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CIRCULAR EXTERNA 40 DE 2000
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 61 de 2006, que rige a partir del 1o. de enero de 1997>
Señores:
Representantes legales, jefes de áreas financieras, jefes de control interno, jefes de contabilidad y contadores de los entes públicos de los niveles nacional y territorial de los sectores central y descentralizado
Referencia: Instrucciones para la aplicación del método de participación patrimonial en la valoración de inversiones patrimoniales.
Apreciados Señores:
Este Despacho, en cumplimiento de sus funciones legales y en particular las establecidas en los literales b) y c) del artículo 3o de la Ley 298 del 23 de julio de 1996, se permite impartir instrucciones para la adecuada aplicación del método de participación patrimonial en la valoración de las inversiones patrimoniales.
1. JUSTIFICACIÓN
Teniendo en cuenta que los administradores de los entes públicos son responsables del manejo eficiente de los recursos del Estado, se hace necesario contar con herramientas idóneas que permitan percibir el riesgo a que se encuentran abocados estos recursos, definir criterios razonables de valoración y una adecuada revelación y transparencia de la información. Para el efecto, este despacho, como producto de la aplicación de la presente circular provee los instrumentos que permiten conocer el impacto de las decisiones tomadas por los administradores públicos relacionadas con la adquisición de inversiones patrimoniales.
2. OBJETIVOS
2.1 GENERAL
Dar herramientas que permitan reconocer y revelar la gestión financiera de los entes públicos y el papel que desempeñan en el desarrollo de políticas macroeconómicas a través del respaldo e impulso a sectores económicos y administrativos estratégicos, en cumplimiento de las funciones de Estado, generando información confiable y socialmente útil.
2.2 ESPECÍFICOS
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente circular externa, deberá ser aplicada por las Entidades de los Nivel Nacional y Territorial sujetas al Plan General de Contabilidad Pública - PGCP - que realicen o posean inversiones patrimoniales, las cuales les permitan ejercer el control o influencia importante en las decisiones financieras u operativas del emisor.
4. ASPECTOS CONCEPTUALES
4.1 Revelación
De conformidad con el principio de Revelación previsto en el marco conceptual y con base en la norma técnica, las inversiones se clasifican en inversiones de renta fija o de renta variable, de acuerdo con el tipo de rendimientos que generen. Las inversiones de renta variable corresponden a aquellas efectuadas en títulos de participación, los cuales incorporan derechos sobre los resultados obtenidos por la entidad emisora, sin que su rentabilidad se encuentre previamente determinada.
Atendiendo la finalidad y discrecionalidad al momento de la adquisición, las inversiones se clasifican en:
Las inversiones patrimoniales corresponden a recursos colocados en títulos valores de renta variable, constituidos por cuotas o partes de interés social, acciones o aportes, en entes públicos o privados, los cuales representan derechos de propiedad. Estas inversiones pueden permitirle o no, al ente inversor, controlar o ejercer influencia importante en las decisiones del ente emisor. Igualmente incluye los aportes y participaciones en entidades descentralizadas del gobierno general.
Se entiende que existe control cuando puede establecerse que una entidad define u orienta la toma de decisiones en otra, constituyéndose como su entidad principal. Así mismo se concluye que existe control, cuando una entidad posee en otra una participación igual o superior al 50%, en forma directa o indirecta, en el capital social, excluyendo las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
Por su parte, se ejerce influencia importante cuando una entidad pública inversora, con independencia de su participación en el capital social de la entidad receptora, puede definir las decisiones operativas y financieras de esta última.
Dentro de las inversiones patrimoniales no controlantes, además de aquellas clasificadas como de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, comprende las inversiones permanentes, que son aquellas de renta variable que se efectúan con la intención y capacidad de mantenerlas por lo menos durante tres años, sin que se afecte la liquidez del ente público, en el normal desarrollo de sus actividades, independiente del grado de bursatilidad.
De otra parte, deben revelarse de manera separada, aquellas inversiones que correspondan a productos derivados, adquiridos con el propósito específico de proveer la cobertura requerida para administrar eficientemente los eventuales riesgos de mercado.
4.2 Reconocimiento
Las inversiones deben reconocerse por su costo histórico y actualizarse con base en las metodologías de valuación definidas en el manual de procedimientos del Plan General de Contabilidad Pública, las cuales serán excluyentes entre sí.
Para efectos de actualización, las inversiones se clasifican en negociables y no negociables, atendiendo la intención de realización y la disponibilidad de información en el mercado.
Las inversiones no negociables son aquellas adquiridas mediante suscripción convenida o forzosa, las realizadas con la intención de mantenerlas durante un tiempo prolongado, de conformidad con lo señalado en este procedimiento, las de renta variable de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización y las inversiones patrimoniales que conceden el control. Dentro de esta clasificación se encuentran las inversiones con fines de política, las inversiones de cobertura que no se negocien en el mercado secundario y las inversiones patrimoniales.
4.3 Actualización de las Inversiones no Negociables
Para la actualización de las inversiones patrimoniales consideradas como no negociables, debe tenerse en cuenta el grado de control o influencia importante y el grado de bursatilidad.
La actualización de las inversiones que concedan el control o permitan ejercer influencia importante se realiza aplicando el método de participación partrimonial.
5. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMOMIAL
Las inversiones patrimoniales que permiten ejercer control o influencia importante en las decisiones financieras y operativas del respectivo ente emisor, independientemente de su grado de bursatilidad, deben valorarse por el método de la participación patrimonial.
Este método supone que la entidad controlante tiene el poder de disponer de los resultados de la controlada en el período siguiente y no tiene la intención de enajenar la inversión en el futuro inmediato; por su parte, no existe sobre la entidad controlada, restricción alguna para la distribución de sus resultados.
El método de participación patrimonial consiste en actualizar el costo de la inversión, con base en las variaciones patrimoniales de la entidad subordinada o controlada, con posterioridad a su adquisición, en la proporción de la participación del ente inversor.
5.1 Aspectos que se deben tener en cuenta para la aplicación del método de participación patrimonial.
5.1.1 Cálculo del porcentaje de participación
El porcentaje de participación se calcula dividiendo el total del capital suscrito y pagado o capital social, poseído por la entidad controlante en la subordinada, entre el total del capital suscrito y pagado o capital social de ésta última, excluyendo en ambos casos, el capital correspondiente a los aportes con dividendo preferencial y sin derecho a voto, lo que equivale a establecer la participación de las acciones ordinarias que posee la controlante sobre el total de acciones ordinarias emitidas por la controlada.
5.1.2 Determinación de las variaciones patrimoniales
La entidad controlante debe establecer, trimestralmente, los cambios patrimoniales de la controlada mediante la comparación de los conceptos que conforman el patrimonio de dicha entidad en los dos períodos. Para el efecto se adoptarán las medidas necesarias que permitan disponer oportunamente de la información, para adelantar los respectivos cálculos y registros de actualización, la cual servirá como soporte contable.
El efecto de la aplicación del método de participación debe quedar reconocido totalmente en el valor de las inversiones, al cierre de cada período.
Las variaciones patrimoniales deben clasificarse como aquellas originadas en resultados del ejercicio y en las originadas en las demás partidas patrimoniales.
5.1.2.1 Originadas en resultados
El primer cálculo del método en el año, de la variación originada en resultados, corresponde al resultado del lapso transcurrido. Las variaciones patrimoniales originadas en los resultados del ejercicio de la entidad receptora, aumentan o disminuyen el valor registrado de la inversión en la entidad invesrora, con abono o cargo a ingresos o gastos, según sea el caso.
Del resultado del ejercicio deberán excluirse las utilidades o pérdidas originadas en operaciones entre la entidad controlante y la controlada, que no hayan sido realizadas por esta última mediante transacciones con terceros. Igualmente, se excluyen las utilidades que correspondan al capital preferente, es decir, los aportes con dividendo garantizado.
5.1.2.2 Originadas en las demás partidas patrimoniales
Las variaciones originadas en las partidas patrimoniales distintas de los resultados, aumentan o reducen el valor registrado como inversión, con abono o cargo al Superávit por el Método de Participación.
En el evento en que el Superávit por el Método de Participación, no alcance a absorber la disminución patrimonial acumulada en las partidas patrimoniales distintas a resultados, el exceso deberá reconocerse como pérdida a título de provisión hasta la concurrencia del valor de la inversión, momento en el cual se entiende abandonado el método de participación, acogiendo el método del costo, lo cual implica reclasificar la inversión de la cuenta inversiones patrimoniales método de participación a la cuenta inversiones patrimoniales método del costo, hasta tanto se presenten variaciones patrimoniales positivas, previa recuperación de las pérdidas adicionales registradas con posterioridad al momento en el cual se suspendió el método de participación.
5.1.3 Ajuste al valor intrínseco
Las inversiones cuyo registro se haya efectuado por el método de participación patrimonial, serán objeto de ajuste al valor intrínseco, de tal manera que si el valor de la inversión fuere inferior al valor intrínseco, la diferencia se registrará como valorización de inversiones, con su correspondiente contrapartida en el superávit por valorizaciones. En caso contrario, tal diferencia deberá registrarse como menor valor de las valorizaciones hasta su concurrencia y a partir de allí, el exceso como una pérdida a título de provisiones.
5.1.4 Reconocimiento de los rendimientos
Los dividendos o participaciones recibidos en efectivo, que correspondan a períodos en los cuales se aplicó el método de participación patrimonial, reducen el costo de la inversión hasta el monto en que su costo fue afectado. En caso contrario, si corresponden a períodos en los cuales no se aplicó esta metodología, se reconocen como ingresos en el período en el cual se decretan.
Los dividendos o participaciones correspondientes a aportes preferenciales sin derecho a voto, deberán reconocerse afectando los ingresos del período.
5.1.5 Abandono del método
Cuando dejen de cumplirse los supuestos para la aplicación del método, éste se abandonará regresando al método del costo, lo cual implica reclasificar la inversión de la cuenta inversiones patrimoniales método de participación a la cuenta inversiones patrimoniales método del costo. En este caso, el valor registrado de la inversión a partir de la fecha de la suspensión, se considera costo y aquellos dividendos y participaciones decretados en efectivo, correspondientes a utilidades previamente reconocidas bajo el método de participación patrimonial, constituyen un menor valor de la inversión.
Para efecto de la primera valoración, el valor base contra el cual debe determinarse el incremento o disminución de la inversión por la aplicación del método de participación, es el valor neto del costo ajustado mas los dividendos causados no recaudados menos las provisiones contabilizadas.
6.VIGENCIA
La presente circular externa será de obligatorio cumplimiento a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ÉDGAR FERNANDO NIETO SÁNCHEZ
Contador General de la Nación.