Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

 

CIRCULAR EXTERNA 4 DE 2000

Diario Oficial No. 44.168, del 20 de septiembre de 2000

FONDO DE GARANTÍAS

DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 1 de 2004>

Resumen de Notas de Vigencia

Para: Agentes especiales y liquidadores de entidades Financieras, Aseguradoras y Cooperativas intervenidas

Ref.: Concepto previo general para la selección de firmas avaluadoras

 I- Régimen de concepto previo general.

El director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en ejercicio de lo dispuesto en la letra c) del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 y en el numeral 10 del artículo 5o. del Decreto 2418 de 1999, otorga concepto previo y de carácter general a las personas o firmas avaluadoras que sean inscritas en el registro de avaluadores de entidades financieras intervenidas y seleccionadas conforme al procedimiento y metodología que se establece en el anexo 1 de la presente circular.

1- Objetivo.

Dotar a las entidades intervenidas por la Superintendencia Bancaria del mecanismo adecuado para conformar en cada una de ellas un registro de avaluadores, con el propósito de realizar la selección de las personas o firmas avaluadoras que efectuarán el avalúo de los activos de la entidad.

2- Metodología.

Los agentes especiales de las entidades en toma de posesión, así como los liquidadores de las entidades financieras, aseguradoras y cooperativas en liquidación, convocarán directamente a todas las personas o firmas avaluadoras interesadas en prestar sus servicios como avaluadores para la entidad intervenida, con el propósito de seleccionar aquellas que cumplan los requisitos establecidos en los términos de referencia indicados en el anexo 1 de la presente circular, y conformarán un registro de las mismas.

Toda la información remitida por los interesados en prestar sus servicios valuatorios deberá reposar en los archivos de la intervenida.

3- Deber de información.

Las entidades financieras, aseguradoras y cooperativas en toma de posesión o liquidación deberán informar por escrito al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras el nombre de los candidatos que se ajusten a lo establecido en los términos de referencia señalados en el anexo 1 de la presente circular.

Esta información deberá enviarse con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la celebración del respectivo contrato de prestación de servicios valuatorios, anexando para ello una certificación suscrita por el agente especial y revisor fiscal, o el liquidador y contralor de la entidad, en la cual conste el cumplimiento de todos los requisitos enunciados en los términos de referencia indicados en el anexo 1 de la presente circular.

No obstante, si transcurridos cinco (5) días hábiles desde la recepción de la información suministrada por la intervenida, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras no emite ninguna observación respecto de la calificación obtenida por las personas o firmas avaluadoras en otras entidades, la intervenida podrá contratar los servicios de la persona o firma avaluadora que mayor calificación obtenga con base en la metodología establecida en el anexo 1 de la presente circular.

Una vez realizados los avalúos de la entidad, los agentes especiales y/o liquidadores reportarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras los inconvenientes por situaciones especiales derivados de dichos avalúos, así como la calificación de los avaluadores. Esto con la finalidad de mantener actualizada la base de datos en cuanto a la gestión de los mismos.

II- Concepto previo individual.

En lo no previsto en la presente circular, las entidades intervenidas se sujetarán al régimen de concepto individual, razón por la cual debe solicitarse el concepto previo al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

III- Responsabilidad.

Tanto el agente especial como el liquidador de una entidad intervenida serán responsables de convocar, seleccionar y contratar los servicios de la(s) persona(s) o firma(s) avaluadora(s) que deba(n) realizar el inventario de los bienes de la entidad.

IV- Control y seguimiento.

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993, así como del numeral 7 del artículo 24 de la Ley 510 de 1999, realizará el seguimiento respecto del cumplimiento de lo dispuesto en esta circular.

La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición.

El Director,

JORGE CASTELLANOS RUEDA.

<NOTA: Esta Circular contiene anexos no incluidos en este compendio>

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017