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CIRCULAR 102 DE 2015
(diciembre 18)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 361 de 18 de diciembre de 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
| Referencia: | Divulgación de la rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. |
Apreciados señores:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del decreto 3995 de 2008, “El traslado de recursos pensionales entre regímenes, incluyendo los contemplados en este Decreto, así como de la historia laboral en estos casos, deberá realizarse en los términos señalados a continuación…
“(…)
“Tratándose del Régimen de Prima Media con Prestación Definida - RPM, la devolución se efectuará por el valor equivalente a las cotizaciones para financiar la pensión de vejez, que se hubieren efectuado actualizadas con la rentabilidad acumulada durante el respectivo período de las reservas para pensión de vejez del ISS, o en su defecto la informada por la Superintendencia Financiera para los períodos respectivos”.
Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 061 de 2008 mediante la cual estableció la metodología de cálculo de dicha rentabilidad y dispuso que la misma fuera divulgada mensualmente a través de carta circular.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia informa que la rentabilidad del mes de noviembre de 2015 a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es del -0.10% efectivo mensual.
Cordialmente,
JUAN CARLOS BONILLA B.
Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias.
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