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CIRCULAR 2 DE 2007

(enero 12)

<Fuente: Página de internet Ministerio de Protección Social>

MINISERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PARA: ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS PARTICULARES Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES RESPONSABLES DEL PAGO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN O DE VEJEZ, INVALIDEZ, SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL Y COMPARTIDS Y DEL RECAUDO DE LAS COTIZACIONES.

DE: MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

REFERENCIA: REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2007 Y DEL MONTO DE LA COTIZACIÓN PARA EL MISMO AÑO.

FECHA: 12 ENE. 2007

Con el objeto de establecer el reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este Despacho se permite precisar los siguientes aspectos:

El Índice de precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas DANE, para el año 2006 fue de 4.48% y el incremento del salario mínimo legal para el año 2007 según Decreto 4580 del 27 de diciembre de 2006 fue de $ 25.700.oo equivalente al 6.299%.

Lo anterior significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 2003 <sic> los reajustes pensionales para el año 2007 se realizarán de la siguiente manera:

a) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2006 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente el reajuste para el año 2007 será de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS PESOS ($ 25.700.oo) que corresponde al incremento del 6.299%.

b) Para pensiones cuyo monto mensual en el 2006 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2007 será del 4.48%.

c) En el caso de aquellas pensiones que al aplicarles la variación del IPC, resulten inferiores al salario mínimo, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que el monto mensual de la pensión de vejez o jubilación no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Así mismo de conformidad con el artículo 7 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 20 de la Ley 100 de 1993, la cotización para el año 2007 quedará en quince punto cinco por ciento (15.5%) del ingreso base de cotización. Los empleadores continuarán pagando el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.

Cordialmente,

DIEGO PALACIO BETANCOURT

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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