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CIRCULAR CONJUNTA 2 DE 2009

(enero 8)

Diario Oficial No. 47.246 de 28 de enero de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Jurisprudencia Vigencia

Bogotá, D. C.,

Para: Entidades Reconocedoras y Pagadoras de Pensiones
De: Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social
Asunto: Cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Pensionados

Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003 como entes rectores de la Seguridad Social y con ocasión de la expedición de la Ley 1250 de 2008, “por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6o de la Ley 6ª <sic, no va> de la Ley 797 de 2003”, proceden a efectuar las siguientes precisiones respecto de la aplicación del artículo 1o, que estableció la cotización mensual al Régimen Contributivo de Salud de los Pensionados en un 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional.

La cotización del 12% en salud de los pensionados, rige a partir del 27 de noviembre de 2008 fecha de publicación de la Ley 1250 de 2008; por lo tanto, las entidades reconocedoras y pagadoras de pensiones deberán aplicar este porcentaje a partir de la mesada pensional del mes de diciembre de 2008.

En el evento de que para el mes de diciembre de 2008, no se hubiere aplicado el 12% a las mesadas pensionales de este mes, las entidades reconocedoras y pagadoras de pensiones para dar cumplimiento a la Ley 1250 de 2008 procederán a efectuar los ajustes pertinentes ante el Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga.

<Inciso NULO>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

La cotización del 12% de la mesada pensional, se efectúa sobre la misma, que en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Publíquese y cúmplase.

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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