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CIRCULAR 1 DE 2015

(enero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TRABAJO

Bogotá, D. C.,

PARA:ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES, ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS PARTICULARES RESPONSABLES DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN O DE VEJEZ, INVALIDEZ, SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL Y COMPARTIDAS Y DEL RECAUDO DE LAS COTIZACIONES.
DE:
MINISTRO DEL TRABAJO.
ASUNTO:
REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2015.

Para efectos del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este Despacho, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 6o del Decreto Ley 4108 de 2011, se permite precisar los siguientes aspectos:

1. Mediante Decreto 2731 de diciembre 30 de 2014, se fijó a partir del 1o de enero de 2015, el Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural en la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($644.350.00) MONEDA CORRIENTE.

2. El Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE para el año 2014, fue de 3,66%.

3. Lo anterior significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el año 2015 se realizarán de la siguiente manera:

a) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2014 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, la mesada mensual será de ($644.350.00).

b) Para pensiones cuyo monto mensual en el 2014 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2015 será de 3,66%.

c) En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2014 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que al aplicarles la variación del IPC del año 2014, resulten inferiores, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35, 40 y 48 de la Ley 100 de 1993, los cuales establecen que el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

De otra parte, para efectos del reajuste pensional de las personas a las cuales por efectos de la Sentencia C-258 de 2013 se les ajustó la pensión a 25 SMMLV, se debe aplicar la Circular 10 de 2014.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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