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CIRCULAR 1 DE 2012
(enero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
| PARA: | COLABORADORES ICBF |
| ASUNTO: | CUMPLIMIENTO TÉRMINOS LEGALES PARA DAR RESPUESTA A DERECHOS DE PETICIÓN Y SOLICITUDES ÓRGANOS DE CONTROL Y CONGRESO |
La Dirección General del Instituto con el fin de que se dé respuesta oportuna por parte de los servidores públicos responsables de cada una de las áreas a los diferentes requerimientos, tanto de particulares como del Congreso, entes de control y demás autoridades competentes, emite las siguientes instrucciones:
En concordancia con el Código del Buen Gobierno del ICBF y las normas de carácter disciplinario, es pertinente recordar el deber, de dar respuesta oportuna a cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en las siguientes normas:
-- El artículo 34, numeral 1o, de la Ley 734 de 2002, impone el deber del cumplimiento de la ley, y de conformidad con el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, las peticiones deben ser respondidas en el término de quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo, salvo las mismas excepciones que este mismo Código establece o términos diferentes en normas especiales.
-- El artículo 34, numeral 7, ibídem, señala que es deber de todo servidor público, atender los requerimientos de las autoridades (Órganos de Control, Congreso, entre otros).
-- El artículo 35, numeral 8, ibídem, establece como prohibición a todo servidor público, omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.
-- El artículo 48, numeral 2, ibídem, contempla como falta gravísima, obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar oportunamente a los miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político.
En atención a lo señalado, la respuesta a toda solicitud de información debe ser oportuna, eficaz y adecuada, a fin de satisfacer los requerimientos de quienes presentan las peticiones. Igualmente debe resolver el asunto planteado por quien tiene la competencia para ello y será responsable tanto del contenido como del cumplimiento de los términos para dar respuesta.
Por último, cabe señalar que las sanciones disciplinarias que puede acarrear la mora o la falta de respuesta a un derecho de petición o requerimiento, van desde faltas gravísimas a faltas leves, sancionables de la siguiente forma: (i) las faltas gravísimas, con destitución del cargo e inhabilidad general de 10 a 20 años, (ii) las faltas graves, con suspensión e inhabilidad especial de 1 a 12 meses y, (iii) las faltas leves, con multa de 1 a 30 días o amonestación con copia a la hoja de vida; de conformidad con el artículo 44 Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
Director General
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