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CIRCULAR 62 DE 2006
(junio 12)
Diario Oficial No. 46.305 de 20 de junio de 2006
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 6 de la Resolución 354 de 2007>
Señores: Representantes legales, jefes de áreas financieras, jefes de Control Interno, jefes de contabilidad y contadores de los entes públicos de los niveles nacional y territorial de los sectores central y descentralizado.
Referencia: Instrucciones para la reversión de las inversiones patrimoniales en empresas no societarias.
Apreciados señores:
Este despacho, en cumplimiento de sus funciones legales y en particular las establecidas en los literales b) y c) del artículo 3o de la Ley 298 del 23 de julio de 1996, se permite impartir instrucciones para la reversión de los registros de inversiones patrimoniales en las empresas de la referencia.
1. Aspectos conceptuales
Para efectos contables, el concepto de empresa no societaria definido a continuación debe entenderse en el contexto de aplicación de la presente circular externa:
Empresas no societarias
Corresponde a aquellos organismos creados por ley en el orden nacional, y en el orden departamental, distrital y municipal, por ordenanza o acuerdo o, autorizados por estos, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica. Su capital no está representando en acciones, cuotas o partes de interés social. Se caracterizan porque tienen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente.
Forman parte de este grupo entre otras:
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias.
Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios no societarias.
2. Aplicación contable
El procedimiento de reversión de las inversiones en empresas no societarias es el siguiente:
1. Acreditar el valor de la inversión y debitar las provisiones constituidas, el superávit por el método de participación y el pasivo contingente, utilizando como contrapartida la cuenta de capital fiscal de los grupos 31-Hacienda pública o 32-Patrimonio institucional, según corresponda.
2. En el evento en que existan saldos por valorización, deben acreditarse con cargo al respectivo superávit.
3. Vigencia
La presente circular externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá aplicación el 1o de enero de 2007.
Publíquese y cúmplase.
12 de junio de 2006.
El Contador General de la Nación,
JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.