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CIRCULAR EXTERNA 30 DE 2015

(septiembre 15)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 352 de 18 de septiembre 2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS, SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN.

Referencia: Ajuste e implementación del Módulo de Negocios para las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión en relación con los fondos de inversión colectiva y la administración de portafolios de terceros, actualización de la clasificación de negocios para el reporte de información de los fondos de inversión colectiva a la Superintendencia Financiera de Colombia y eliminación, ajuste y creación de formatos.

Apreciados señores:

Teniendo en cuenta que el Decreto 1242 de 2013 estableció el nuevo esquema por actividades para los fondos de inversión colectiva (FICs), esta Superintendencia estima conveniente realizar un alistamiento y ajuste de los diferentes tipos de reportes que manejan estos fondos con el fin de poder suministrar a las entidades y al consumidor financiero información clara, completa y comparable para la toma de decisiones, así como para efectos de supervisión.

Por lo anterior, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial la consagrada en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte instrucciones relativas al reporte de información por parte de las sociedades administradoras de FICs y se ajustan los formatos relacionados con la información de los fondos de inversión colectiva, así:

1. Módulo de Registro de Negocios

1.1. Se implementa el Módulo de Registro de Negocios para las sociedades comisionistas de bolsa valores y sociedades administradoras de inversión para que incorporen la información de cada uno de los FICs administrados y los portafolios de terceros, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Para el registro de los FICs y de los APTs deberán utilizar la clasificación de negocios de que trata el numeral 2 de la presente circular.

- El registro oficial de la información deberá realizarse entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre de 2015, con la incorporación de la totalidad de los FICs administrados y los APTs, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Manual del Usuario, al cual se puede acceder a través del sitio Web de la Superintendencia Financiera de Colombia: http://www.superfinanciera.gov.co en el enlace Trámites y Sanciones, Trámites en Línea de la Superintendencia Financiera de Colombia, opción 20 Módulo de Registro de Negocios.

Para el óptimo desempeño del módulo se recomienda que las entidades cuenten con una conexión de Internet de buena calidad y con un ancho de banda adecuado para el volumen de información que maneje la entidad. Así mismo, el aplicativo deberá desplegarse utilizando como navegador alguno de los siguientes: Chrome 43+, Firefox 38+, Safari 5.1+, Opera 12.1x, 30+, IE 9+. La entidad será responsable de configurar sus propios parámetros internos de red y seguridad, de manera que sus funcionarios responsables puedan hacer un adecuado uso del Módulo de Registro de Negocios.

- Para acceder al Módulo de Registro de Negocios, las entidades vigiladas deberán solicitar al correo electrónico soporte@superfinanciera.gov.coun código de usuario y una contraseña. En dicha solicitud, que debe venir firmada digitalmente por el representante legal con un certificado digital emitido por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, especificando el tipo y código de la entidad, nombre de la entidad, así como nombre, tipo y número de identificación, cargo, teléfono y correo electrónico de la persona designada como funcionario responsable del trámite.

El responsable del trámite recibe el código de usuario asignado a la entidad y una contraseña, ésta última, por seguridad debe ser cambiada inmediatamente, una vez se reciba, por una nueva de conocimiento y uso exclusivo del mismo.

En caso de remplazo o retiro del funcionario responsable del trámite, la entidad debe realizar la cancelación de dicho usuario y solicitar uno nuevo, siguiendo los pasos antes descritos.

- Las entidades deben incorporar al módulo de registro la totalidad de sus FICs en operación y los APTs de la siguiente manera:

- Al 30 de noviembre de 2015 el 50% del total de los FICs administrados y de los APTs.

- Al 31 de diciembre de 2015 el 100% del total de los FICs administrados y de los APTs.

Durante este periodo las entidades deben continuar con el procedimiento actual para la obtención del código de los nuevos FICs y una vez surtido el trámite deben inscribir el mismo en el módulo de registro de negocios. A partir del 1 de enero de 2016, los nuevos FICs deben dar cumplimiento únicamente a la inscripción en el módulo de negocios.

De igual manera, las sociedades comisionistas de bolsa de valores respecto de los nuevos APTs, deben dar cumplimiento a la inscripción en el módulo de negocios y continuar remitiendo previamente a su entrada en funcionamiento a la Superintendencia Financiera de Colombia los contratos y anexos por cada uno de los APTs.

- El modulo y el manual de usuario serán dados a conocer a las sociedades comisionistas de bolsa de valores y a las sociedades administradoras de inversión en el mes de octubre de 2015. Dichas entidades deberán realizar pruebas obligatorias durante ese mes.

1.2. Las sociedades fiduciarias deben actualizar la información de la totalidad de los negocios administrados en el módulo entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre de 2015 de la siguiente manera:

- Al 30 de noviembre de 2015 el 50% del total de los negocios administrados.

- Al 31 de diciembre del 2015 el 100% del total de los negocios administrados.

- Los ajustes al módulo se darán a conocer mediante el manual de usuario, el cual será publicado en el mes de octubre de 2015 en la página web de esta Superintendencia: http://www.superfinanciera.gov.co en el enlace Trámites y Sanciones, Trámites en Línea de la Superintendencia Financiera de Colombia, opción 20 Módulo de Registro de Negocios.

2. Actualización de la clasificación de negocios para el reporte de información a la Superintendencia Financiera de Colombia

Para efectos del reporte de información respecto de FICs y de portafolios de terceros administrados, dichos negocios deben clasificarse en los tipos y subtipos que se enuncian a continuación:

Tipo 9 – Fondos de Inversión Colectiva

- Subtipo 1  Fondos de inversión colectiva de tipo general

- Subtipo 2  Fondos de inversión colectiva del mercado monetario

- Subtipo 3  Fondos de inversión colectiva inmobiliarios

- Subtipo 6  Fondos de inversión colectivas bursátiles

- Subtipo 7 Fondos de capital privado

Tipo 27 – Administración de Portafolios de Terceros

Esta tipología aplicará para la incorporación de la información en el módulo de negocios a partir del 1 de noviembre de 2015 y para la remisión de información a partir del 1 de enero de 2016, modifica la Circular Externa 057 de 2009 para el Tipo 9 – Carteras Colectivas y Tipo 27 APTs.

3. Formatos

3.1. Eliminar los Formatos 286, 287 y 288 (Proforma F. 7000-03) “Informe diario de valoración de los fondos comunes de inversión” que le aplica en la actualidad a las sociedades fiduciarias y deshabilitar el módulo de rentabilidades de fondos utilizado por las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las sociedades administradoras de inversión, a partir del 1 de enero de 2016, los cuales serán sustituidos por el Formato 523 (Proforma F.0000-155) “Informe Diario Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva”.

- Período de pruebas: Las entidades deberán realizar pruebas obligatorias entre el 19 de octubre y el 6 de noviembre de 2015, con base en la información disponible al 30 de septiembre de 2015.

- Transmisión oficial: La primera transmisión oficial del nuevo formato se realizará el 1 de enero de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente y dentro del plazo allí establecido.

3.2. Eliminar el Formato 464 (Proforma F.7000-18) “Ingresos por comisiones recibidas de los negocios fiduciarios” que le aplica a las sociedades fiduciarias, a partir del 1 de enero de 2016, el cual será sustituido por el Formato 524 (Proforma F.0000-156) “Reporte de ingresos percibidos por comisiones” con el fin de incorporar la información relacionada de las comisiones de los negocios administrados por las sociedades fiduciarias, así como otras comisiones, y los ingresos por comisiones de los FICs por parte de los tres tipos de sociedades administradoras.

- Período de pruebas: Las entidades deberán realizar pruebas obligatorias entre el 9 y el 27 de noviembre de 2015, con base en la información disponible al 30 de octubre de 2015.

- Transmisión oficial: La primera transmisión oficial del nuevo formato se realizará con corte al 31 de enero de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente y dentro del plazo allí establecido.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E)

F0000-155 Formato 523

ANEXO l - REMISION DE INFORMACION

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 535

TEMA:Informe Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva
 
NOMBRE DE PROFORMA:Informe Diario Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva
NUMERO DE PROFORMA:F.0000-155
NUMERO DE FORMATO:523
OBJETIVO:Contar con información oportuna y actualizada respecto de la rentabilidad de los fondos de inversión colectiva.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa de valores y sociedades administradoras de inversión.
PERIODICIDAD:Diaria
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN:Diaria
FECHA DE REPORTE:Diaria
DOCUMENTO TÉCNICO:SB-DS-003
TIPO Y NUMERO DEL INFORME:77 Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva.
MEDIO DE ENVÍO:RAS o WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLEDirección de Portafolios de Inversión
DEPENDENCIAS USUARIAS:Dirección de Fiduciarias.
Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación.

           

INSTRUCTIVO

GENERALIDADES

La información relacionada con los fondos de inversión colectiva, debe reportarse de acuerdo con las instrucciones que se imparten a continuación:

a. Transmitir diariamente un (1) sólo archivo incorporando la información de todos los fondos de inversión colectiva administrados. Para los fondos de capital privado con compartimentos deben remitir la información por cada uno sin incluir el consolidado.

b. El día lunes de cada semana deben transmitirse tres (3) archivos consecutivamente, con la información del viernes, sábado y domingo; igual criterio debe aplicarse a la transmisión que se efectúa después de cualquier día festivo, semana santa o autorizaciones de cierre de oficinas como las de fin de año.

c. Los datos en pesos ($) y porcentajes (%) deben ser transmitidos con dos (2) decimales.

d. Las rentabilidades en caso de ser negativas se les antepondrá el signo menos (-).

e. Para el diligenciamiento de este formato se deben tener en cuenta las disposiciones del Capitulo XI de la Circular Básica Contable y Financiera.

f. Cuando un fondo de inversión colectiva tenga más de un tipo de participación se deben diligenciar una línea por cada uno de los tipos.

g. Los fondos de capital privado solo deben reportar los compartimentos.

h. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal de la entidad.

ENCABEZADO:

Entidad: Indique el tipo de entidad a la que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.

Valoración al: Indique la fecha de corte de la información bajo el formato DDMMAAAA.

CUERPO DEL FORMATO:

Para cada una de las subcuentas registre la información de cada uno de los fondos de inversión administrados.

COLUMNAS:

Columna 1 - Tipo de negocio: Registre el tipo de negocio que le corresponde a los Fondos de Inversión Colectiva, es decir 9.

Columna 2 - Subtipo de negocio: Registre el subtipo de negocio de acuerdo con la siguiente clasificación:

Subtipo 1: Fondos de inversión colectiva de tipo general.

Subtipo 2: Fondos de inversión colectiva del mercado monetario.

Subtipo 3: Fondos de inversión colectiva inmobiliarios.

Subtipo 6: Fondos de inversión colectiva bursátiles.

Subtipo 7: Fondos de capital privado.

Columna 3 - Código del Negocio: Registre el código o número consecutivo asignado por el Módulo de Registro en el momento de la radicación.

Columna 4 – Principal o compartimento: Registre la información de acuerdo con la siguiente codificación:

1= Principal.

2= Compartimento.

Los fondos de capital privado solo deben reportar los compartimentos.

Columna 5 – Tipo de participación: Registre el tipo de participación de acuerdo con los siguientes códigos:

1= participaciones suscritas por clientes inversionistas que pagan una comisión a favor del FIC al momento de entrada al fondo.

2 = participaciones suscritas por clientes inversionistas que pagan una comisión a favor del FIC diferida a plazos previamente establecidos y pagaderos durante el tiempo que el inversionista mantenga su participación en el FIC.

3 = participaciones suscritas por clientes inversionistas que pagan una comisión a favor del FIC pagadera en la fecha de retiro de la inversión.

4 = participaciones suscritas por inversionistas institucionales que pagan una comisión a favor del FIC, en los términos previstos en el reglamento.

5 = participaciones suscritas por clientes inversionistas que pagan una comisión a favor del FIC, en los términos previstos en el reglamento

6 = participaciones suscritas por cuentas ómnibus que pagan una comisión a favor del FIC, en los términos previstos en el reglamento

7 = participaciones suscritas por otros inversionistas que pagan una comisión a favor del FIC, en los términos previstos en el reglamento

8 = otros tipos de participaciones.

Se debe registrar cada tipo de participación, de acuerdo a lo establecido en cada reglamento,  individualmente, por lo cual podrán registrarse varias participaciones por cada tipo.

Columna 6 – Rendimientos abonados en el día  t (ingresos - gastos): Registre los rendimientos abonados en el día, el valor registrado en este campo debe ser igual al movimiento diario. Este valor podrá ser positivo o negativo, según el caso.

Columna 7 – Pre cierre del fondo para el día t: Registre el resultado de sumar al valor del fondo del cierre del día t-1, los rendimientos del día t, expresado en pesos.

Columna 8 – Número de unidades del fondo al cierre de operaciones del día t-1: Registre el número de unidades del fondo al cierre del día anterior expresado en unidades.

Columna 9 – Valor de la unidad para las operaciones del día t: Registre el resultado de dividir la columna 7 entre  la columna 8.

Columna 10 – Aportes recibidos: Registre el monto bruto de aportes recibidos en el día t, expresado en pesos.

Columna 11 – Retiros y redenciones: Registre la causación de los pagos del día t, por concepto de retiros efectuados por los inversionistas, expresado en pesos.

Columnas 12 – Anulaciones: Registre el valor de todas las anulaciones de operaciones en el día t, expresado en  pesos. Este valor podrá ser positivo o negativo según el caso.

Columna 13 - Valor del fondo al cierre del día t: Registre el resultado de sumar las columnas 7, 10 y restarle las columnas 11 y 12, expresado en pesos.

Columna 14– Número de inversionistas: Registre el número de inversionistas a la fecha de corte.

Columnas 15 a la 18 – Rentabilidad: Registre la rentabilidad diaria, mensual, semestral y anual, de acuerdo con la metodología del numeral 11 del anexo 6 del Título VI de la Parte III Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) y las disposiciones del numeral 3.3 del Capítulo III del mencionado Título.

F0000-156  Formato 524

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I – REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 539

TEMA: Comisiones

NOMBRE DE LA PROFORMA: Reporte de ingresos percibidos por comisiones

NUMERO DE LA PROFORMA: F. 0000-156

NUMERO DEL FORMATO: 524

OBJETIVO: Contar con la información detallada de los negocios que originan las comisiones a las sociedades fiduciarias y otras comisiones generadas en la operación de dichas entidades. Así como los ingresos por comisiones de los fondos de inversión colectiva administrados por las sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa de valores y las sociedades administradoras de inversión.

TIPO DE ENTIDAD: Sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa de valores y sociedades administradoras de inversión.

TRAMITE: 30  Estados Financieros Intermedios.

PERIODICIDAD Mensual.

FECHA DE CORTE: Fecha de corte del catálogo único de información financiera con fines de supervisión.

FECHA DE REPORTE: Dentro del término establecido para la transmisión de la información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión.

DOCUMENTO TÉCNICO: SB–DS–007

TIPO Y NÚMERO DEL INFORME: 28 Área 9 – Ingresos por Comisiones.

MEDIO DE ENVIÓ:   Ras o WEB.

DEPENDENCIAS RESPONSABLES: Dirección  de  Fiduciarias.

Dirección  de  Portafolios de Inversión

INSTRUCTIVO

La información sobre comisiones causadas percibidas por la administración de los negocios fiduciarios, fondos de inversión colectiva y otras comisiones, debe reportarse de acuerdo con las instrucciones que se imparten a continuación:

GENERALIDADES:

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal de la sociedad.

Las  cifras se deben reportar en pesos.

Cabe mencionar que para las sociedades fiduciarias que participen en consorcios o uniones temporales, deben relacionar el valor correspondiente registrado por la entidad como partícipe, el cual es registrado en la cuenta contable de la sociedad fiduciaria correspondiente, de acuerdo con el catálogo único de información financiera.  

Consideraciones  a  tener en cuenta:

1. Cualquier transmisión realizada fuera del plazo establecido, debe ser previamente autorizada por la Dirección respectiva.

2. Para las entidades con cierre semestral o anual, el valor relacionado por comisión en el formato debe ser coincidente con los valores registrados en la contabilidad de la entidad.

3. Las reversiones se deben reportar con signo negativo.

4. En el formato debe relacionarse la totalidad de negocios administrados. Cuando no se generen comisiones se debe reportar cero.

5. Para los fondos de inversión colectiva se debe reportar en filas independientes las comisiones por cada uno de los tipos de participaciones.

6. La unidad de captura 3 solamente le aplica a las sociedades fiduciarias.

CUERPO DEL FORMATO

UNIDAD DE CAPTURA  01 – INGRESOS POR COMISIONES

Para cada una de las subcuentas registre la información de cada uno de los negocios, consorcios y/o fondos administrados.

Para esta unidad de captura no aplican las columnas 7 y 8.

UNIDAD DE CAPTURA 02 - TOTALES

Subcuenta 005: Se debe reportar el valor total, producto de la sumatoria de los valores relacionados para cada uno de los negocios registrados en las subcuentas 01 a 999998 de la unidad de captura 1.

Aplica solo para las columnas 11, 12 y 13

UNIDAD DE CAPTURA 03 -  INGRESOS POR HONORARIOS

Esta unidad de captura no le aplica a las sociedades comisionistas de bolsa de valores y a las sociedades administradoras de inversión.

Registre en detalle los honorarios percibidos por las sociedades fiduciarias en el desarrollo de su operación.

Para esta unidad de captura no aplican las columnas 1 a 4, 9 y 14.

COLUMNAS:

Columna 1 - Tipo de Negocio: Para la unidad de captura 01, registre el tipo de negocio de acuerdo con la siguiente clasificación, la cual debe coincidir con el registrado en el Módulo de Negocios Fiduciarios:

Tipo 1 – Fiducia de inversión

Subtipo 1 Fideicomisos de inversión con destinación específica

Subtipo 2  Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión

   

Tipo 2 – Fiducia inmobiliaria

Subtipo 1  Administración y pagos

Subtipo 2  Tesorería

Subtipo 3  Preventas

Tipo 3 – Fiducia de administración

Subtipo 1  Administración y pagos

Subtipo 2  Administración de procesos de titularización

Subtipo 3  Administración de cartera

Subtipo 4  Administración de procesos concursales

Tipo 4 – Fiducia en garantía

Subtipo 1  Fiducia en garantía

Subtipo 2  Fiducia en garantía y fuente de pagos

Tipo 6 – Recursos del Sistema General de Seguridad Social

Subtipo 2  Fondos de pensiones de jubilación e invalidez (Fondos de pensiones voluntarias)

Subtipo 3  Pasivos pensionales

Tipo 9 – Carteras Colectivas

Subtipo 1  Fondos de inversión colectiva de tipo general

Subtipo 2  Fondos de inversión colectiva del mercado monetario

Subtipo 3  Fondos de inversión colectiva inmobiliarios

Subtipo 6  Fondos de inversión colectiva bursátiles

Subtipo 7 Fondos de capital privado

Tipo 26 – Otros relacionados con los recursos de la seguridad social

Subtipo 1  Otros recursos de la Seguridad Social

Esta columna no aplica para las unidades de captura 02 y 03.

Columna 2 - Subtipo de Negocio: Para la unidad de captura 01, registre el subtipo de negocio de acuerdo con la clasificación enunciada en la columna 1, la cual debe coincidir con el registrado en el Módulo de Negocios Fiduciarios

Esta columna no aplica para las unidades de captura 02 y 03.

Columna 3 - Código del Negocio: Para la unidad de captura 01, registre el código o número consecutivo asignado por el Módulo de Registro en el momento de la radicación del negocio.

Esta columna no aplica para las unidades de captura 02 y 03.

Columna 4 – Principal, Compartimento, o Multifondo: Para la unidad de captura 01, reporte la información de acuerdo con la siguiente codificación: 1= Principal, 2= Compartimento, 3=  Multifondo.

Esta columna no aplica para las unidades de captura 02 y 03.

Los fondos de capital privado solo deben reportar los compartimentos y los fondos de pensiones voluntarias los multifondos.

Columna 5 – Tipo de Identificación: Para la unidad de captura 01, reporte el NIT del negocio fiduciario o fondo de inversión colectiva, en caso de que el negocio fiduciario no tenga NIT registre el de la sociedad fiduciaria.

Para la unidad de captura 03 registre la información relacionada con la identificación de la persona natural o jurídica que solicita el servicio de la fiduciaria o realiza el pago de la comisión, de acuerdo con los siguientes códigos: 1=Cédula de Ciudadanía; 2=Cédula de extranjería; 3=NIT; 4=Tarjeta de Identidad; 5=Pasaporte; 6=Carné Diplomático; 7=Sociedad extranjera sin NIT en Colombia; 8=Registro Civil de Nacimiento.

Esta columna no aplica para la unidad de captura 02.

Columna 6 – Identificación: Registre el número de identificación. El NIT debe reportarse sin dígito de verificación.

Esta columna no aplica para la unidad de captura 02.

Columna 7 - Entidad o Solicitante: Esta columna no aplica para las unidades de captura 01 y 02.

Para la unidad de captura 03, en este campo se debe ingresar el nombre u otra información que permita identificar la persona natural o jurídica que solicitó dicho servicio, asesoría u otro relacionado y/o quien cancela dicha comisión a la entidad.

Columna 8 - Concepto: Esta columna no aplica para las unidades de captura 01 y 02.

Para la unidad de captura 03, columna 8 se debe registrar la siguiente codificación de acuerdo con la siguiente tabla:

CódigoConcepto
01Representación Legal de Tenedores de Bonos
02Estructuración y administración de emisiones
03Liquidador de entidades públicas y privadas
04Agente de transferencia y registro de valores
05Síndico, curador de bienes o depositario de sumas consignadas en juzgados
06Asesorías Financieras, licitaciones, fusiones, reestructuración financiera
07Estructuración y consecución de recursos
08Custodia de valores
99Otros

Columna 9 – Tipo de participación: Para la unidad de captura 01, registre 0= si esta columna no le aplica y 1= si el fondo de inversión colectiva cuenta con tipos de participación.

Esta columna no aplica para las unidades de captura 02 y 03.

Columna 10 – Cuenta Afectada por Comisión y/o Honorario: Para la unidad de captura 01, registre la subcuenta a 6 dígitos del catálogo único de información financiera con fines de supervisión afectada por la sociedad administradora en el momento de la contabilización del ingreso o reversión correspondiente al valor de la comisión.  

Para la unidad de captura 03, registre la información relacionada con la cuenta del catálogo único de información financiera afectada con el pago de la comisión por parte de la entidad o solicitante.

Esta columna no aplica para la unidad de captura 02.

Columna 11 - Valor Comisión y/o Honorario: Para la unidad de captura 01, registre el valor percibido o reversión contabilizada para el negocio fiduciario o fondo de inversión colectiva, acumulada al periodo de reporte (tener en cuenta el tipo de cierre con que cuenta: semestral o anual). Las reversiones se deben reportar con signo negativo, cuando no se generen comisiones se debe reportar cero.

Para la unidad de captura 03, registre el valor de la comisión acumulada a la fecha de corte del informe, teniendo en cuenta el cierre de la entidad. Este campo puede ser positivo o negativo, dependiendo si corresponde al ingreso o reversión del ingreso para el negocio.

Columna 12 - Valor en Cuentas por Cobrar: Para la unidad de captura 01, registre el valor acumulado (saldo) por comisión pendiente de cobro por negocio fiduciario o fondo de inversión colectiva

Para la unidad de captura 03, en este campo se debe ingresar el valor acumulado (saldo) por comisión pendiente de cobro.

Columna 13 - Valor Deterioro de Cartera: Para la unidad de captura 01, reporte el saldo por deterioro, de acuerdo con el modelo de deterioro implementado por la entidad bajo NIIF en sus políticas contables. Para los negocios Tipo 9 Fondos de Inversión colectiva deben diligenciar cero.

Para la unidad de captura 03, reporte el valor provisionado o deteriorado por la entidad para el negocio o registro relacionado (saldo por provisión o deterioro).

Columna 14 - Comisión a cargo de: Para la unidad de captura 01, registre  a cargo de quien se encuentra la facturación, de acuerdo con los siguientes códigos: 1=Negocio Fiduciario, 2=Fideicomitente, 3=Beneficiario y 4= Fondo de Inversión Colectiva, 5=Otros.

Esta columna no aplica para las unidades de captura 02 y 03.

Columna 15 – Categoría del Cliente: Para las unidades de captura 01 y 03, en este campo reporte la categoría asignada por la Sociedad Fiduciaria al negocio o registro relacionado, teniendo en cuenta el vencimiento de las comisiones fiduciarias: A, B, C, D y E, tomando para efectos de la calificación, la fecha de vencimiento de la factura más antigua pendiente de pago del negocio fiduciario. Para los negocios Tipo 9 Fondos de Inversión colectiva deben diligenciar cero.

Con independencia del modelo de deterioro que elija la sociedad fiduciaria para la calificación de su cartera por la aplicación de NIIF, se solicita, para efectos de control sobre el vencimiento de la cartera, se utilicen las categorías antes indicadas, que representan los siguientes vencimientos:

CalificaciónVencimiento
AMenor o igual a 30 días
BDe 31 a 60 días
CDe 61 a 180 días
DDe 181 a 360 días
EMayor o igual a 361 días

Esta columna no aplica para la unidad de captura 02.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017