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CIRCULAR EXTERNA 49 DE 2010
( Diciembre 28 )
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 190 de 30 de diciembre de 2010>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA USUARIAS DEL PLAN ÚNICO DE CUENTAS DEL MERCADO DE VALORES
Referencia: Por medio de la cual se modifica el Plan Único de Cuentas (PUC) del Mercado de Valores
Apreciados señores:
Este Despacho, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, se permite modificar la descripción y dinámica de la cuenta 1399 Activo – Deudores – Provisiones del Plan Único de Cuentas (PUC) del Mercado de Valores, adoptado mediante la Resolución 497 de 2003.
Se anexa la hoja que se modifica.
La presente circular rige a partir del 1 de enero de 2011.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
***
Resolución No. 497 (Agosto 1 de 2003)
ANEXO II
Hoja No. 127
CLASE | GRUPO | CUENTA | |||
1. | ACTIVO | 13. | DEUDORES | 1399. | PROVISIONES PARA DEUDAS DE DUDOSO RECAUDO (CR) |
D E S C R I P C I Ó N
Registra los montos provisionados por el ente económico para cubrir eventuales pérdidas de créditos, como resultado del análisis efectuado a cada uno de los rubros que conforman el grupo deudores. Es una cuenta de valuación de activo, de naturaleza crédito.
En el código 139931 – Giros - Las sociedades comisionistas de bolsa deben registrar las provisiones de las cuentas por cobrar correspondientes a comisiones y las originadas en los giros del exterior pagados pendientes de reembolso por parte de la entidad del exterior que remitió la orden de pago, de acuerdo con la calificación en las correspondientes categorías de riesgo. Para efectos de control y registro contable, cada entidad deberá utilizar códigos internos a partir del séptimo dígito para el registro independiente de cada modalidad de provisión de acuerdo con lo señalado en el subnumeral 1.6 del capítulo II del Anexo I de la Circular Externa 100 de 1995.
D I N Á M I C A
| CRÉDITOS a. Por el valor determinado por los cálculos de acuerdo con los análisis de las cuentas deudoras. b. Por el valor de los ajustes efectuados a los cálculos de la provisión. | DÉBITOS a. Por el valor de las cuentas castigadas como incobrables. b. Por la reversión de las provisiones. | |