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CIRCULAR 5 DE 2012

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 1 de 2014>

PARA:DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA Y DIRECTORES REGIONALES
ASUNTO:Procedimiento para dar trámite a los requerimientos y peticiones de los entes de control y el Congreso de la República
Resumen de Notas de Vigencia

De manera atenta se imparten las siguientes instrucciones que complementan la Circular No. 03 de 2012 relacionada con el procedimiento para dar trámite a los requerimientos y peticiones de los entes de control y el Congreso de la República:

1. En todos los requerimientos donde se solicite información sobre programación y ejecución de metas sociales y financieras, la información se tomará de las Estadísticas Institucionales oficiales publicadas por la Dirección de Planeación y Control de Gestión en la Intranet. Si la información no se encuentra publicada en los niveles de desagregación requeridos, se solicitará a I a Dirección de Planeación y Control de Gestión a través de sus delegados asignados.

2. Cuando las Regionales reciban solicitudes de entes de control se aplicará el procedimiento indicado en la Circular No. 3 de 2012 cuando provengan del procurador General de la Nación, la Procuradora Delegada para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia y la Contralora General de la República o sean dirigidos al Director General. En caso contrario cada Regional tramitará las respuestas de acuerdo con su competencia e informará a la Dirección General para efectos de seguimiento.

3. Los requerimientos de la Contraloría General de la República que deban ser tramitados en la Sede de la Dirección General, deberán contar con el visto bueno de la Secretaría General quien realizará el control de legalidad correspondiente. Para tal efecto, la Oficina de Control Interno de Gestión remitirá a la Secretaría General el proyecto de respuesta para su revisión y remisión a la Dirección General para la firma.

Cordial saludo,

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

Director General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de julio de 2020
Fecha de Diario Oficial: Junio 23 de 2020 (No. 51354)

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