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CIRCULAR 1 DE 2009

(marzo 6)

Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Para: Ministros del Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Directores, Gerentes, Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional
De : Directores Departamento Administrativos de la Presidencia de la República
Asunto: Información sobre Arbitros de Tribunales de Arbitramento
Fecha: Bogotá, D. C., 6 de marzo de 2009

Por precisas instrucciones del señor Presidente de la República, y con el fin de ejercer la coordinación y control de las actividades de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva, según lo previsto en el artículo 56 de la Ley 489 de 1989, los representantes legales de las entidades a las cuales se encuentra dirigida la presente Circular, deberán remitir al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el perfil de los árbitros que pretenda designar la entidad en Tribunales de Arbitramento, en los cuales sea parte la respectiva entidad.

Para tales fines, cuando la designación corresponde a las partes, de manera previa a la postulación de los nombres, deberá enviarse dicha información tanto en medio físico como magnético, con el fin de publicarlo en la página web de la Presidencia de la República, por el término de tres (3) días.

BERNARDO MORENO VILLEGAS.

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018