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3.1.1. MEDIO, PERIODICIDAD Y DIRECCIÓN A LA CUAL DEBERÁN REMITIRSE LOS EXTRACTOS PERIÓDICOS. <Numeral modificado por la Circular 3 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los extractos deben quedar mensualmente a disposición de los partícipes para consulta a través de la página de Internet de la respectiva Entidad a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día calendario del mes que se informa, o a través de un mecanismo con similar cobertura, salvo que el afiliado solicite por cualquier medio verificable a la Administradora el envío del extracto por correo físico a la dirección que indique. Para el efecto, la Administradora tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud para la remisión de dicha información.
Los medios a través de los cuales se pone a disposición de los partícipes la información de sus extractos, deberán ser informados a los mismos al momento de la afiliación o cuando dichos medios se modifiquen. Para el efecto, la Administradora deberá dejar evidencia de la notificación realizada al partícipe sobre tales disposiciones.
La Superintendencia Financiera evaluará la idoneidad y seguridad del medio que disponga la Administradora para que los partícipes del Fondo consulten la información de sus extractos, al momento de autorizar su inclusión en el reglamento del fondo de pensiones voluntarias.
Las sociedades que administren Fondos de Pensiones Voluntarias deben adoptar para cada portafolio de inversión que conforma estos fondos una ficha técnica que contenga la información básica de la misma. En el evento en que el fondo esté constituido por un sólo portafolio, la ficha técnica adoptada será la del fondo.
<TÍTULO IV - Capítulo Septimo - Disposiciones relativas a la Administración de Fondos de Pensiones Voluntarias - CIRCULAR EXTERNA 042 DE 2007 - Página 30 - Junio de 2007>
La ficha técnica deberá diligenciarse de acuerdo con los requerimientos mínimos de información y al modelo señalado a continuación. Sólo podrán introducirse variaciones al modelo en cuestión en relación con el uso del color institucional, el logo símbolo o la sigla de la respectiva entidad.
<Inciso modificado por la Circular 3 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cada ficha técnica deberá actualizarse mensualmente dentro de los cinco días hábiles siguientes al último día calendario del mes que se informa y deberá publicarse en la página de Internet de la respectiva entidad o difundirse a través de un mecanismo con similar cobertura.
<TÍTULO IV - Capítulo Septimo - Disposiciones relativas a la Administración de Fondos de Pensiones Voluntarias - CIRCULAR EXTERNA 042 DE 2007 - Página 30 - Junio de 2007>
| TEMA: | Ficha técnica Fondos de pensiones voluntarias |
| NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: | Ficha técnica revelación de información de fondos de pensiones voluntarias. |
| OBJETIVO: | Las sociedades que administran fondos de pensiones voluntarias, deben diseñar y adoptar para cada fondo de pensiones o portafolio que conforma dicho fondo, una ficha técnica que contenga la información básica del portafolio del fondo. Así mismo, poner en práctica mecanismos adecuados de divulgación que le permitan al público y a los inversionistas conocer permanentemente información sobre las condiciones financieras ofrecidas en el mercado, presentadas en esta ficha técnica. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, Sociedades Fiduciarias y Compañías de Seguros. |
| PERIODICIDAD: | Mensual. |
| FECHA DE REPORTE: | Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de corte. |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Ultimo día del mes. |
1. CARACTERISTICAS DEL PORTAFOLIO
1.1. FECHA DE INICIO DE OPERACIONES.
Fecha del día en que el portafolio (o alternativa de inversión) inició sus actividades de captación y administración de recursos de sus afiliados.
1.2. VALOR ADMINISTRADO (MILLONES DE PESOS).
Monto en millones de pesos colombianos del patrimonio o valor neto del portafolio (o alternativa de inversión), que debe corresponder al código 3 del Plan de Cuentas.
1.3. VALOR DE LA UNIDAD AL CIERRE.
Es el valor de la unidad al cierre de las operaciones del día de corte, que corresponde al valor del patrimonio del portafolio dividido entre el número total de sus unidades en circulación, expresado en pesos colombianos.
Corresponde al número de unidades que conforman el portafolio.
Es el número de partícipes que a la fecha de corte tienen saldo en cada una de las cuentas individuales del portafolio. Deben incluirse los partícipes a nombre de los cuales los patrocinadores han hecho aportes, aunque los mismos no se hayan consolidado en cabeza de los primeros.
Es el monto de aporte mínimo que se ha establecido por reglamento para efectuar al portafolio del fondo de pensiones voluntarias, expresado en pesos colombianos. En esta casilla se deben especificar los casos en que el aporte mínimo aplica para el aporte al portafolio o al fondo.
Es el monto mínimo a adicionar que se ha establecido por reglamento para efectuar al portafolio del fondo de pensiones voluntarias, expresado en pesos colombianos. En esta casilla se deben especificar los casos en que la adición mínima aplica para la adición al portafolio o al fondo.
Es el monto mínimo de aportes que se ha establecido por reglamento para retirar por parte del partícipe al portafolio del fondo de pensiones voluntarias, expresado en pesos colombianos. En esta casilla se deben especificar los casos en que el retiro mínimo aplica para el retiro al portafolio o al fondo.
Es el monto máximo que el partícipe puede retirar, sin que signifique un retiro total y establecido en el reglamento, expresado en pesos colombianos. En esta casilla se deben especificar los casos
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Es el monto mínimo de aportes que debe permanecer en la cuenta individual del partícipe al portafolio del fondo de pensiones voluntarias, establecido en el reglamento, expresado en pesos colombianos. En esta casilla se deben especificar los casos en que el saldo mínimo aplica para el saldo en el portafolio o en el fondo.
1.11. SANCIÓN O COMISIÓN POR RETIRO ANTICIPADO.
Es el porcentaje o valor establecido en el reglamento como sanción o comisión por retiro anticipado de aportes de la cuenta individual del participe o del portafolio del fondo de pensiones voluntarias, de acuerdo con los plazos mínimos de permanencia contenidos en dicho reglamento. En esta casilla se deben especificar los casos en que la sanción aplica para el retiro de un portafolio o el retiro del fondo.
Es el porcentaje “fijo”, expresado en puntos efectivos anuales, que la sociedad administradora percibe por su gestión del fondo o portafolio conforme a lo establecido en el reglamento del fondo.
Corresponde al concepto sobre el cual se calcula la remuneración o comisión de administración a favor de la sociedad administradora y a cargo del portafolio o fondo para el periodo objeto de información, que puede ser sobre el valor del portafolio, del fondo o sobre los rendimientos, entre otros.
1.14. GASTOS TOTALES DEL PORTAFOLIO.
Son los gastos a cargo del portafolio necesarios para su correcta gestión e incluyen la remuneración de la sociedad administradora; deben representarse como un porcentaje y se calcula dividiendo el promedio mensual de los gastos totales, incluida la remuneración de la sociedad administradora, de los últimos doce (12 meses) entre el valor promedio del patrimonio del portafolio para el mismo período.
2. CALIFICACIÓN DEL PORTAFOLIO.
En el evento en que el portafolio se encuentre calificado, se deben revelar las siguientes calificaciones:
2.1.1. RIESGO DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONAL.
Según lo establecido en las normas correspondientes es la calificación otorgada al portafolio por parte de una sociedad calificadora de valores respecto del riesgo de administración y operacional.
Según lo establecido en las normas correspondientes es la calificación otorgada al portafolio por parte de una sociedad calificadora de valores, respecto del riesgo de mercado.
Según lo establecido en las normas correspondientes es la calificación otorgada al portafolio por parte de una sociedad calificadora de valores, respecto del riesgo crediticio.
2.2. FECHA DE LA ÚLTIMA CALIFICACIÓN.
Comprende la fecha de la última calificación del portafolio otorgada por una Sociedad Calificadora de Valores.
Nombre o razón social de la sociedad calificadora de valores que emitió la calificación sobre el portafolio.
Descripción resumida de los objetivos y estrategias de inversión del portafolio, de los activos aceptables para invertir los recursos del portafolio de inversión, junto con la política de riesgo y los criterios de diversificación del portafolio, que hacen reducir o aumentar una determinada posición.
Es importante advertir que no se trata de transcribir la política de inversión contenida en el.
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reglamento de cada fondo, en primer lugar porque las políticas o estrategias de inversión son dinámicas y en segundo, porque algunos fondos ofrecen dentro de su estructura de inversión la modalidad de multiportafolios y en ese sentido, las estrategias de cada alternativa o fondo difieren entre sí.
4.1. RENTABILIDADES ÚLTIMOS DOS AÑOS.
En un gráfico de tendencia se debe mostrar la evolución durante los últimos dos años de las rentabilidades mensuales, semestrales y anuales del portafolio, calculada al cierre de cada mes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo XII de la Circular Externa 100 para el cálculo de la rentabilidad obtenida por el fondo.
4.2. VALOR UNIDAD ÚLTIMOS DOS AÑOS.
En un gráfico de tendencia se debe mostrar la evolución del valor de la unidad del portafolio al cierre de cada uno de los meses correspondientes a los últimos dos años.
4.3. RENTABILIDAD DEL PORTAFOLIO AL CIERRE DEL PERÍODO REPORTADO.
Se debe publicar la rentabilidad obtenida y calculada a la fecha de corte para el último mes, los últimos seis meses y el último año, así como la de dos (2) y (3) años atrás, calculada de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo XII de la Circular Externa 100 para el calculo de la rentabilidad obtenida por el fondo.
4.4. RENTABILIDAD PROMEDIO MENSUAL.
Se debe publicar la rentabilidad promedio mensual del último año, últimos dos años y últimos tres años.
4.5. VOLATILIDAD ANUALIZADA DE LA RENTABILIDAD MENSUAL.
Constituye una medida de riesgo que informa la dispersión de las rentabilidades obtenidas por un fondo respecto al promedio para el periodo de análisis.
Se debe determinar mediante el cálculo de la desviación estándar de las tasas de rentabilidad mensuales del portafolio del último año, últimos dos años y últimos tres años, la cual se calculará de acuerdo con la siguiente formula:


n = 12, 24 o 36, según el caso
= Rentabilidad obtenida por el portafolio durante cada uno de los últimos n meses, en términos mensuales.
= Promedio de las rentabilidades mensuales del portafolio de los últimos n meses.
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S. Volatilidad anualizada de los rendimientos mensuales durante los últimos n meses.
4.6. INFORMACIÓN DE MADURACIÓN Y DURACIÓN.
4.6.1. INFORMACIÓN DE MADURACIÓN.
Corresponde a la relación de las inversiones del portafolio categorizadas por rangos de plazos de maduración (días al vencimiento) expresado como porcentaje de participación en el portafolio.
Maduración promedio del portafolio:
Corresponde al tiempo promedio ponderado del vencimiento de los títulos que componen el portafolio, expresado en número de días.

Donde:
VM i : Valor de mercado del título i
P i : Plazo o días al vencimiento del título i
n : Número de títulos en el portafolio
VM i: Valor total del portafolio a precios de mercado
i=1
4.6.2. INFORMACIÓN DE DURACIÓN.
Corresponde a la relación de las inversiones del portafolio categorizadas por rangos de días de duración, expresado como porcentaje de participación en el portafolio.
Duración promedio del portafolio:
Corresponde al tiempo promedio ponderado de duración de los títulos que componen el portafolio, expresado en número de días.

Donde:
VM i : Valor de mercado del título i
Dur i: Duración del título i, en días, calculada de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera
n : Número de títulos en el portafolio
VM i: Valor total del portafolio a precios de mercado
i=1
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