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1.6.4. PRÁCTICAS INSEGURAS.

Para los efectos del artículo 326, numeral 5, literal a) EOSF, se consideran como prácticas inseguras y no autorizadas las siguientes conductas:

1.6.4.1. La expedición de pólizas de seguro respecto de las cuales la sociedad no haya logrado obtener, mediante el empleo de contratos de reaseguro, colocación en firme del respectivo riesgo, en aquellos eventos en los que la entidad requiera del reaseguro.

1.6.4.2. La cesión o aceptación de riesgos en reaseguro facultativo, por funcionarios distintos de aquellos autorizados para tal efecto, con prescindencia de los mecanismos de control secuencial a que alude el numeral 1.6.3. del presente capítulo, sin perjuicio de las facultades propias del representante legal o de la delegación expresa que éste haga para un negocio específico.

1.6.4.3. La celebración de contratos de reaseguro en los que no se verifique una transferencia real del riesgo.

La inobservancia de la presente disposición acarreará la imposición de las sanciones previstas en el EOSF y la suspensión del registro de reaseguradores del exterior REACOEX.

1.6.5 REPORTE DE INFORMACIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 37 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades aseguradoras deberán remitir a esta Superintendencia de manera mensual y en la fecha prevista para la transmisión de los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio la información relacionada con las primas cedidas por reasegurador y tipo de contrato y las primas aceptadas por cedente y tipo de contrato, para lo cual deberán diligenciar las siguientes proformas:

F3000-82 Primas Aceptadas en Reaseguro

F3000-83 Primas Cedidas en Reaseguro

F3000-84 Reaseguradores y compañías cedentes del exterior no listados

Las entidades aseguradoras deberán remitir el último día del mes en que se presente la novedad, la estructura de los contratos automáticos proporcionales y no proporcionales y la nómina de reaseguradores, para lo cual deberán diligenciar las siguientes proformas:

F3000-79 Estructura de Contratos de Reaseguros Automáticos Proporcionales

F3000-80 Estructura de Contratos de Reaseguros Automáticos No Proporcionales

F3000-81 Nómina de Reaseguros -Contratos de Reaseguros Proporcionales y no Proporcionales-

Las entidades aseguradoras deberán remitir a esta Superintendencia de manera trimestral y en la fecha prevista para la transmisión de los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio, la información relacionada con los saldos de reaseguro.

F3000-86 Saldos cuenta corriente y reserva para siniestros parte reaseguradores.

Notas de Vigencia

1.7. ALGUNAS PRÁCTICAS INSEGURAS RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS.

Para los efectos del artículo 326, numeral 5, literal a) EOSF, se consideran como prácticas inseguras y no autorizadas las siguientes conductas:

1.7.1. Expedir notas de cobertura que no identifiquen los textos de los amparos con los códigos dispuestos en este capitulo.

1.7.2. Utilizar códigos de formas que no hayan sido enviadas previamente a la SFC*.

Notas de Vigencia

1.7.3. Proveer al asegurado de información inexacta respecto del contenido del texto referenciado y enviado a esta Entidad.

<TÍTULO VI - CAPÍTULO SEGUNDO - Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras - Circular Externa 052 de 2002 - Página 8 - Diciembre de 2002>

1.7.4. Utilizar en las notas de cobertura proformas de entidades diferentes a las que expiden el documento.

1.7.5. Usar notas de cobertura para pólizas no depositadas o cuyo texto no se incorpore en la misma nota de cobertura o en sus anexos.

1.7.6. La participación en consorcios o uniones temporales cuando quiera que la entidad no cuenta con autorización para la operación de alguno de los ramos involucrados.

1.8 CRITERIOS Y ELEMENTOS MÍNIMOS DE LAS NOTAS TÉCNICAS. <Numeral adicionado por la Circular 23 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

La nota técnica es el documento que describe y sustenta las metodologías utilizadas para el cálculo de las primas y/o reservas de las compañías y cooperativas de seguros. Para tal efecto, se considera necesario identificar los principios y elementos que deben ser considerados en la elaboración de las mismas, estableciendo  características comunes para la sustentación de tarifas, conservando el rigor en la descripción de metodologías, hipótesis, información utilizada, entre otros.

La nota técnica debe presentar de manera clara la información, supuestos y métodos utilizados en la tarifación, de tal forma que un actuario pueda evaluar la validez de los métodos y supuestos utilizados. Adicionalmente, la información, hojas de cálculo y cualquier otra documentación relevante en la tarifación deben mantenerse por un periodo no inferior a 10 años, contados desde la fecha de presentación de la nota, y ponerse a disposición del supervisor en caso que este la requiera.

Terminología y notación: La nota técnica debe ajustarse a la notación actuarial reconocida internacionalmente. Si se requiere terminología o notación matemática, estadística, financiera o actuarial adicional, esta debe  ser explícitamente definida.

Principios: Los estudios técnicos y estadísticos en que se sustenten los resultados de la nota técnica deben observar los principios de equidad, suficiencia, homogeneidad y representatividad en los términos  del artículo 184, numeral 3 del EOSF; de igual forma en los casos de riesgos especiales se podrá aplicar lo dispuesto en el literal c, numeral 3 del artículo 184 del EOSF.  

Alcance: Toda solicitud  de autorización de una nueva compañía o ramo, así como la remisión de un nuevo producto y/o amparo adicional, o sus modificaciones, deben estar acompañadas de su respectiva nota técnica.

Será deber de la compañía mantener actualizadas sus notas técnicas y tarifas así como la remisión oportuna de dichas actualizaciones a esta Superintendencia.

La nota técnica debe contener los aspectos que se señalan a continuación:

Notas de Vigencia

1.8.1 IDENTIFICACIÓN DE LA NOTA TÉCNICA. <Numeral adicionado por la Circular 23 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

1.8.1.1. Nombre de la entidad.

1.8.1.2.  Código de la nota técnica: La nota técnica debe enviarse impresa y en medio digital, registrando en la parte inferior de cada página del documento el código de la nota técnica de acuerdo con los siguientes criterios:

Campo12345
DescripciónFecha a partir de la cual se utilizaTipo y número de la EntidadTipo de documentoRamo al cual accedeIdentificación interna de la Nota Técnica
Formato8 dígitos
dd/mm/aaaa
4 dígitos4 caracteres2 dígitos16 caracteres

Campo 1: Fecha a partir de la cual se utiliza el documento respectivo (Día/Mes/Año). Tratándose de notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utiliza el documento corresponde a la del acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva autorización.

Campo 2: Código con el cual se identifica el tipo de entidad vigilada por la SFC, dependiendo de si se trata de compañías de seguros generales 13, de vida 14, o cooperativa 15 y el individual asignado a la entidad en la SFC.

Campo 3: Deberá indicarse:

NT-P       si corresponde a la nota técnica de un  producto.

NT-A si corresponde a la nota técnica de un amparo adicional o anexo.

Campo 4: Corresponde al código del ramo de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.1. del presente capítulo. Las notas técnicas que se utilicen en varios ramos deben codificarse con el número correspondiente al ramo principal.

Campo 5: identificación de acuerdo con la codificación propia de la aseguradora.

Los campos deben estar separados entre sí por un guión (-).

1.8.1.3  Identificación del producto y/o amparos adicionales: Indicar el nombre del producto y/o amparos adicionales a los que aplica.

1.8.1.4 Fecha de elaboración de la nota técnica: Se debe indicar la fecha de elaboración y/o actualización de la nota técnica.

Notas de Vigencia

1.8.2. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO. <Numeral adicionado por la Circular 23 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

Se debe realizar una enumeración y descripción clara del amparo básico con los amparos o coberturas adicionales ofrecidos, así como el mercado objetivo al cual va dirigido, de tal forma que guarde correspondencia con lo establecido en el clausulado, indicando las características de los mismos e incluyendo el bien o bienes que se cubren y los beneficios o indemnizaciones. En cuanto sean aplicables deberá contener, entre otros, elementos como los siguientes:

a) Temporalidad: Se debe describir la temporalidad de cada uno de los amparos.

b) Modalidad del seguro: Se debe indicar si es individual, colectivo, o de cualquier otra modalidad.

c) Valor asegurado: Se debe realizar una clara definición de la forma en que se establece el valor asegurado de cada uno de los amparos. En caso de requerirse, los elementos que lo conforman y/o la metodología de cálculo y actualización.

d) Moneda: Se debe indicar la moneda o índice en que se denomina la cobertura.

e) Medidas de control: Se deben señalar los criterios definidos por la aseguradora para la suscripción y las medidas adoptadas para el control del riesgo, tales como límites para la edad de ingreso y edad de permanencia, períodos de carencia, o cualquier otra medida de control.

Notas de Vigencia

1.8.3. BASES TÉCNICAS. <Numeral adicionado por la Circular 23 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

1.8.3.1. Hipótesis

Los supuestos que se utilicen en el proceso de tarifación deben estar consignados y sustentados en la nota técnica. En particular debe contener, en cuanto sean aplicables,  elementos tales como:  

a) Hipótesis demográficas: Se refiere a las tablas de mortalidad o de morbilidad que se utilizan, así como otros supuestos demográficos relevantes que sean considerados.

b) Hipótesis financieras y/o económicas: Se refiere a las tasas de interés técnico o la forma utilizada para considerar el valor del dinero en el tiempo, tasas de inflación, tasas de cambio, o índices financieros que se utilizan,  así como otros supuestos financieros y/o económicos relevantes que sean considerados.

c) Otras Hipótesis: Se refiere a cualquier otro supuesto de importancia que se haya tenido en cuenta en la tarifación, como por ejemplo supuestos de frecuencia, severidad o índices de siniestralidad, entre otros.

En el evento en que se utilicen estudios o estadísticas para sustentar cualquiera de las variables o parámetros utilizados en la tarifación, se deben anexar en medio digital los datos consolidados indicando claramente la fuente de los mismos.  En el evento en que se utilicen supuestos prescritos por ley, se deberá indicar la normatividad que establece su uso.

1.8.3.2. Prima de Riesgo

La nota técnica debe consignar y sustentar los procedimientos técnicos y actuariales, fórmulas y parámetros utilizados para establecer la tasa de riesgo y su respectiva prima. En cuanto aplique, se deben incluir elementos tales como:  

a) Deducibles

b) Copagos

c) Límites

d) Recargos y/o descuentos basados en el riesgo

e) Factores de credibilidad

1.8.3.3. Prima Comercial

La nota técnica debe consignar los procedimientos técnicos y actuariales, fórmulas, y parámetros utilizados para establecer la tasa comercial y su respectiva prima. En cuanto aplique, se deben incluir elementos tales como:  

a) Gastos y comisiones: Se deben expresar de manera específica los recargos por concepto de gastos esperados por la aseguradora, entre otros, gastos de adquisición, gastos de administración, comisiones de intermediación y la forma en que se aplican. Si estos factores varían, se debe indicar de manera precisa los rangos en los cuales se encuentran.

b) Riesgo y  utilidad: Se debe incluir el margen por riesgo y/o  utilidad esperado por la aseguradora y la forma en que se aplica. Si estos factores varían, se debe indicar de manera precisa los rangos en los cuales se encuentran.

c)  Recargos y descuentos: Se deben informar los recargos y descuentos contemplados, señalando su metodología de cálculo

1.8.3.4. Otros Aspectos

Deberá consignarse cualquier otro concepto o procedimiento técnico que a juicio del actuario que firma la nota técnica sea necesario para la adecuada implementación del producto, tales como:

a) Extraprimas: Se deben consignar los procedimientos técnicos, actuariales y financieros utilizados para establecerlas.

b) Fraccionamiento de primas:  En el evento en que se contemple el fraccionamiento de primas, se deben expresar y sustentar los recargos establecidos para cada opción de fraccionamiento y la metodología utilizada para el cálculo de la prima fraccionada.

c) Participación de utilidades: Se debe consignar la metodología con la que se calculará la participación de utilidades, en caso de aplicar.

d) Valores garantizados: Se debe detallar el cálculo y forma en que se otorgarán valores garantizados, en caso de aplicar.

e) Fondos de ahorro: Se deben definir los conceptos por los que se generarán los fondos de ahorro, su metodología de cálculo, así como la forma en que se administrarán.

f) Reaseguros: En el evento en que el producto sea objeto de reaseguro se debe informar la modalidad del mismo.  

1.8.3.5. Reservas

En la nota técnica también se deben indicar las reservas que se constituirán. En los eventos en los cuales no se tenga como referencia la metodología definida en la normatividad vigente, se debe consignar en forma detallada la metodología para su cálculo.

Notas de Vigencia

1.8.4 RESULTADOS. <Numeral adicionado por la Circular 23 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

Se debe anexar en hoja de cálculo en un medio digital, la aplicación detallada de la formulación expuesta en el documento para el cálculo de las primas de riesgo, comercial, reservas, valores garantizados y participación de utilidades, así como cualquier otro desarrollo mostrado en la nota técnica.

Notas de Vigencia

1.8.5 NOMBRE Y FIRMA. <Numeral adicionado por la Circular 23 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

Se debe incluir el nombre y la firma del actuario que elaboró la nota técnica.

Notas de Vigencia

2. REGLAS SOBRE CIERTOS ASPECTOS FINANCIEROS.

2.1. RÉGIMEN PATRIMONIAL.

2.1.1. MARGEN DE SOLVENCIA.

Las entidades aseguradoras deben mantener y acreditar ante la SFC*, dentro de los plazos previstos para el envío de los balances trimestrales, un patrimonio técnico saneado equivalente, como mínimo, a la cuantía que resulte de aplicar a la totalidad de sus operaciones las normas que se establecen en el presente numeral.

Notas de Vigencia

2.1.1.1. CUANTÍA MÍNIMA DEL MARGEN DE SOLVENCIA EN LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS GENERALES.

En las compañías de seguros generales el importe mínimo del margen de solvencia debe ser igual al que resulte más elevado del que se obtenga por uno de los siguientes procedimientos:

  • En función del monto anual de las primas, o

En función de la siniestralidad de los tres (3) últimos ejercicios sociales anuales.

a. La cuantía del margen de solvencia en función de las primas se determina de la siguiente manera:

a.1. Por concepto de primas se toman tanto las emitidas (directas +coaseguro aceptado), en el ejercicio que se contemple, como las primas aceptadas en reaseguro en el mismo período.

a.2. Hasta siete mil quinientos millones de pesos, de los montos así establecidos, se aplica un porcentaje del dieciocho (18%), y al exceso, si lo hubiere, se aplica el dieciséis por ciento (16%), sumándose ambos resultados.

a.3. La cuantía que se obtenga según lo dispuesto en el numeral anterior se multiplica por la relación existente, en el ejercicio que sirve de base para el cálculo, entre el monto de los siniestros brutos descontados los reembolsos de siniestros, y el importe de estos siniestros brutos, sin que tal relación pueda ser inferior, en ningún caso, al cincuenta por ciento (50%).

b. La cuantía del margen de solvencia en función de los siniestros se establece de la siguiente manera:

b.1. En la cuantificación de los siniestros se deben incluir los liquidados (pagados en el ejercicio que se contemple y en los dos ejercicios inmediatamente anteriores a él, sin deducción por reaseguros), los siniestros pagados por aceptaciones en reaseguros y las reservas para siniestros avisados por liquidar, cuenta compañía y reaseguradores, constituidas al cierre del ejercicio contemplado.

b.2. Al saldo que arroje la suma de los factores indicados en el numeral anterior se debe deducir el importe de los recobros y los salvamentos liquidados y realizados por siniestros efectuados en los períodos de que da cuenta el mencionado numeral, así como el monto de la reserva para siniestros avisados por liquidar constituida al cierre del ejercicio anterior al trienio contemplado, tanto para negocios directos como por aceptaciones.

b.3. La cifra que resulte de la operación descrita en el numeral anterior se debe dividir por tres (3). Hasta cuatro mil quinientos millones de este resultado se aplica un porcentaje del veintisiete por ciento (27%), y al exceso, si lo hubiere, se aplica el veinticuatro por ciento (24%), sumándose ambos resultados.

b.4. La cuantía así obtenida se multiplica por la relación existente en el ejercicio contemplado, entre el importe de los siniestros brutos descontados los reembolsos de siniestros, y el importe bruto de estos siniestros, sin que esta relación pueda ser inferior, en ningún caso, al cincuenta por ciento (50%).

2.1.1.2. CUANTÍA MÍNIMA DEL MARGEN DE SOLVENCIA EN LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA.

En las compañías de seguros de vida el monto mínimo del margen de solvencia es igual al resultado que se obtenga de sumar los importes que arrojen las operaciones descritas a continuación:

<TÍTULO VI - CAPÍTULO SEGUNDO - Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras - Circular Externa 052 de 2002 - Página 9 - Diciembre de 2002>

a. Para el ramo de vida individual, la cuantía mínima del margen de solvencia es la suma que resulte de multiplicar el seis por ciento (6%) del total de las reservas matemáticas por la relación que exista, en el ejercicio que se contemple, entre el importe de las reservas matemáticas, deducidas las correspondientes al reaseguro, y el importe bruto de las mismas, sin que esta relación pueda ser, en ningún caso, inferior al ochenta y cinco por ciento (85%).

b. Para el ramo de riesgos profesionales se debe atender lo dispuesto en el Decreto 2582 de 1999 o normas que lo modifiquen.

c. En los demás ramos explotados por estas compañías el margen de solvencia se determina del mismo modo que para las compañías de seguros generales, pero aplicando, cuando se determina su cuantía en función de las primas, el porcentaje de dieciocho por ciento (18%) hasta dos mil millones de pesos y el dieciséis por ciento (16%) al exceso, si lo hubiere. Para el cálculo en función de la siniestralidad el veintisiete por ciento (27%) se aplica hasta mil doscientos millones de pesos y el veinticuatro por ciento (24%) al exceso.

2.1.2. PATRIMONIO TÉCNICO.

El patrimonio técnico saneado computable para los fines a que se refiere el presente numeral comprende la suma del capital primario y secundario en los términos señalados a continuación:

2.1.2.1. CÁLCULO DEL CAPITAL PRIMARIO.

El capital primario incluye:

a. El capital pagado

b. La reserva legal

c. La prima en colocación de acciones.

d. El saldo que arroje la cuenta patrimonial de ajuste de cambio sin incluir el correspondiente a inversiones de capital ni el derivado de inversiones en bonos convertibles en acciones en filiales o subordinadas del exterior.

e. El valor de las utilidades del ejercicio en curso, en los siguientes casos:

e.1. Cuando la entidad registre pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, hasta concurrencia de dichas pérdidas.

e.2. Cuando la entidad no registre pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, en un porcentaje igual al de las utilidades que por disposición de la última asamblea ordinaria hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, sin que pueda exceder del cincuenta por ciento (50%).

f. El valor de las utilidades no distribuidas correspondientes al ejercicio contable anterior sea computará durante el trimestre siguiente en los siguientes casos:

f.1. Cuando la entidad registre pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, hasta concurrencia de dichas pérdidas.

f.2. Cuando la entidad no registre pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades líquidas del penúltimo ejercicio que hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, sin que pueda exceder del cincuenta por ciento (50%).

g. El valor total de los dividendos decretados en acciones por la última asamblea ordinaria de accionistas.

2.1.2.2. DEDUCCIONES DEL CAPITAL PRIMARIO.

Para establecer el valor final del capital primario se deducen los siguientes valores:

a. Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso.

b. El valor de las inversiones de capital, efectuadas en compañías de seguros generales, de vida y sociedades de capitalización.

c. El valor de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos desde el 1o. de junio de 1990 por compañías de seguros generales, de vida y sociedades de capitalización.

2.1.2.3. CÁLCULO DEL CAPITAL SECUNDARIO.

El capital secundario incluye:

a. Las reservas estatutarias.

b. Las reservas ocasionales.

c. Las valorizaciones de activos fijos utilizados en el giro ordinario de los negocios y el cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de los demás activos contabilizados de acuerdo con los criterios que establezca la SBC. En todo caso, no se computarán las valorizaciones correspondientes a bienes recibidos en dación en pago o adquiridos en remate judicial. Tampoco las generadas en inversiones en compañías de seguros generales, o de vida o sociedades de capitalización.

d. Las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, y las del ejercicio en curso, en el monto no computable en el capital primario.

<TÍTULO VI - CAPÍTULO SEGUNDO - Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras - Circular Externa 052 de 2002 - Página 10 - Diciembre de 2002>

e. Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos a partir del 1o. de julio de 1990 cuyo pago en caso de liquidación esté subordinado a la cancelación de los demás pasivos externos de la sociedad y que su tasa de interés al momento de la emisión, sea menor o igual que el setenta por ciento (70%) de la tasa DTF calculada por el Banco de la República para la semana inmediatamente anterior.

2.1.2.4. VALOR COMPUTABLE DEL CAPITAL SECUNDARIO.

Para efectos del cálculo del patrimonio técnico, el valor máximo computable del capital secundario es la cuantía total del capital primario de la respectiva entidad. No obstante, las valorizaciones computadas en la forma prevista en el literal c. del numeral 2.1.2.3 anterior no pueden representar más del cincuenta por ciento (50%) del valor total del capital primario.

2.2. REGLAS SOBRE EL RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS Y SU INVERSIÓN.

2.2.1. REGLAS SOBRE RESERVAS TÉCNICAS.

2.2.1.1. CONTROL DE RESERVAS DE SINIESTROS.

Las entidades aseguradoras deben contar con un libro auxiliar en el cual se asienten los datos que soporten los movimientos de la reserva de siniestros y el registro contable del respectivo pasivo. Dicho libro puede ser llevado en forma manual o de manera sistematizada, pudiéndose llevar un libro por cada ramo, área de la entidad o sucursal, aunque siempre de forma centralizada.

En todo caso la entidad aseguradora debe mantener a disposición de la SBC la siguiente información mínima extraída de dicho libro:

a. Número de la póliza, o del contrato si se trata de un negocio aceptado.

b. Número de radicación del siniestro

c. Ramo(s) de la póliza o del contrato. Para este efecto se utilizará el número del código de los ramos, establecido en el numeral 1.1. del presente capítulo.

d. Indicación de si se trata de una póliza expedida de forma directa, en coaseguro o de un negocio aceptado en reaseguro. Para dicho efecto se deben utilizar los siguientes códigos: PD para las pólizas expedidas directamente y sin coaseguro; AR para los negocios aceptados en reaseguro; CO para pólizas expedidas en coaseguro.

e. Nombre del asegurado, tomador y beneficiario.

f. Fecha de ocurrencia del siniestro

g. Fecha de aviso

h. Fecha de presentación de la reclamación en los términos señalados en el artículo 1077 C.Co. (fecha de entrega del último documento)

i. Cobertura afectada. Para este efecto se debe utilizar la codificación señalada en el literal c. anterior.

j. Valor de la pretensión

k. Reserva parte compañía inicialmente constituida

l. Reserva parte reaseguradores inicialmente constituida

m. Ajuste de cada una de las reservas a las que se refieren los literales k. y l. anteriores, si los hubiere.

n. Fecha y valor de pago del siniestro.

o. Indicación de si el siniestro fue objetado o se encuentra en trámite.

p. Razones de objeción, en caso de que a ello haya lugar

q. Indicación de si el siniestro se encuentra en proceso (litigio) o no.

r. Valor total de la reserva de siniestros parte compañía y parte reaseguradores.

Tratándose de operaciones de reaseguro aceptado, la aseguradora no estará obligada a tener la información de que tratan los literales e., f., g., h., o. y p., anteriores.

2.2.1.2. CONSTANCIAS A RECLAMANTES.

Para los mismos efectos previstos en este acápite, las compañías de seguros deben expedir constancia a sus reclamantes, que contenga como mínimo la siguiente información:

a. Nombre del asegurado

b. Número de la póliza afectada por el reclamo

c. Fecha del siniestro

d. Fecha de aviso del siniestro

e. Fecha de presentación del reclamo

f. Documentos aportados

g. Valor pretendido de la reclamación

h. Número consecutivo de la constancia expedida

<TÍTULO VI - CAPÍTULO SEGUNDO - Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras - Circular Externa 052 de 2002 - Página 11 - Diciembre de 2002>

2.2.1.3. RETENCIÓN DE RESERVA DE RIESGOS EN CURSO EN LA OPERACIÓN DE REASEGURO.

En la cesión de primas de reaseguros al exterior, la entidad aseguradora cedente debe retener, en la fecha de la cesión y durante el período en el cual la compañía cedente deba conservar la reserva propia del mismo seguro, la porción de la reserva de riesgos en curso correspondiente. Se exceptúan de la constitución del depósito los contratos de reaseguro no proporcionales.

La entidad cedente y el reasegurador pueden estipular el reconocimiento de intereses remuneratorios en favor de éste sobre dichos depósitos durante el término en que deba mantener la retención.

2.2.2. REGLAS SOBRE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS. (Derogado por el Decreto 2953 de 2010, que sustituye el Título 3 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2.2.3. REGLAS PARA EL CÁLCULO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LOS RAMOS PENSIONES LEY 100 Y CONMUTACIÓN PENSIONAL. <Numeral adicionado por la Circular 44 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de valorar y constituir adecuadamente las reservas técnicas de los productos de rentas, las entidades aseguradoras de vida autorizadas para operar los ramos de seguros de pensiones ley 100 y conmutación pensional, deben calcular dichas reservas con la misma tasa de interés técnico utilizada para el cálculo de la prima. En ningún caso la tasa de interés técnico podrá ser superior a la fijada en la Resolución 610 de 1994 o demás normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.  

Notas de Vigencia

3. REGLAS PARTICULARES APLICABLES A CIERTOS RAMOS.

3.1. REGLAS APLICABLES AL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT).

3.1.1. OBLIGATORIEDAD DE LA EXPEDICIÓN DE PÓLIZAS.

Las entidades aseguradoras que cuentan con autorización para la explotación del SOAT están obligadas, sin excepción, a aceptar y expedir dicho seguro obligatorio. En tal virtud, cualquier conducta directa o indirectamente tendiente a rechazar la expedición del seguro resulta contraria a la normatividad vigente, y por ende constituye una práctica ilegal.

El incumplimiento a las disposiciones que regulan este seguro, compromete directamente la responsabilidad de los directores, administradores y demás funcionarios de la entidad vinculados al manejo de este seguro, en los términos que prevé el artículo 209 EOSF.

Con todo, la obligatoriedad de la expedición de la póliza estará siempre sujeta a la verificación del interés asegurable mediante la exhibición de la tarjeta de propiedad o la licencia de tránsito o, tratándose de vehículos que se matriculan por primera vez, la factura de compra.  

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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