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CIRCULAR 13 DE 2015

(julio 27)

Diario Oficial No. 49.588 de 29 de julio de 2015

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Para:Gobernadores, alcaldes y secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), regionales, departamentales, municipales, de corporaciones autónomas regionales del Sistema General de Regalías y de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y del canal del Dique.
Asunto:Destinación de recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial, formulación y presentación de proyectos por parte de comunidades minoritarias y participación de las mismas en las sesiones de los OCAD.

Teniendo en cuenta el especial reconocimiento y protección que la Constitución Política[1] otorga a la diversidad étnica y cultural de la Nación, que uno de los objetivos de la Ley 1530 de 2012[2] es propiciar la inclusión, equidad, participación y el desarrollo integral de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de las comunidades Indígenas de conformidad con sus planes de etnodesarrollo y los planes de vida respectivos, y atendiendo a las solicitudes elevadas por representantes de algunas comunidades étnicas, relacionadas con la protección de sus derechos frente al Sistema General de Regalías, es necesario reiterar la importancia del cumplimiento de las normas que en el marco del SGR garantizan: a) la destinación de recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial, b) la formulación y presentación de proyectos por parte de dichas comunidades y c) la participación de las mismas en las sesiones de los OCAD a efectos del correcto funcionamiento del Sistema General de Regalías y el cumplimiento de los objetivos propuestos por este, en los siguientes términos:

1. Destinación de recursos del SGR para proyectos de inversión con enfoque diferencial

Con el objetivo de contribuir con el desarrollo, reconocimiento y protección de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de las comunidades Indígenas, el parágrafo primero del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012[3] ordena que del total de recursos destinados a financiar proyectos de impacto local con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional (Asignaciones Específicas), sean destinados hasta un 8% de los mismos para iniciativas con enfoque diferencial para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y hasta otro 8% para iniciativas encaminadas a beneficiar directamente a las comunidades Indígenas.

Parágrafo 1o. (…) Del total de los recursos para financiar proyectos de impacto local se destinará hasta un 8% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y hasta otro 8% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades Indígenas. Todo de conformidad con las disposiciones del presente decreto. (…)”

Tratándose de asignaciones directas, el artículo 40 de la citada ley[4], en el caso de los municipios con ingresos de asignaciones directas superiores a 2.000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, donde se encuentren asentadas comunidades Indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras debidamente acreditadas por la autoridad competente, ordena la destinación de al menos el 3% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en esa población.

El mismo artículo 40[5] señala que los departamentos con ingresos de asignaciones directas superiores a 2.000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, destinarán al menos el 1% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en las comunidades Indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debidamente acreditadas por la autoridad competente, que se encuentren asentadas en aquellos municipios no beneficiarios de asignaciones directas o con ingresos menores a los que nos referimos en el párrafo anterior.

En este punto es importante precisar que no obstante la normativa anteriormente señalada, las entidades territoriales en desarrollo de su autonomía administrativa y financiera, pueden presentar a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) competente, proyectos de inversión que superen dichos porcentajes.

2. Formulación y presentación de proyectos

Conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, cualquier persona natural o jurídica, pública o privada y las comunidades étnicas pueden formular proyectos de inversión, resaltando que los mismos pueden tener enfoque diferencial y por tanto, propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las mencionadas comunidades.

Respecto de la presentación de los proyectos de inversión ante los OCAD, el mencionado artículo 25 señala que tratándose de proyectos con enfoque diferencial en las comunidades Indígenas, la presentación se realizará por los respectivos representantes de aquellas.

Tratándose de proyectos con enfoque diferencial en las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la citada norma señala que la presentación de los mismos ante los OCAD, se realizará por los representantes de esas comunidades elegidos únicamente y de manera autónoma por las organizaciones de base de comunidades Negras o consejos comunitarios de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior.

Todo lo anterior, se resalta, sin perjuicio de la facultad general de los representantes de las entidades territoriales para, en el marco de sus competencias, presentar proyectos que beneficien a las comunidades étnicas, contando con su participación.

En este contexto, se solicita a las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), dar cumplimiento a sus obligaciones legales sobre el particular y proporcionar la orientación y apoyo humano requerido por las comunidades étnicas en las distintas fases que conforman el proceso de formulación, presentación, aprobación y priorización de proyectos de inversión que tengan enfoque diferencial.

3. Asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD)

En virtud de los artículos 6o de la Ley 1530 de 2012 y 2.2.4.3.1.6 del Decreto número 1082 de 2015, son invitados permanentes a las sesiones de los OCAD, con voz pero sin voto, un representante de cada grupo étnico en los territorios en los que tengan presencia:

“(…)1. Un (1) Representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación.

2. Un (1) representante de las comunidades indígenas, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación. (…)”.

La designación de estos representantes es efectuada de manera autónoma por cada grupo étnico, por lo que se sugiere a las secretarías técnicas de los OCAD ponerse en contacto con las comunidades Indígenas reconocidas en su territorio, para solicitarles que designen al unísono el representante de dicho grupo con el fin de extenderle a este último la invitación correspondiente. En cuanto a los representantes de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se informa que el Ministerio del Interior mediante la Circular del 11 de junio de 2015[6], exhortó a los gobernadores y al señor alcalde del Distrito Capital a conformar las Comisiones Consultivas Departamentales y del Distrito de Bogotá, por lo que se sugiere estar atentos a dicho proceso.

Dada en Bogotá a 27 de julio de 2015.

Publíquese y cúmplase.

El Subdirector Territorial y de Inversión Pública,

MANUEL FERNANDO CASTRO QUIROZ,

Secretario Técnico – Comisión Rectora del Sistema General del Regalías.

* * *

1. Artículo 7o. Constitución Política de Colombia.

2. Numeral 7 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012.

3. Artículo 34. Fondo de Compensación Regional. El Fondo de Compensación Regional (FCR) tendrá como objeto financiar los proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, acordados entre el Gobierno nacional y las entidades territoriales, de acuerdo con los criterios señalados en el inciso noveno del artículo 361 de la Constitución. (…)

4. “Artículo 40. Destinación de los recursos de las asignaciones directas. Los recursos de las asignaciones directas de que tratan el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 21 de la presente ley, se destinarán a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales. (…) En todo caso, los municipios con ingresos de asignaciones directas superiores a 2.000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, donde se encuentren asentadas comunidades indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras debidamente acreditadas por la autoridad competente, destinarán al menos el 3% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en esa población.(Subrayado fuera del texto).

5. “Artículo 40. Destinación de los recursos de las asignaciones directas. (…). Así mismo, los departamentos con ingresos de asignaciones directas superiores a 2.000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, destinarán al menos el 1% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en las comunidades indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, debidamente acreditadas por la autoridad competente, que se encuentren asentadas en aquellos municipios no beneficiarios de asignaciones directas o con ingresos menores a los que se refiere este inciso.” (Subrayado fuera del texto).

6. CER15-000001499-DCN-2300 – Ministerio del Interior.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018