente en el año 1999.
29 OTROS PASIVOS
2996 OBLIGACIONES EN INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA.
299601 Cuentas por pagar.
299601xx Operación Nro. xxx con el Proveedor xx.
299602 Obligaciones Financieras
299602xx Auxiliares correspondientes.
299603 Obligaciones Laborales
299603xx Auxiliares correspondientes.
299604 Bonos y títulos emitidos
299604xx Auxiliares correspondientes.
299690 Otras obligaciones.
299690xx Auxiliares correspondientes.
Aplicando el Catálogo general de cuentas vigente para el año 2000.
29 OTROS PASIVOS
2996 OBLIGACIONES EN INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA.
299601 Cuentas por pagar.
299601xx Operación Nro. xxx con el Proveedor xx.
299602 Financieras.
299602xx Auxiliares correspondientes.
299603 Laborales.
299603xx Auxiliares correspondientes.
299604 Títulos emitidos.
299604xx Auxiliares correspondientes.
299690 Otras obligaciones.
299690xx Auxiliares correspondientes.
Los registros correspondientes a las operaciones de elevada antigüedad, tanto activas como pasivas deberán estar absolutamente depurados a más tardar el 31 de diciembre del año 2000.
3.1.2.3. Constitución de provisiones.
Los bienes y derechos susceptibles de provisionarse, que presenten saldos pendientes de aclaración, tales como deudores, inventarios, inversiones y propiedades, entre otros, deberán registrar una provisión equivalente al riesgo probable o contingencia de pérdida para la Institución y por ende para la Nación, la cual deberá ajustarse permanentemente de acuerdo con los avances que se registren en el proceso de depuración. Se cita el siguiente ejemplo, teniendo en cuenta la codificación establecida en el Catálogo general de cuentas vigente en el año 1999:
| CODIGO | DETALLE | DEBITO | CREDITO |
| 5305 | PROVISIONES | ||
| 530502 | Provisión para Deudores | XXX | |
| 1480 | PROVISIÓN PARA DEUDORES | ||
| 148001 | Cuentas por Cobrar | XXX | |
En todo caso, las operaciones que presentan saldos con elevada antigüedad, reclasificadas a la cuenta de responsabilidades, deberán provisionarse en su totalidad y ajustarse en forma permanente de acuerdo con la dinámica del proceso de depuración de cifras. A manera de ejemplo, y teniendo en cuenta la codificación establecida en el Catálogo general de cuentas vigente en el año 1999, se presenta el siguiente registro:
| CODIGO | DETALLE | DEBITO | CREDITO |
| 5305 | PROVISIONES | ||
| 530508 | Provisión Responsabilidades | XXX | |
| 1955 | PROVISIÓN PARA RESPONSABILIDADES | ||
| 195503 | Responsabilidades en Investigación Administrativa | XXX | |
3.1.2.4. Castigo de activos
Si como resultado de la investigación adelantada, la administración estima conveniente el castigo de los saldos por depurar de bienes y derechos, por cuanto corresponden a registros de origen contable, más que a existencia físicas y financieras ciertas, como debe demostrarse en los estudios y análisis adelantados que fundamentan los actos administrativos, podrá castigarse el saldo del activo y sus cuentas complementarias, afectando a su vez, las provisiones constituidas.
Ahora, dado que ésta es una instrucción de carácter contable, que no implica, ni mucho menos, la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse de los hechos en comentario, toda vez que sólo pretende decantar la calidad, consistencia y veracidad de la información contable revelada, deberá registrarse simultáneamente en las Cuentas de Orden y de Control el valor de los ajustes por castigos de bienes y derechos, con el fin de preservar la información que soporte las posibles acciones fiscales, legales, así como de control que debe observarse.
El castigo del Activo afectará la cuenta correspondiente, teniendo en cuenta la codificación establecida en el Catálogo general de cuentas vigente en el año 1999, así:
| CODIGO | DETALLE | DEBITO | CREDITO |
| 1480 | PROVISIÓN PARA DEUDORES | ||
| 148001 | Cuentas por Cobrar | XXX | |
| 1405 | CUENTAS POR COBRAR | ||
| 140501 | Venta de bienes producidos | XXX | |
Simultáneamente, con este registro, debe afectarse la cuenta correspondiente a los activos castigados 8316 "Activos castigados" dentro del Grupo de Cuentas de orden y de control, haciendo los registros en las subcuentas específicas, que permitan identificar la clase de derecho, bien o recurso objeto del castigo, habilitando y preservando a nivel auxiliar el detalle de cada una de ellos, para los efectos legales y fiscales que puedan desprenderse.
Registro en cuentas de orden:
CODIGO DETALLE DEBITO CREDITO
83 OTROS ACTIVOS
| CODIGO | DETALLE | DEBITO | CREDITO |
| 83 | OTROS ACTIVOS | ||
| 8316 | BIENES Y DERECHOS EN INVESTI GACIÓN ADMINISTRATIVA | XXX | |
| 831601 | Bancos y Corporaciones. | ||
| 831601xx | Auxiliar correspondiente. | ||
| 831602 | Inversiones | ||
| 831602xx | Auxiliares correspondientes | ||
| 831603 | Deudores | ||
| 831603xx | Auxiliares correspondientes | ||
| 831604 | Propiedades, Planta y Equipo. | ||
| 831604xx | Auxiliares correspondientes | ||
| 831690 | Otros bienes y derechos. | ||
| 831690xx | Auxiliares correspondientes. | ||
| 8915 | DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) | XXX | |
3.1.2.5. Recuperación de Pasivos:
Los saldos pendientes de depurar que correspondan a obligaciones, y por ende derechos de terceros, no podrán desconocerse, atendiendo los principios y normas sobre el pago y redención de las obligaciones que contempla la Ley, en tanto se concluya que corresponden a pasivos ciertos. En consecuencia, deberán mantenerse hasta que se extingan tales obligaciones en todo o en parte con el pago efectivo o con la prescripción extintiva, caso en el cual los recursos pueden entrar a formar parte de los ingresos de la Nación, bajo el concepto de recuperaciones.
Las operaciones pasivas que no correspondan a obligaciones ciertas, sino a saldos de ingresos recibidos por anticipado pendientes de depuración y afectación del ingreso, podrán tratarse como recuperaciones, al igual que aquellos pasivos que corresponden a saldos de origen contable, determinados con base en el proceso de depuración y sustentados en los actos administrativos pertinentes. En estos casos el registro contable, tomando a manera de ejemplo el Catálogo general de cuentas vigente para 1999, será el siguiente:
| CODIGO | DETALLE | DEBITO | CREDITO |
| 2915 | CRÉDITOS DIFERIDOS | ||
| 291503 | Ingresos Diferidos | XXX | |
| 4.810 | INGRESOS EXTRAORDINARIOS | ||
| 481008 | Recuperaciones | XXX | |
Las obligaciones que se cancelen a título de recuperaciones, como resultado de la aplicación de este numeral, deberán registrarse en las cuentas de orden en la siguiente forma:
| CODIGO | DETALLE | DEBITO | CREDITO |
| 9390 | OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL | ||
| 939090 | Otras cuentas acreedoras de control | XXX | |
| 9915 | ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA | ||
| 991590 | Otras cuentas acreedoras de control | XXX | |
3.1.2.6 Aspectos Generales.
Es necesario precisar que cualesquiera de los procedimientos anotados debe ampararse en actos administrativos debidamente motivados, los cuales deben explicar en forma detallada, el origen de la decisión, los documentos técnicos que demuestren el estudio adelantado y los resultados de la investigación efectuada, teniendo claro que son de origen y efecto contable y no pretenden sustituir el ejercicio de las acciones legales o fiscales que puedan desprenderse por la responsabilidad u omisión de funciones de los servidores públicos, como resultado de las operaciones que afecten el patrimonio de la Nación.
3.2. PARTIDAS DE DUDOSO RECONOCIMIENTO
Cuando existan bienes y derechos respecto de los cuales se tienen indicios de pertenecer a la Entidad, pero se tienen dudas para su pleno reconocimiento, deben efectuarse los respectivos registros en las cuentas de orden que se señalan en el numeral 3.1.2.4. de la presente circular.
Para las obligaciones que se encuentren en circunstancias similares, se efectuará el reconocimiento mediante el siguiente registro:
| CODIGO | DETALLE | DEBITO | CREDITO |
| 9190 | OTRAS RESPONSABILIDADES CONTINGENTES | ||
| 919090 | Otras responsabilidades contingentes | XXX | |
| 9905 | RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA | ||
| 990590 | Otras respoonsabilidades contingentes | XXX | |
Una vez se adelanten las investigaciones pertinentes y se tramiten los documentos que acrediten la propiedad de los bienes, o se obtengan las evidencias suficientes para el reconocimiento de las obligaciones, deberán reversarse los registros a nivel de las cuentas de orden, y proceder a su registro en las cuentas de activo o de pasivo según corresponda a su naturaleza y características, contra la cuenta de Patrimonio público incorporado.
3.3. APLICABILIDAD Y HOMOLOGACION
Las reclasificaciones que procedan de conformidad con las presentes instrucciones, deben registrarse y revelarse en la información contable correspondiente al 31 de diciembre de 1.999, y posteriormente homologarse a la nueva estructura del Catálago General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública que regirá en el año 2.000, expedido según la Resolución Nro. 377 del 23 de diciembre de 1999.
3.4. REVELACION EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
En las notas a los estado contables deberá revelarse el detalle de las partidas que dan lugar a las inconsistencias de que trata la presente Circular, incluyendo las que se registren a nivel de las cuentas de orden, indicando su naturaleza, cuantía, y haciendo una referencia a las causas que las originan.
4. VIGENCIA.
La presente circular será de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
Original Firmado por:
ÉDGAR FERNANDO NIETO SÁNCHEZ
Contador General de la Nación.
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