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CIRCULAR 49 DE 2009
(agosto 9)
Diario Oficial No. 47.591 de 13 de enero de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada, a partir del 1o. de julio de 2010, por el artículo 15 de la Resolución 1982 de 2010>
| Para: | Instituciones Públicas prestadoras de servicios de Salud |
| De: | Ministro de la Protección Social |
| Asunto: | Apoyo Logístico Afiliación Única Electrónica |
Fecha: 6 de agosto de 2009
Este Ministerio expidió la Resolución 2020 de 2009, por la cual se reglamentan los Decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009, la cual tiene por objeto establecer los parámetros técnicos que deben aplicar tanto los operadores de información que cuenten con autorización, para ofrecer el servicio de Afiliación Unica Electrónica, como las administradoras de los diferentes subsistemas de la Protección Social para la afiliación al esquema de las coberturas del programa social complementario del que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 2o de la Ley 1250 de 2008 los Decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009.
Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la referida resolución, se solicita a las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud brindar a los operadores de información el apoyo logístico que requieran en espacio físico y conexión a internet de contarse con ella, así como en las autorizaciones necesarias que estas puedan requerir para ingresar a las instalaciones a efectuar las afiliaciones electrónicas.
Las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud deberán informar a la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social, las acciones adelantadas en cumplimiento de las instrucciones impartidas mediante la presente circular, información que debe ser remitida cada tres meses a partir del mes de septiembre de 2009, al correo electrónico a rchivocalidad@minproteccionsocial.gov.co.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT
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