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CIRCULAR EXTERNA 59 DE 2008
(diciembre 5)
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 121, de 5 de diciembre de 2008>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Referencia: Modificación de fecha de implementación del Capítulo Décimo Segundo del Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) denominado “Requerimientos Mínimos de Seguridad y Calidad en el Manejo de Información a través de Medios y Canales de Distribución de productos y servicios”.
Apreciados Señores:
Este Despacho en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el literal a) numeral 3 del artículo 3 del artículo 326, en literal c) del numeral 1 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y ateniendo lo dispuesto en el numeral 4.1. del artículo 98 del citado estatuto, ha considerado necesario efectuar modificaciones a la Circular Externa 052 de 2007, en lo referente al plazo máximo establecido en el literal b.
En este sentido, la implementación que de acuerdo con lo establecido en el literal b de la Circular 052 de 2007, debía realizarse hasta el 1º de enero de 2009, podrá efectuarse hasta el 1o de abril de 2009.
En todo caso, es conveniente precisar que la modificación efectuada en la presente circular, no altera ninguna de las otras instrucciones consagradas en la Circular Externa de 052 de 2007.
Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANIA
Superintendente Financiero de Colombia (E)
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