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CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2004
(junio 9)
Diario Oficial No. No. 45.583, de 18 de junio de 2004
FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
DESTINATARIO(S) Representantes Legales de los Establecimientos de Crédito.
ASUNTO Administración y Contabilización del Saldo a cargo de los deudores, derivado de la aplicación de la cobertura a los deudores hipotecarios de vivienda a largo plazo Decreto 066 del 25 de enero de 2003.
Generalidades
La presente circular (la "Circular") tiene por objeto modificar la Circular Externa No. 001 de 2003, expedida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con el propósito de aclarar el procedimiento de transferencia, administración y contabilización de la cuenta por cobrar derivada de la liquidación de la cobertura, y del saldo a cargo del deudor, qu e resultare de la terminación anticipada de la cobertura por solicitud del deudor o por encontrarse en mora más de sesenta (60) días calendario en el pago del crédito hipotecario objeto de la aludida cobertura.
Modificaciones
a) El numeral 4.2 "Pago del saldo a cargo del deudor en caso de terminación anticipada de la cobertura", quedará así:
4.2 Pago del saldo a cargo del deudor en caso de terminación anticipada de la cobertura:
El deudor deberá pagar al establecimiento de crédito, para que este gire al Fondo, el saldo que resulte a su cargo en caso de terminación anticipada de la cobertura. Dicho saldo será liquidado por el establecimiento de crédito de acuerdo con lo establecido en el Decreto 066 del 15 de enero de 2003 y en la presente circular.
Los montos recaudados por los establecimientos de crédito producto de los pagos realizados por los deudores por concepto del saldo que resultó a su cargo por la terminación anticipada de la cobertura junto con sus intereses, deberán ser trasladados al Fondo mensualmente dentro de los primeros seis (6) días calendario con corte al cierre del mes inmediatamente anterior, a través del sistema electrónico de transacciones administrado por el Banco de la República (SEBRA) a la cuenta número 6209305-9 que posee el Fondo en esa entidad. El primer traslado se realizará el 6 de julio de 2004.
Cuando la terminación anticipada se produzca a iniciativa del deudor, este podrá solicitar al Fondo, a través del establecimiento de crédito respectivo, el otorgamiento de un plazo para el pago de las sumas adeudadas que no podrá superar al plazo restante del crédito objeto de la cobertura. Dichas sumas generarán intereses a una tasa equivalente a la del crédito objeto de la cobertura.
Cuando la terminación anticipada se produzca por mora del deudor, las sumas adeudadas por el deudor serán exigibles inmediatamente por el establecimiento de crédito. En este evento, el establecimiento de crédito cobrará estos montos en forma independiente de las cuotas del Crédito Objeto de Cobertura. En consecuencia, no habrá lugar a la distribución proporcional de los pagos recibidos del deudor.
El monto del saldo a cargo del deudor resultante de la terminación anticipada de la cobertura, deberá ser informado al Fondo mensualmente por el establecimiento de crédito debidamente conciliado de conformidad con el Anexo 3 de la presente Circular.
En los eventos establecidos en este Numeral el establecimiento de crédito no estará obligado a perseguir la garantía del Crédito Objeto de la Cobertura;
b) Se modifica el Anexo número 2 "Cuenta de Liquidación" el cual forma parte integrante de esta circular (anexo 2 adjunto) del numeral 5 - Anexos;
c) Se adiciona el numeral 6.0 "Información Contable Mensual", el cual quedará así:
A más tardar el sexto (6) día calendario de cada mes, las entidades financieras deben remitir al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras la siguiente información:
Informe contable de los movimientos de los saldos a cargo de los deudores por concepto de la cuenta por cobrar derivada de la terminación anticipada de la cobertura, correspondiente al mes anterior. Cada entidad financiera como mandataria del Fondo, efectuará el registro en cuentas de orden de los saldos a cargo de los deudores derivados de la terminación anticipada de la cobertura, de acuerdo con las disposiciones vigentes establecidas por la Superintendencia Bancaria sobre la materia.
La información anterior deberá ser remitida al Fondo utilizando para su clasificación las normas establecidas por la Superintendencia Bancaria en el PUC que corresponden a cada concepto (capital, intereses, seguros, provisiones, contingencias, cuentas de orden, etc.) de acuerdo con lo establecido en el Anexo 5 - DINAMICA CONTABLE el cual debe ser firmado por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la entidad, y se adjunta con las respectivas especificaciones técnicas que hacen parte integrante de esta Circular.
Los formatos de los anexos de esta Circular, se encuentran en un archivo en formato Excel 2000/Windows 98 en la página web del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras: http://www.fogafin.gov.co. Igualmente podrán obtenerse tales formatos en el Area de Sistemas del Fondo;
d) El Anexo 2 - "Especificación técnica del archivo que contiene la información de la cuenta de liquidación", que hace parte del Anexo 4 de la Circular 001 de 2003, quedará así:
ANEXO 2
Especificación técnica del archivo que contiene la información de la cuenta de liquidación
- Estructura del archivo o anexo
El Libro de Excel, llamado "999999999 CUENTA DE LIQUIDACION DDMMAAAA" (donde 999999999 es el NIT de la entidad sin dígito de verificación y DDMMAAAA es la fecha de presentación de la información) debe poseer una hoja denominada "CUENTA DE LIQUIDACION DDMMAAAA" con la información de la cuenta de liquidación de los créditos elegibles a la cobertura. DDMMAAAA corresponde a la fecha de presentación de la información tal como se rotuló el disquete.
La sección para el título comprende el rango A1 hasta R8 en la hoja de cálculo con las siguientes frases:
ANEXO 2
Cuenta de liquidación créditos desembolsados elegibles a la cobertura
Adicionalmente se debe registrar el nombre del establecimiento solicitante en la celda L13, el NIT (numérico sin puntos, sin comas, sin espacios, sin dígito de verificación y con una longitud de 9 dígitos) en la celda D13, la fecha de corte de la información (Formato de fecha DD/MM/AAAA, donde DD el número del día, MM es el número del mes y AAAA es el número del año) en la celda D16.
El cuerpo del anexo se inicia en la fila 19 donde comienzan los encabezados de las columnas.
La descripción de cada columna y el tipo de dato a contener se describe en el siguiente cuadro:
Nota. Si un crédito desembolsado elegible para la cuenta de liquidación de la cobertura tiene dos o más deudores como propietarios, para este anexo solo se debe diligenciar con los datos del primer deudor propietario del inmueble, el cual debe contener toda la información de la cuenta de liquidación.
La información sobre la cuenta de liquidación se debe registrar desde la fila número 25. Las filas 19, 20, 21, 22, 23 y 24 llevan los encabezados de las columnas. No deben existir filas en blanco o intermedias.
Como última fila de este cuerpo del anexo debe ir la fila de totales. En esta fila y en las columnas 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 se encuentran debidamente formuladas, formateado como moneda, con el símbolo $ ESPAÑOL y sin decimales.
e) El Anexo 3, "Especificación técnica del archivo que contiene la información de la Terminación anticipada de la cobertura", que hace parte del Anexo 4 de la Circular 001 de 2003, quedará así:
ANEXO 3
Especificación técnica del archivo que contiene la información de la terminación anticipada de la cobertura
- Estructura del archivo o anexo
El Libro de Excel, llamado "999999999 TERMINACION ANTICIPADA DE LA COBERTURA DDMMAAAA" (donde 999999999 es el NIT de la entidad sin dígito de verificación y DDMMAAAA es la fecha de presentación de la información) debe poseer una hoja denominada "TERMINACION ANTICIPADA DE LA COBERTURA DDMMAAAA" con la información de los créditos cuya cobertura se dio por terminada anticipadamente bien sea por mora o a petición del deudor. DDMMAAAA corresponde a la fecha de presentación de la información tal como se rotuló el disquete.
La sección para el título comprende el rango A1 hasta H8 en la hoja de cálculo con las siguientes frases:
ANEXO 3
Terminación anticipada de la cobertura créditos desembolsados elegibles a la cobertura
Adicionalmente se debe registrar el nombre del establecimiento solicitante en la celda F13, el NIT (numérico sin puntos, sin comas, sin espacios, sin dígito de verificación y con una longitud de 9 dígitos) en la celda D13, la fecha de corte de la información (Formato de fecha DD/MM/AAAA, donde DD el número del día, MM es el número del mes y AAAA es el número del año) en la celda D16.
El cuerpo del anexo se inicia en la fila 19 donde comienzan los encabezados de las columnas.
La descripción de cada columna y el tipo de dato a contener se describe en el siguiente cuadro:
Nota 1. Si un crédito desembolsado elegible se reporta en este anexo "Terminación anticipada de la cobertura" tiene dos o más deudores como propietarios, sólo se debe diligenciar con los datos del primer deudor propietario del inmueble, el cual debe contener toda la información de la cuenta de liquidación.
La información sobre la cuenta de liquidación se debe registrar desde la fila número 25. Las filas 19, 20, 21, 22, 23 y 24 llevan los encabezados de las columnas. No deben existir filas en blanco o intermedias.
Nota 2. Se entenderá para los créditos que son cancelados en su totalidad que serán reportados como cancelados anticipadamente de la cobertura de forma voluntaria.
f) El anexo 6 - "Especificación técnica del archivo que contiene la información mensual correspondiente a la dinámica contable de la cuenta por cobrar a cargo del deudor por Terminación anticipada de la cobertura", que hace parte de la Circular 001 de 2003, quedará así:
ANEXO 6
Especificación técnica del archivo que contiene la información mensual correspondiente a la dinámica contable de la cuenta por cobrar a cargo del deudor por terminación anticipada de la cobertura
- Formato. MS Excel 98 para Windows 9X/2000/XP.
- Medio magnético. Disquete de 3 ½ pulgadas, formateado para Windows 9X/2000/XP y libre de virus. En este disquete se deben presentar el Anexo 5.
- Forma de rotular el disquete. El autoadhesivo identificador del disquet e debe llevar escrito el nombre de la entidad, NIT de la entidad sin digito de verificación, fecha de entrega de la información a FOGAFIN, La frase "MENSUAL AAAAMMDD" donde AAAAMMDD corresponde a la fecha de presentación de la información. (DD Número del día (1-31), MM Número del mes (1-12), AAAA Número del año (2004)). Por ejemplo: "MENSUAL 20040529" Indicando que el disquete contiene información mensual sobre los créditos en mora y al día y que la presentación ante Fogafín fue el 29 de mayo de 2004.
- Estructura del archivo.
El archivo debe llamarse "949999999 DIN_CONTAB AAAAMMDD" donde 999999999 es el NIT de la entidad, sin dígito de verificación y AAAAMMDD es la fecha de presentación de la información ante Fogafín.
El Libro de Excel debe poseer 1 hoja de cálculo correspondiente a la unidad de captura 1.
La hoja o unidad de captura debe llamarse "DIN_CONTAB AAAAMMDD" donde AAAAMMDD corresponde a la fecha de presentación de la información tal como se rotuló el disquete y DIN_CONTAB es la abreviación de DINAMICA CONTABLE.
La sección de título de la unidad de captura cubre el rango A1 hasta H3 y contiene los siguientes letreros ubicados en las filas 1, 2 y 3 respectivamente:
ANEXO 5
Información mensual
Dinámica contable del mes
Adicionalmente se debe registrar el nombre del establecimiento solicitante en la celda C5, el NIT (numérico sin puntos, sin comas, sin espacios, sin digito de verificación y con una longitud de 9 dígitos) en la celda C6.
En la celda F7se registra la fecha de corte de la información en formato AAAA/MM/DD. En la celda B7 se escribe la fecha de presentación en formato AAAA/MM/DD.
El TIPO DE ENTIDAD se escribe en la celda G5 y el código en la celda G6.
El cuerpo o detalle de la unidad de captura está compuesto por una fila para cada una de las siguientes cuentas:
CUENTA COD
CAJA 110505
CATEGORIA A PRESTAMOS ORDINARIOS 144115
CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE* 144215
CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE* 144415
CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO* 144515
CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD* 145015
CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS* 149107
CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS* 149112
CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS * 149117
CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS * 149122
CATEGORIA E- CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS * 149127
POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO* 149190
PROVISION GENERAL 149800
CATEGORIA A RIESGO NORMAL, CONSUMO 160518
CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, CONSUMO 160522
CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, CONSUMO 160524
CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, CONSUMO 160526
CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, CONSUMO 160528
CATEGORIA A RIESGO NORMAL* 163705
CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE* 163710
CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE* 163715
CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO* 163720
CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD* 163725
RECAUDOS PENDIENTES CARTERA 166520
PAGOS POR CUENTAS DE CLIENTES 169735
CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, INTERESES* 169652
CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES* 169653
CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES* 169654
CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES* 169656
CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES* 169657
CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE CLIENTES* 169662
CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE CLIENTES* 169663
CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE CLIENTES* 169664
CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE CLIENTES* 169666
CUENTA COD
CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE CLIENTES* 169667
ACREEDORES VARIOS 259595
CREDITOS DE CONSUMO 410203
MORATORIOS 410210
CORRECCION MONETARIA - CARTERA DE CREDITOS 411015
REINTEGRO PROVISIONES CUENTAS POR COBRAR 416008
REINTEGRO PROVISION CARTERA DE CREDITOS 416009
CARTERA DE CREDITOS CAPITAL 517010
CUENTAS POR COBRAS INTERESES 517015
OTROS GASTOS 519095
DEUDORAS CONTINGENTES POR CONTRA (CR) 630500
CARTERA HIPOTECARIA PARA VIVIENDA ESTIPULADA EN MONEDA LEGAL 633010
CATEGORIA A RIESGO NORMAL, CONSUMO 643030
CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, CONSUMO 643032
CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, CONSUMO 643034
CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, CONSUMO 643036
CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, CONSUMO 643038
RESULTADO EJERCICIO ACUMULADO 350000
Y las siguientes columnas:
COLUMNA COLUMNA
HOJA DEL ENCABEZADO
EXCEL ANEXO
B 1 CODIGO DE LA CUENTA
C 2 SALDO ANTERIOR DEBITO
D 3 SALDO ANTERIOR CREDITO
E 4 TOTAL MOVIMIENTOS DEL MES DEBITO
F 5 TOTAL MOVIMIENTOS DEL MES CREDITO
G 6 SALDO FINAL DEBITO
H 7 SALDO FINAL CREDITO
El contenido de cada celda (intersección entre las filas y cada una de las columnas) debe ser un valor en pesos, numérico, con dos decimales, sin comas y sin puntos, (a menos que sea el separador decimal), sin espacios en blanco a izquierda, derecha o entre dígitos, correspondientes al valor debido a crédito (según la columna) de la respectiva cuenta.
En la página de impresión de Internet www.fogafin.gov.co puede obtener un archivo con la estructura básica de este anexo.
La página de impresión debe estar configurada de acuerdo al papel que la entidad que presenta la información disponga y debe ser impreso en una sola página.
El ancho de cada columna y el tipo de letra deben ajustarse de forma que todos los datos puedan entenderse claramente.
El Director,
JUAN PABLO CÓRDOBA GARCÉS.